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Hacienda gana a Ayuso y evita devolver a Madrid 336 millones por el IVA del transporte público
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Desestima la reclamación de la CAM

Hacienda gana a Ayuso y evita devolver a Madrid 336 millones por el IVA del transporte público

La Audiencia Nacional considera que el Consorcio Regional de Transportes de Madrid tiene que pagar el IVA por la parte del billete de transporte que no paga el usuario y subvenciona la Administración

Foto: La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. (EFE/Fernando Alvarado)
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. (EFE/Fernando Alvarado)

Varapalo a la Comunidad de Madrid en los tribunales. La Audiencia Nacional ha dado la razón a Hacienda y desestima una reclamación de la región presidida por Isabel Díaz Ayuso, que reclamaba la devolución de casi 336 millones de euros.

La disputa se produce después de que el Consorcio Regional de Transportes de Madrid (CRTM) solicitara una revisión completa de los impuestos pagados entre 2010 y 2013 al entender que había hecho unos ingresos indebidos en concepto de IVA que le deberían ser devueltos.

Sin embargo, el jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) confirmó en 2014 los acuerdos de liquidación y desestimó las reclamaciones del ente que gestiona los servicios de transporte público como el metro, trenes de cercanías o autobuses.

Tras reclamar sin éxito a un tribunal administrativo de la propia Hacienda, la Comunidad de Madrid acudió a la Justicia ordinaria. Según los servicios jurídicos madrileños, el CRTM no tenía que haber incluido en la base imponible sujeta a IVA el desembolso que las administraciones públicas —en este caso, la propia CAM y los ayuntamientos de Madrid— ponen para compensar aquella parte que no sufragan los usuarios con el pago de sus billetes y que permite alcanzar el equilibrio económico al operador de transportes.

placeholder La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero. (EFE/Fernando Alvarado)
La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero. (EFE/Fernando Alvarado)

El billete que pagan los ciudadanos por el cercanías, el metro o el autobús no cubre el 100% del coste. La parte que no pagan los usuarios es cubierta por las administraciones públicas. Los transeúntes pagan IVA —en este caso, del 10%— por el precio de su billete. Pero Hacienda entiende que el CRTM también debe pagar el IVA por la parte con la que compensa el coste real del 100% del servicio de transporte.

Por su parte, la Comunidad de Madrid entiende que no se pueda hacer dicha interpretación, ya que la CRTM no puede repercutir el IVA, que es un impuesto finalista, por la parte de compensación del billete como sí hace con la parte que paga el ciudadano. En este sentido, acude a jurisprudencia de años previos tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que entiende que la aportación de la Administración para el consorcio de transportes no es una subvención al billete, sino una transferencia de presupuestos destinada a cubrir económicamente el servicio y que la compensación al billete en tal caso es indirecta y no sujeta a IVA.

Sin embargo, la interpretación que hace Hacienda es que dichos pagos que hace la Administración al ente que gestiona el transporte público en Madrid son un pago específico que viene a compensar la parte que no paga cada usuario para sufragar su billete de transporte. La Audiencia Nacional entiende que al igual que el usuario paga IVA por este servicio, el CRTM también debe pagar IVA por la parte que compensa con dinero público, por lo que desestima la reclamación y condena en costas a la Administración presidida por Isabel Díaz Ayuso.

Foto: José María Álvarez-Pallete, junto al logo de Telefónica.

"La base imponible del impuesto la constituye la contraprestación correspondiente al servicio realizado, contraprestación que, en este caso, incluye no solo la tarifa satisfecha por el usuario, sino también la compensación tarifaria, verdadera subvención vinculada al precio", detalla la sentencia, que añade que "la base imponible ha de incluir la totalidad de la contraprestación en la que se incluyen, evidentemente, las que en este asunto se denominan 'compensaciones tarifarias'. El servicio no se sufraga solo con el precio del billete, sino que requiere de tales compensaciones, y ello ha de determinar que se incluyan en la base imponible".

Pese al fallo del tribunal, una de los magistrados emitió un voto particular discrepante, lo que supone un refuerzo de cara un hipotético recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. La magistrada que se opuso al dictamen el pasado 2 de noviembre concluye que "la cuestión suscitada por el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid en el presente recurso quedó definitivamente resuelta en la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2009, por lo que, a mi juicio, la Sala [Sección 6º] debió seguir el criterio sentado en ella, por tratarse de la misma recurrente y existir identidad en las cuestiones jurídicas planteadas en ambos casos y, en consecuencia, la pretensión ejercitada en la demanda debió ser estimada, por razones de seguridad jurídica".

Varapalo a la Comunidad de Madrid en los tribunales. La Audiencia Nacional ha dado la razón a Hacienda y desestima una reclamación de la región presidida por Isabel Díaz Ayuso, que reclamaba la devolución de casi 336 millones de euros.

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