Hacienda estrecha el cerco fiscal a los NFT: los servicios de venta tributan al 21% de IVA
La Dirección General de Tributos marca en una consulta que los NFT no son comparables a las divisas como otros critpoactivos y no escapan del IVA
Los servicios de venta de NFT no escaparán al IVA. Hacienda ha concluido que no son equiparables a otros criptoactivos que, a estos efectos, se consideran divisas y, por lo tanto, están exentos de este tributo. La Dirección General de Tributos (DGT) resuelve así una de las incógnitas que se mantenían en tributación del nuevo mundo de los NFT y los criptoactivos.
En una respuesta vinculante, Tributos deja claro que los NFT, 'tokens' no fungibles, no están exentos de IVA. La consulta procede de una persona física que se dedica a vender ilustraciones transformadas mediante Photoshop mediante subastas en internet, aunque el objeto de venta son NFT que otorgan al comprador derechos de uso, pero no derechos subyacentes a la propiedad de la obra, explica el órgano dependiente de Hacienda.
La complejidad residía en que una respuesta anterior de Tributos, de noviembre de 2021, concluyó que los bitcoins, criptomonedas y otras monedas digitales son divisas, por lo que los servicios financieros vinculados con las mismas están exentos de IVA. Sin embargo, Tributos aleja a los NFT de esto.
En concreto, dice que “los NFT objeto de consulta no participarían de la naturaleza de las criptomonedas y demás divisas digitales al no configurarse como divisas ni tratarse de bienes fungibles”. Es decir, la Dirección General de Tributos establece una diferencia clara entre criptodivisas y NFT. Asimismo, señala que tampoco se debe calificar la venta de los 'tokens' como entregas de bienes, porque “el bien subyacente no será la propia fotografía digital como bien corporal existente, de forma que la tenencia del NFT no parece dar derecho, en su caso, a la adquisición de dicho bien corporal, sino que el bien subyacente parece que tiene, igualmente, carácter digital”.
De esta forma, el criterio fijado por Hacienda es que los servicios de venta de NFT tendrán que tributar por IVA al 21%. Esto se debe a que el objeto de la transacción consiste en el propio certificado digital de autenticidad que representa el NFT, “sin que tenga lugar la entrega física del archivo de imagen ni del propio archivo digital asociado”.
Otra clave que analiza la DGT es si hay un servicio artístico. En este caso, señala que el servicio no es la prestación de servicios por encargo de un determinado dibujo o escultura, sino que son fotografías objeto de transformación mediante un programa informático para su venta mediante tecnología Blockchain. De esta forma, se convierten en bienes digitales únicos y originales, puesto que “no existe otro activo digital idéntico”.
Así, los servicios denominados de arte digital que se concretan en la venta del NFT en la consulta “se podrían calificar como servicios prestados por vía electrónica”, por lo que “deben tributar al tipo general del impuesto del 21%”, concluye la Dirección General de Tributos.
Los servicios de venta de NFT no escaparán al IVA. Hacienda ha concluido que no son equiparables a otros criptoactivos que, a estos efectos, se consideran divisas y, por lo tanto, están exentos de este tributo. La Dirección General de Tributos (DGT) resuelve así una de las incógnitas que se mantenían en tributación del nuevo mundo de los NFT y los criptoactivos.
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