Es noticia
El conflicto millonario entre Hacienda y las TV autonómicas por el IVA llega al Supremo
  1. Economía
RECURSO DE LA TV DE CASTILLA-LA MANCHA

El conflicto millonario entre Hacienda y las TV autonómicas por el IVA llega al Supremo

El Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación presentado por la TV pública de Castilla-La Mancha en contra de pagar IVA sobre la subvención

Foto: La actual ministra de Hacienda, María Jesús Montero, y su predecesor, Cristóbal Montoro. (EFE/Ballesteros)
La actual ministra de Hacienda, María Jesús Montero, y su predecesor, Cristóbal Montoro. (EFE/Ballesteros)
EC EXCLUSIVO Artículo solo para suscriptores

La disputa entre la Agencia Tributaria y las radiotelevisiones públicas autonómicas ya está en el Supremo. El alto tribunal ha admitido el primer recurso sobre el conflicto en torno al IVA. Se trata de un recurso de casación de la televisión pública de Castilla-La Mancha a partir del que el Supremo comenzará a formar jurisprudencia.

En el auto, al que ha tenido acceso El Confidencial, el Supremo señala que admite el recurso de las mercantiles de la TV autonómica castellano-manchega porque presenta interés casacional objetivo para formar jurisprudencia en torno a si, de acuerdo con una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en septiembre de 2021 sobre la TV búlgara, las subvenciones recibidas por las sociedades que prestan servicios de radiodifusión pública tienen naturaleza de contraprestación o no. La consecuencia de ello es si son actividades sujetas o exentas del IVA.

Foto: Fachada de la Agencia Tributaria. (EFE)

En este caso, están recurridas las actas de la Agencia Tributaria en relación con el IVA de los años 2012, 2013 y 2014. En aquel momento, Hacienda consideró que las entidades tenían una actividad de venta de espacios publicitarios y de producciones propias que debía estar sujeta a IVA. Por otro lado, Hacienda defiende que hay otra actividad de servicio público que no estaría sujeta al IVA, lo que también implica que no generaría derecho a deducir el IVA soportado. En este caso, habría que determinar la proporción de cada actividad para calcular cuánto IVA es deducible.

El conflicto surge en un momento delicado para las arcas públicas, con Cristóbal Montoro al frente de Hacienda. Las radiotelevisiones públicas autonómicas recibían subvenciones contra los presupuestos regionales. Sin embargo, el IVA afecta a los ingresos estatales, y la Inspección lanzó en 2012 una campaña que ha derivado en una disputa de más de 200 millones de euros. Hay decenas de casos abiertos y varios cambios de criterio en la última década, lo que hace que sea un embrollo fiscal con varios frentes.

El origen es un cambio de criterio hace una década por el que se comenzó a denegar la deducibilidad del IVA soportado a estos entes, al considerar que eran sujetos pasivos duales que, de forma simultánea, realizan operaciones sujetas (venta de publicidad y producciones propias) y no sujetas al impuesto (servicio público). Desde 2012 ha habido tres cambios de criterio y varias modificaciones de la Ley del IVA, con resoluciones judiciales en varias direcciones. Siempre con la excepción de País Vasco, donde todo queda en la Hacienda foral y, por lo tanto, ahí no entró la AEAT.

Foto: La ministra de Hacienda, María Jesús Montero (d), y la vicepresidenta Nadia Calviño (i). (EFE/Juan Carlos Hidalgo)

Así, de forma recurrente, la Inspección levantó actas en torno al IVA repercutido y aminorando el deducido. El recurso del ente de Castilla-La Mancha parte de liquidaciones de IVA al denegar la devolución del importe soportado que solicitaron las sociedades mercantiles de la TV pública.

Las dos partes fueron al Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que en 2017 determinó que las subvenciones son contrapartida del servicio de una determinada programación televisiva, con lo que forman parte de la base imponible del IVA. La Audiencia Nacional confirmó este criterio, aumentando la base imponible del IVA frente a lo que pide la TV castellano-manchega, que se ha encomendado en última instancia al Supremo.

En caso de que el alto tribunal siga el dictamen del TJUE, se consideraría que la actividad de emisión no es onerosa, que la subvención no es contraprestación de dicha actividad y que no debe repercutirse IVA. “Esta es también la conclusión que se derivaría de la aplicación de la Ley del IVA en su redacción actual, si bien es la primera vez que el Supremo se va a manifestar sobre la corrección o no de la repercusión del impuesto en estos servicios televisivos y radiofónicos, lo que puede tener gran relevancia, puesto que hay muchos procedimientos relativos a ejercicios anteriores todavía pendientes de sentencia en las instancias correspondientes”, apuntan fuentes jurídicas.

La disputa entre la Agencia Tributaria y las radiotelevisiones públicas autonómicas ya está en el Supremo. El alto tribunal ha admitido el primer recurso sobre el conflicto en torno al IVA. Se trata de un recurso de casación de la televisión pública de Castilla-La Mancha a partir del que el Supremo comenzará a formar jurisprudencia.

En el auto, al que ha tenido acceso El Confidencial, el Supremo señala que admite el recurso de las mercantiles de la TV autonómica castellano-manchega porque presenta interés casacional objetivo para formar jurisprudencia en torno a si, de acuerdo con una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en septiembre de 2021 sobre la TV búlgara, las subvenciones recibidas por las sociedades que prestan servicios de radiodifusión pública tienen naturaleza de contraprestación o no. La consecuencia de ello es si son actividades sujetas o exentas del IVA.

IVA Tribunal Supremo
El redactor recomienda