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No borres este mensaje de la Seguridad Social que informa sobre el ingreso mínimo vital
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No borres este mensaje de la Seguridad Social que informa sobre el ingreso mínimo vital

Quienes sean perceptores de la ayuda, pueden recibir un mensaje SMS en su móvil que, lejos de ser una estafa, avisa de que hay que acreditar con documentación un requisito para seguir recibiendo esta renta

Foto: Este mensaje de la Seguridad Social no es una estafa, es oficial (iStock)
Este mensaje de la Seguridad Social no es una estafa, es oficial (iStock)

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) está haciendo llegar por mensaje SMS un aviso a los perceptores del ingreso mínimo vital, la prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que carecen de recursos económicos básicos y que se puso en marcha en el verano de 2020 para ayudar también a paliar los efectos de la crisis económica provocada por la pandemia del coronavirus SARS-CoV-2, con el objetivo de que mantengan al día sus obligaciones como beneficiarios de la ayuda de seguir cumpliendo a día de hoy los requisitos que hay que reunir para poder acceder a la renta mínima.

Se trata de una campaña oficial de la Seguridad Social que, lejos de ser una estafa para captar datos sensibles de los usuarios, informa de la necesidad de mantener la información acreditativa de constar como demandante de empleo actualizada para seguir recibiendo la ayuda. En sintonía con lo que han compartido desde su cuenta oficial en la red social Twitter el departamento de Atención a la ciudadanía del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, un perfil asociado al INSS cuyas publicaciones retuitea, por ejemplo, la Revista de la Seguridad Social, los mensajes SMS que se están enviando anuncian que "para recibir el ingreso mínimo vital todos los integrantes [de la unidad de convivencia] deben figurar como demandantes de empleo" y si no se está obligado, se debe acreditar en una página web que no es un enlace engañoso, sino un apartado que se integra en el sitio web de la Seguridad Social para solicitar y gestionar trámites relativos a prestaciones.

Cabe recordar que, de acuerdo con lo que se regula en el Real Decreto-ley 20/2020 acerca de la ayuda del ingreso mínimo vital, concretamente en el apartado de 'Obligaciones de las personas beneficiarias', en caso de no estar trabajando —esta ayuda es compatible también con los rendimientos de trabajo— y ser una persona mayor de edad o menor emancipada, "dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la resolución por la que se concede la prestación" se debe figurar como demandante de empleo, salvo que el perceptor de la ayuda se pueda acoger a las siguientes excepciones que no le obligarían a ser demandante de empleo:

  • Estar cursando estudios reglados y ser menor de 28 años. En ese caso, el plazo de seis meses para acreditar la inscripción como demandante de empleo se iniciará en la que fecha en la que el beneficiario cumpla los 28 años de edad.
  • Tener suscrito el convenio especial regulado en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.
  • Estar percibiendo una pensión contributiva de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez, una pensión de invalidez no contributiva, una pensión de jubilación contributiva o haber cumplido los 65 años de edad.
  • Estar afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65%.
  • Tener reconocida una situación de dependencia, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

En este sentido, el enlace de la Seguridad Social que se incluye en el mensaje posibilita enviar la documentación acreditativa para que el organismo sepa que no es necesario que el perceptor conste como demandante de empleo al estar eximido por uno de los supuestos anteriores. Así, se puede presentar la acreditación que se considere necesaria o comprobar cuáles son los documentos que se han hecho llegar hasta la fecha.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) está haciendo llegar por mensaje SMS un aviso a los perceptores del ingreso mínimo vital, la prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que carecen de recursos económicos básicos y que se puso en marcha en el verano de 2020 para ayudar también a paliar los efectos de la crisis económica provocada por la pandemia del coronavirus SARS-CoV-2, con el objetivo de que mantengan al día sus obligaciones como beneficiarios de la ayuda de seguir cumpliendo a día de hoy los requisitos que hay que reunir para poder acceder a la renta mínima.

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