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Llegan los nuevos ERTE: todo lo que debes saber para acogerte a ellos
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Cómo y cuándo solicitar las ayudas

Llegan los nuevos ERTE: todo lo que debes saber para acogerte a ellos

Las nuevas condiciones de los expedientes de regulación de empleo (ERTE) entran en vigor este miércoles con la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE)

Foto: Una camarera desinfecta una mesa. (EFE)
Una camarera desinfecta una mesa. (EFE)

Las nuevas condiciones de los expedientes de regulación de empleo (ERTE) entran en vigor este miércoles con la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del Real Decreto-Ley aprobado ayer por el Gobierno. La normativa, nacida del consenso con los agentes sociales, mantiene las dos grandes medidas de protección a los trabajadores afectados: los beneficiarios seguirán percibiendo el 70% de la base reguladora y el período de cotización acumulado no se restará a futuras prestaciones. Pero, ¿qué deben saber las empresas y sus empleados para acogerse a las ayudas?

En primer lugar, es importante tener en cuenta los plazos. La prórroga de los ERTE regirá hasta el 31 de enero de 2021, pero esta no es la única fecha a tomar en consideración. Las empresas que tengan vigentes expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) con origen en la pandemia deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo antes del 20 de octubre, según señala Europa Press. De hacerlo así, las ayudas se prorrogarán automáticamente, manteniendo los trabajadores su derecho al cobro de prestaciones, cuya cuantía ascenderá al 70% de la base reguladora.

Si los ERTE prorrogados de manera automática pertenecen a alguna de las 42 actividades que el decreto considera como más afectadas por la pandemia tendrán, además, derecho a exoneraciones en las aportaciones empresariales del 85% por cada mes del período octubre 2020-enero 2021 en el caso de que la empresa tuviera menos de 50 trabajadores en plantilla, y del 75% si contaba con más de 50 empleados. Estas exenciones se aplicarán tanto a los trabajadores que se queden en el ERTE como a los que salen.

Además de los ERTE de estas actividades, podrán beneficiarse de las exoneraciones del 75% y del 85% aquellas empresas que formen parte de su cadena de valor o cuyo negocio dependa en su mayoría de las 42 actividades contempladas. Se entenderá que son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de aquellas, las empresas cuya facturación, durante 2019, se haya generado al menos en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas el listado. La declaración de empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor deberá ser solicitada ante la autoridad laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita del ERTE que se encuentre vigente, acreditando debidamente las circunstancias mencionadas, entre el 5 y el 19 de octubre.

Estas exoneraciones también podrán aplicarse a las empresas que transiten desde un ERTE de fuerza mayor por covid-19 a uno de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) cuya actividad se clasifique en alguno de los sectores incluidos en la norma, o a aquellas que hayan sido calificadas como integrantes de la cadena de valor que también realicen esa transición. También se aplicarán a las empresas que se encuentren en un ERTE por causas económicas, organizativas, técnicas y de producción (ETOP) si forman parte de las 42 actividades amparadas en la norma.

Limitación de la actividad o impedimento

Asimismo, entrarán en vigor dos nuevas modalidades de ERTE, a las que podrán acogerse empresas de cualquier sector: los ERTE por impedimento de actividad como consecuencia de restricciones adoptadas por las autoridades españolas y extranjeras (por ejemplo, las empresas de ocio nocturno), y los ERTE de limitación de actividad, destinados a las empresas que vean alterada su actividad cuando una autoridad local, autonómica o estatal limite, por ejemplo, los aforos y los horarios.

Los ERTE de limitación de actividad irán acompañados de altas exoneraciones empresariales de cuotas, a aplicar de octubre a enero, para los trabajadores con las actividades suspendidas. En concreto, si la empresa contaba con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de este año, las exenciones serán del 100% en octubre, del 90% en noviembre, del 85% en diciembre y del 80% en enero. Si contaba con más de 50 trabajadores, los porcentajes alcanzan el 90%, el 80%, el 75% y el 70%, respectivamente.

Foto: El ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, y la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. (EFE)

Por su parte, los ERTE de impedimento de la actividad (cierre por decisión de las autoridades) tendrán exenciones del 100% si la plantilla de la empresa era inferior a 50 trabajadores en febrero de este año y del 90% si esta cifra era superior.

Más protección para el trabajador

La norma mantiene los límites impuestos en la anterior prórroga de los ERTE: mientras este siga vigente no se podrán realizar horas extra, externalizar actividades ni realizar nuevas contrataciones directas o indirectas salvo casos justificados. Tampoco podrán acogerse a ellos empresas domiciliadas en territorios considerados paraísos fiscales y se establece que las empresas no podrán proceder al reparto de dividendos en el ejercicio fiscal en el que se aplique el ERTE. Además, se alarga hasta el 31 de enero la prohibición al despido por causas objetivas y la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad.

El 31 de enero también será la fecha límite para las prestaciones por desempleo asociadas a los ERTE. Las empresas afectadas por esta nueva prórroga y las que estén aplicando un ETOP deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo antes del próximo 20 de octubre. La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora aunque transcurran seis meses desde su percepción (evitando así que bajen al 50% de la base reguladora). Por otra parte, se extenderá hasta del 1 de enero de 2022 el 'contador a cero', es decir, no se restará el período de cotización acumulado para percibir prestaciones futuras.

Además, se mantiene la cláusula de mantenimiento del empleo que tanta polémica generó durante las negociaciones. La empresa que despida durante los seis meses posteriores al fin de la ayuda de los ERTE tendrá que devolver todo el dinero recibido, incluyendo el salario de sus trabajadores. En otras palabras, se trata de una penalización que hace imposible que las compañías puedan asumir ni un solo despido.

La empresa que despida durante los seis meses posteriores al fin de la ayuda de los ERTE tendrá que devolver todo el dinero recibido

De igual modo, el Real Decreto mejora la protección de fijos discontinuos y de trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que tendrán acceso a una prestación extraordinaria y se establece una compensación económica para aquellos trabajadores en ERTE que han visto reducida su prestación en proporción al tiempo de trabajo por tener en el momento del reconocimiento de la misma una o varias relaciones laborales a tiempo parcial.

A partir de la entrada en vigor de este decreto, si la percepción de la prestación por desempleo asociada al ERTE se compatibiliza con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión, no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado. Para aquellos trabajadores incluidos en ERTE que no sean beneficiarios de la prestación por desempleo respecto de los que la empresa no tenga la obligación de cotizar, se considerará el periodo de suspensión o reducción de jornada como efectivamente cotizado, tomándose como base de cotización la de los seis meses anteriores.

Otra de las novedades de esta prórroga es que los trabajadores en ERTE tendrán prioridad para acceder a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo.

Las nuevas condiciones de los expedientes de regulación de empleo (ERTE) entran en vigor este miércoles con la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del Real Decreto-Ley aprobado ayer por el Gobierno. La normativa, nacida del consenso con los agentes sociales, mantiene las dos grandes medidas de protección a los trabajadores afectados: los beneficiarios seguirán percibiendo el 70% de la base reguladora y el período de cotización acumulado no se restará a futuras prestaciones. Pero, ¿qué deben saber las empresas y sus empleados para acogerse a las ayudas?

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