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El Gobierno prorrogará la moratoria de los concursos de acreedores
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EL PLAZO VENCE EL 14 DE MARZO

El Gobierno prorrogará la moratoria de los concursos de acreedores

Casi en la campana, el Gobierno está decidido a prorrogar la moratoria que decidió a comienzos de la pandemia de los concursos de acreedores. Se quiere evitar una avalancha

Foto: La vicepresidenta de Asuntos Económicos, Nadia Calviño. (EFE)
La vicepresidenta de Asuntos Económicos, Nadia Calviño. (EFE)
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La fecha clave es el próximo 14 de marzo, pero nada indica que ese día vaya a salir del congelador la moratoria en el deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores por parte de las empresas en dificultades económicas insalvables, ya sean de carácter temporal o estructural. Aunque la decisión se oficializará en los próximos días, fuentes solventes aseguran que el Gobierno optará muy probablemente por prorrogar el plazo, incluyendo la obligación del juez de admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas por los acreedores.

La prórroga nace de una realidad objetiva. El Gobierno es consciente de que la situación económica no ha mejorado para miles de empresas —en particular, del sector servicios— que están con el agua al cuello, de ahí que haya optado por la solución más conservadora, que es prorrogar los plazos, probablemente hasta alrededor del 30 de junio. Entre otras razones, porque el Ministerio de Economía aún sigue dándole vueltas a las ayudas directas que ha anunciado, aunque no concretado, el presidente del Gobierno, y no tendría sentido abocar las empresas a presentar concurso de acreedores cuando en paralelo se están estudiando inyecciones de capital pensadas, precisamente, para evitar esa situación de insolvencia.

El Gobierno pretendía evitar que las empresas tuvieran obligación de presentar concurso o apertura de la fase de liquidación

El último real decreto-ley, en concreto, estableció que hasta el 14 marzo de 2021 inclusive el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.

Con esta propuesta, el Gobierno pretendía evitar que las empresas tuvieran obligación de presentar concurso o apertura de la fase de liquidación cuando podrían ser viables económicamente en condiciones normales. Es decir, sin un episodio extraordinario como es el covid 19.

Foto: Imagen de Steve Buissinne en Pixabay. Opinión

Disolución judicial

Un asunto distinto, aunque no menos peliagudo, es la responsabilidad de los administradores a la hora de responder de las deudas generadas en caso de que la empresa esté inmersa en una de las causas de disolución obligatoria. La Ley de Sociedades de Capital establece que los administradores responderán solidariamente de las obligaciones de las empresas, es decir, de las deudas, si incumplen la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte la disolución. Igualmente, están obligados a solicitar la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta.

Eso quiere decir que un proveedor podría actuar frente a los administradores, aunque la empresa no está inserta en un concurso de acreedores, ya que este procedimiento está congelado.

Esto preocupa a muchos directivos, de ahí que hayan trasladado al Ministerio de Economía sus inquietudes. Para evitar esa responsabilidad pecuniaria en caso de que la empresa esté inmersa en una de las causas de disolución, lo que recomiendan los expertos en mercantil es que convoquen una junta general de accionistas en el plazo de dos meses con el objeto de que adopte el acuerdo de disolución, aunque posteriormente no se tramite la propuesta.

Foto: Foto: iStock.

La moratoria, en todo caso, ya ha dado resultados en 2020. Los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) reflejan que el número de deudores concursados en el conjunto del año fue de 6.718, lo que significa un 13,6% menos que el registrado en 2019, pese a la intensa crisis económica y el empeoramiento súbito de la solvencia financiera de miles y miles de empresas.

Por tipos de concurso, 6.447 fueron voluntarios (un 12,1% menos que en 2019) y 271 necesarios (un 38,4% menos). Atendiendo a la clase de procedimiento, los ordinarios disminuyeron un 31,7% y los abreviados, un 11,9%. El 79% de las empresas concursadas en 2020 era de responsabilidad limitada y el 41% se encontraba en el tramo más bajo de volumen de negocio (hasta 250.000 euros).

La fecha clave es el próximo 14 de marzo, pero nada indica que ese día vaya a salir del congelador la moratoria en el deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores por parte de las empresas en dificultades económicas insalvables, ya sean de carácter temporal o estructural. Aunque la decisión se oficializará en los próximos días, fuentes solventes aseguran que el Gobierno optará muy probablemente por prorrogar el plazo, incluyendo la obligación del juez de admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas por los acreedores.

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