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Una directiva de la UE da munición a Trabajo para subir el SMI igual que la inflación
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GARANTIZA EL PODER ADQUISITIVO

Una directiva de la UE da munición a Trabajo para subir el SMI igual que la inflación

Una directiva de la UE se ha colado en el debate sobre la cuantía del salario mínimo. La norma obliga a actualizar el SMI de acuerdo con la inflación y a garantizar una salario digno

Foto: La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz. (EFE/Javier Lizón)
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz. (EFE/Javier Lizón)
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La publicación, el pasado 25 de octubre, de la nueva directiva de la Unión Europea (UE) sobre salarios mínimos abre un nuevo escenario en las discusiones sobre la cuantía del SMI para 2023. La decisión, como es preceptivo, la debe adoptar el Gobierno —solo es necesario una consulta previa con sindicatos y empresarios que no es vinculante— antes del 31 de diciembre, y lo que establece la norma es que los países con salarios mínimos —como es el caso de España— deben garantizar el poder adquisitivo de los sueldos “teniendo en cuenta el coste de la vida”. O, lo que es lo mismo, el SMI debe subir lo mismo que el IPC.

La directiva incluye otros criterios, como la cuantía de los salarios y su distribución, la tasa de crecimiento de los sueldos a nivel general o la evolución de la productividad a largo plazo, pero la filosofía que impregna a la norma no deja lugar a dudas: “Proporcionar un nivel de vida digno, reducir la pobreza de los ocupados, fomentar la cohesión social y la convergencia social y reducir la brecha salarial de género”, lo que parece incompatible con una abultada pérdida de poder adquisitivo.

La última proyección del Banco de España estima que la cesta de la compra subirá el año próximo un 5,6% en media anual, lo que significa que la nueva cuantía, si se cumple la directiva comunitaria, sería equivalente a 1.056 euros mensuales por 14 pagas. Los sindicatos quieren llegar a los 1.100 euros mensuales.

Ahora bien, el problema es más complicado. La capacidad de compra del salario mínimo este año se ha hundido por el alza de los precios, y lo que pretende la vicepresidenta y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, es que se recupere todo o parte del poder adquisitivo perdido. El SMI, en concreto, subió este año un 3,6%, hasta los 1.000 euros mensuales por 14 pagas, pero el IPC (también en media anual) crecerá, previsiblemente, alrededor del 8,5%, lo que supone un fuerte recorte en la capacidad de compra de las nóminas, alrededor de cinco puntos. Esta variable es la que quiere introducir en la ecuación el Ministerio de Trabajo, y lo que hace la directiva, en realidad, es darle argumentos a la vicepresidenta Yolanda Díaz en las discusiones internas del Gobierno.

La norma, incluso, prevé la posibilidad, de acuerdo con las legislaciones nacionales, de introducir alguna fórmula de indexación, que es, precisamente, a lo que se opone con más ahínco el presidente de la patronal, Antonio Garamendi, quien ya se desmarcó de las dos últimas subidas. La directiva, en concreto, prevé que los Estados miembros puedan utilizar un mecanismo automático de indexación “siempre que la aplicación de ese mecanismo no dé lugar a una disminución del salario mínimo legal”.

Actualizaciones periódicas

Se propone a los gobiernos, en concreto, que utilicen fórmulas como el 60% de la mediana salarial bruta, en línea con lo que propone la Carta Social Europea, o el 50% del salario medio bruto, además de otros valores de referencia que puedan utilizarse a escala nacional. La directiva, incluso, obliga a los Estados miembros a garantizar una actualización periódica de los salarios mínimos para que no se produzcan situaciones como las que vivió España entre 2011 y 2015, cuando el SMI apenas varió. Lo que se propone es una actualización, al menos cada dos años, o, en el caso de los Estados miembros que utilicen el mecanismo de indexación automático, al menos cada cuatro años.

Foto: La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz. (EFE/Fernando Alvarado)

La beligerancia de la UE en favor de los salarios mínimos llega al extremo de que insta a los gobiernos a que establezcan un régimen de sanciones en caso de que el empleador se salte la norma, aunque para ello habrá que esperar a que los Estados miembros hagan la transposición de la directiva comunitaria a las legislaciones nacionales. La Unión Europea pone como fecha límite el 15 de noviembre de 2024.

No es fácil identificar cuántos trabajadores están afectados directamente por el salario mínimo. Se estima que son alrededor de dos millones, alrededor del 15% de los asalariados, pero sí hay constancia de que su número ha crecido de forma relevante a medida que se ha incrementado su cuantía. Según un artículo reciente publicado por exministro Valeriano Gómez y el catedrático Santos M. Ruesga, el salario mínimo, en términos reales, se multiplicó por 2,5 veces entre 1966 y 1983. Pero, entre 1984 y 2003, perdió casi un 10% de su valor real. En el sexenio 2004-2009, se revaluó más de un 15%, para volver a caer después en torno a un 5%. Y, en el cuatrienio siguiente, se incrementó en más de un 40%.

El debate sobre la cuantía del salario mínimo no solo tiene relevancia en el plano político —las discrepancias entre las dos vicepresidentas—, sino económico. Sobre todo en un contexto como el actual de claro deterioro del consumo de los hogares a la luz de la caída del poder adquisitivo de los sueldos. Y lo que dice la directiva, que entrará en vigor el próximo 15 de noviembre, es que los salarios mínimos “que proporcionan un nivel de vida digno” pueden contribuir a reducir la pobreza y a sostener la demanda interna, además de reforzar los incentivos al trabajo y a reducir las desigualdades salariales, así “como a limitar la caída de los ingresos durante recesiones económicas”.

La publicación, el pasado 25 de octubre, de la nueva directiva de la Unión Europea (UE) sobre salarios mínimos abre un nuevo escenario en las discusiones sobre la cuantía del SMI para 2023. La decisión, como es preceptivo, la debe adoptar el Gobierno —solo es necesario una consulta previa con sindicatos y empresarios que no es vinculante— antes del 31 de diciembre, y lo que establece la norma es que los países con salarios mínimos —como es el caso de España— deben garantizar el poder adquisitivo de los sueldos “teniendo en cuenta el coste de la vida”. O, lo que es lo mismo, el SMI debe subir lo mismo que el IPC.

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