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Complemento a las pensiones por hijos: requisitos, cuantía y a quién se le reconoce
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sustituye al complemento por maternidad

Complemento a las pensiones por hijos: requisitos, cuantía y a quién se le reconoce

El nuevo complemento de pensiones diseñado por el Gobierno deja la puerta abierta a padres, aunque busca compensar "la discriminación histórica" que han sufrido las mujeres al cuidar de los hijos en perjuicio de su trabajo

Foto: Una madre pasea a su bebé en Valencia (EFE)
Una madre pasea a su bebé en Valencia (EFE)

El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge desde este miércoles, 3 de febrero, una de las medidas que aprobó el Gobierno en el Consejo de Ministros el martes para reducir la brecha de género entre hombres y mujeres en materia de pensiones. Se trata de "un nuevo complemento vinculado a la maternidad y la paternidad", como así lo define el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en una nota informativa, que sustituirá al complemento por maternidad en las pensiones contributivas destinado a mujeres que viene recogido en el artículo 60 del Real Decreto legislativo 8/2015 por el que se aprobó el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Al considerar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una sentencia del 12 de diciembre de 2019, que este complemento de pensiones contributivas destinado a reducir la brecha de género resultaba "discriminatorio", de acuerdo con lo que se señala en el BOE por el que se adoptan nuevas medidas para atajar esta problemática social, por no reconocer el mismo derecho a los hombres que "se encuentran en una situación idéntica" —en la Ley General de la Seguridad Social se indican, no obstante, los requisitos que deben cumplir los hombres para tener reconocido este derecho de haberse visto afectada su carrera profesional por tener hijos—, el Gobierno apunta que se ha puesto de manifiesto "la defectuosa configuración legal del complemento en tanto compensación por aportación demográfica y la necesidad de proceder a su redefinición" para convertirlo en "un instrumento eficaz" de la reducción de la brecha de género.

Foto: Varias personas hacen cola para recoger comida este verano en Barcelona (EFE)

En este sentido, a propuesta del departamento de Seguridad Social que lidera el ministro José Luis Escrivá, se ha optado por sustituir "el complemento de maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género en el que el que el número de hijos es el criterio objetivo que se utiliza para articular la medida por cuanto su nacimiento y cuidado es la principal causa de la brecha de género", de acuerdo con lo que reza el texto del Real Decreto-ley 3/2021 en el que se modifica el artículo 60 que fue introducido en la Ley General de la Seguridad Social por la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, en la que se estipula un complemento de pensión a las mujeres que tuvieran dos hijos o más, "naturales o adoptados", y se les otorgaba un porcentaje del cinco, 10 o 15 por ciento en función del número de hijos a partir de dos.

"Al haber asumido históricamente un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos", se puede leer en el decreto recogido en el BOE a fecha de 2 de febrero, se reconoce que la brecha de género en las pensiones es el reflejo de "la discriminación histórica y estructural de las mujeres en el mercado de trabajo por la asunción del rol de cuidadoras de los hijos e hijas", así como se constata que la marternidad "afecta decisivamente" a la trayectoria laboral de la mujer en su etapa en activo, por lo que se considera una de las principales causas de la brecha de género. No obstante, con la introducción del nuevo complemento, se deja la puerta abierta a aquellos padres que puedan encontrarse en una "situación comparable" y "acrediten un perjuicio en su carrera de cotización con ocasión del nacimiento o adopción de un hijo por la asunción de esas tareas de cuidados".

¿A quién se reconoce el complemento?

De acuerdo con lo que ha compartido el ministro Escrivá a través de la red social Twitter y con lo que se recoge ya en el BOE, "tendrá derecho al complemento aquel miembro que acredite un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento de uno o más hijos" —no hay un mínimo de dos hijos, al contrario de lo que se establecía para el complemento por maternidad de las pensiones contributivas en la Ley 48/2015— y "se reconoce en todas las modalidades de pensión, ya sea de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, exceptuando la jubilación parcial", por lo que también está incluida la jubilación anticipada voluntaria. Con este nuevo complemento se busca beneficiar a las pensiones más reducidas y se parte de la base de que, en caso de que ninguno de los progenitores pueda acreditar el perjuicio, el derecho se reconoce a la madre o al progenitor con menor pensión si se trata de una pareja del mismo sexo. En otras palabras, tal y como se indica en el Real Decreto-ley 3/2021, "el derecho al complemento por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía".

Para que un hombre pueda tener derecho al reconocimiento de este complemento, deberá seguir cumpliendo una serie de requisitos, que pasan primero por "causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad" o "causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción". En el segundo supuesto de este último caso, se deberán dar las siguientes circunstancias:

  • En el supuesto de hijos o hijas, nacidos o adoptados, hasta el 31 de diciembre de 1994, se deben tener más de 120 días sin cotización entre "los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha" o, en caso de adopción, "entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer".
  • En el supuesto de hijos o hijas, nacidos o adoptados, desde el 1 de enero de 1995, que "la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer".
  • Si los dos progenitores son hombres y se dan las condiciones anteriores en ambos, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

De querer acceder a este complemento una vez ya se ha otorgado a un progenitor, cabe tener en cuenta que el reconocimiento del complemento al segundo progenitor "supondrá la extinción del complemento ya reconocido al primer progenitor y producirá efectos económicos el primer día del mes siguiente al de la resolución, siempre que la misma se dicte dentro de los seis meses siguientes a la solicitud".

Una cuantía fija de 378 euros anuales

El derecho al reconocimiento del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género se mantendrá en tanto la brecha de género de las pensiones de jubilación, causadas en el año anterior, sea superior al 5%. En lo que respecta a la cuantía, con este complemento se aumentará en un 6% la pensión media y en un 8%, en caso de tener dos hijos, la mínima. La compensación inicial será "una cuantía fija de 378 euros anuales por cada hijo a partir del primero y hasta un máximo de cuatro", estructurada en 14 pagas junto a la pensión que determine el derecho al mismo, y será incrementada al comienzo de cada año en función del porcentaje de subida de las pensiones contributivas que se determine en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado. Además, "no computa a efectos de complemento a mínimos ni como tope de la pensión".

Al abonarse a partir del primer hijo, y no del segundo, el nuevo complemento "tendrá mayor alcance" que el actual complemento por maternidad, de acuerdo con lo que manifiesta el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en una nota informativa. Con este cambio de requisitos en el sistema que se tendrá en cuenta para reconocer este complemento, al que se añade el de tener en cuenta también la jubilación voluntaria anticipada, se incluirán 30.000 personas que antes no tenían acceso a este complemento.

¿Qué pasa con el complemento por maternidad?

Este nuevo complemento se reconoce a las personas a las que se conceda una pensión y cumplan con los requisitos desde el 4 de febrero de 2021. Quienes en la fecha de entrada en vigor de esta modificación estuvieran percibiendo el complemento por maternidad por aportación demográfica "mantendrán su percibo". Además, en el Real Decreto-ley 3/2021, se indica que "la percepción de dicho complemento de maternidad será incompatible con el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género que pudiera corresponder por el reconocimiento de una nueva pensión pública, pudiendo las personas interesadas optar entre uno u otro".

El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge desde este miércoles, 3 de febrero, una de las medidas que aprobó el Gobierno en el Consejo de Ministros el martes para reducir la brecha de género entre hombres y mujeres en materia de pensiones. Se trata de "un nuevo complemento vinculado a la maternidad y la paternidad", como así lo define el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en una nota informativa, que sustituirá al complemento por maternidad en las pensiones contributivas destinado a mujeres que viene recogido en el artículo 60 del Real Decreto legislativo 8/2015 por el que se aprobó el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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