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El Tribunal de la UE avala que los tribunales españoles anulen operaciones por usura
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SI EL TIPO SUPERA UN LÍMITE

El Tribunal de la UE avala que los tribunales españoles anulen operaciones por usura

Responde así una consulta que le elevó en octubre del año pasado la Audiencia de Las Palmas, que observó que podía haber cierta contradicción entre cómo se estaba aplicando la ley

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado que las directivas comunitarias sobre crédito al consumo "no se oponen" a que los tribunales españoles anulen aquellas operaciones que consideren "usurarias" por superar su tipo de interés un determinado límite, que se calcula a partir del interés medio de los créditos que se conceden en el país.

En un auto fechado el 25 de marzo, el Tribunal de Luxemburgo responde así una consulta que le elevó en octubre del año pasado la Audiencia de Las Palmas, que observó que podía haber cierta contradicción entre cómo se estaba aplicando la ley española contra la usura con las directivas europeas sobre crédito al consumo.

La sección cuarta de la Audiencia Provincial planteaba en su consulta que, al tomar como referencia una media nacional de tipos de interés para saber si un crédito era o no usuario, se podría crear "una distorsión" en el mercado europeo de los préstamos, con dos efectos: proteger más a los ciudadanos de unos países que a los de otros y obstaculizar el acceso al crédito transfronterizo.

La Corte europea le responde que no observa tal contradicción entre las normas europeas y las españolas.

Y falla que las directivas europeas sobre crédito al consumo "no se oponen a una normativa nacional (la española), tal y como la interpreta la jurisprudencia nacional, que establece una limitación de la tasa anual equivalente que puede imponerse al consumidor en un contrato de crédito al consumo con el fin de luchar contra la usura, siempre que esta normativa no contravenga las normas armonizadas por estas directivas en lo que en particular se refiere a las obligaciones de información".

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado que las directivas comunitarias sobre crédito al consumo "no se oponen" a que los tribunales españoles anulen aquellas operaciones que consideren "usurarias" por superar su tipo de interés un determinado límite, que se calcula a partir del interés medio de los créditos que se conceden en el país.

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