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El Gobierno gana tiempo y congela la quiebra de empresas
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EL PLAZO SE PRORROGÓ HASTA EL 31 DE DICIEMBRE

El Gobierno gana tiempo y congela la quiebra de empresas

La hibernación de la economía también afecta a los concursos de acreedores. El decreto aprobado en abril está funcionando y ha evitado que las empresas se declaren en quiebra

Foto: Mujer frente a un establecimiento cerrado. (EFE)
Mujer frente a un establecimiento cerrado. (EFE)
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La temida avalancha de presentación de concursos de acreedores no se producirá, al menos, hasta el 31 de diciembre. El real decreto-ley aprobado por el Gobierno, el pasado 28 de abril, está funcionando y las empresas insolventes, por el momento, están renunciando a declararse en quiebra ante los juzgados de lo Mercantil y de Primera Instancia.

Aunque todavía no existen cifras oficiales sobre el número de concursos que pudieran haberse presentado en abril y mayo —los últimos datos corresponden al pasado 31 de marzo—, fuentes del sector consideran que no ha habido ningún movimiento relevante desde el pasado 4 de junio, cuando finalizó la suspensión de los plazos procesales. Desde entonces, y en teoría, podrían presentarse, pero lo cierto, según Diego Comendador, presidente de la Asociación Profesional de Administradores Concursales (Aspac), es que, incluso, su número está bajando respecto a meses considerados normales.

Los datos más recientes del Instituto Nacional de Estadística (INE) muestran, en concreto, que el número de deudores concursados se situó en 1.501 en el primer trimestre de 2020, lo que supone una disminución del 22,3% respecto del mismo periodo del año anterior. El 95% fueron voluntarios, es decir, presentados por los administradores de las propias compañías, y el resto, necesarios, por lo tanto, instados por los acreedores.

Foto: Tiendas cerradas. (EFE)

Esta paradoja, menos concursos pese al deterioro de la situación económica —en particular, desde el 14 de marzo, cuando se declaró el estado de alarma—, se debe a que el real decreto-ley aprobado por el Gobierno a finales de abril estableció que hasta fin de año el deudor que se encontrara en estado de insolvencia no tendría la obligación de solicitar la declaración de concurso, al margen de que lo hubiera o no comunicado al juzgado competente.

Igualmente, y también para ganar tiempo, se estableció que entre la causa legal de disolución de una empresa por pérdidas no se computarían los resultados del ejercicio 2020. Es decir, que, aunque una sociedad esté en causa legal de liquidación, no tendrá que entrar en bancarrota.

Crisis inmobiliaria

Eso es, justamente, lo contrario de lo que sucedió en la anterior crisis económica, cuando miles de empresas entraron en quiebra prácticamente de la noche a la mañana ante el desplome de la actividad económica. Principalmente, en sectores como la construcción y el inmobiliario, que sufrieron una espectacular caída en el valor de sus activos, próxima al 40%. Tan solo durante el primer semestre de 2013 se declararon en concurso 867 inmobiliarias.

Es como si este ejercicio no existiera a efectos de la presentación de resultados. El problema, por lo tanto, se traslada a los acreedores


El Gobierno actual, por el contrario, ha introducido una enorme gradualidad, ya que se exime a las empresas de cumplir temporalmente lo que establece la ley, incluso aunque la empresa afectada hubiera abierto ya negociaciones con sus acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación y saldar la deuda. Ya fuera extrajudicial o mediante una adhesión a una propuesta anticipada de convenio.

En definitiva, es como si este ejercicio no existiera a efectos de la presentación de resultados. El problema, por lo tanto, se traslada a los acreedores, que no pueden instar a la disolución de una compañía para recuperar, al menos, parte de la deuda.

Ganar tiempo

Es más, la norma estableció que hasta el 31 de diciembre los jueces no podrían admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado desde la declaración del estado de alarma. Es decir, una congelación en toda regla de las situaciones de insolvencia patrimonial y financiera.

La decisión del Gobierno hay que enmarcarla en el proceso de hibernación de la economía, no solo respecto de la actividad durante las semanas más duras de la pandemia sino también en relación con sus consecuencias. Los ERTE (expedientes de suspensión de empleo) van en esa dirección: ganar tiempo a la espera de que la producción y la actividad se recuperen. El propio real decreto-ley, en su exposición de motivos, esperaba un “previsible aumento de litigiosidad” durante la tramitación de los concursos de acreedores.

El Gobierno, de hecho, reconoce que se trata de evitar la presentación de declaraciones de concurso o apertura de la fase de liquidación de empresas que “podrían ser viables en condiciones generales de mercado”. Es decir, su valor patrimonial a pleno funcionamiento sería superior al de liquidación. “Con la consiguiente destrucción de tejido productivo y de puestos de trabajo”, sostiene el texto.

El que se contabilicen las quiebras no significa que no se estén produciendo, en particular en las pymes, tras una caída brutal de sus ventas

La incógnita ahora es saber qué pasará una vez que pase el próximo 31 diciembre. En el caso de los ERTE, el Gobierno está negociando con sindicatos y empresarios prorrogarlos más allá del 30 de junio para ciertos sectores. Pero se da por hecho que ese plazo no será en ningún caso superior al 31 de diciembre para los sectores más perjudicados por la pandemia.

El que se contabilicen las quiebras, sin embargo, no significa que no se estén produciendo, en particular en las pequeñas empresas tras una caída brutal de sus ventas. No en vano, los datos más recientes de Hacienda muestran que de los 1,3 millones de empresas que presentaron resultados económicos en 2017 (último ejercicio disponible), nada menos que 542.556 tuvieron un resultado contable negativo. Es decir, estaban en pérdidas. Esto supone el 41,5% del total. O lo que es lo mismo, cuatro de cada 10 empresas que declaran a Hacienda estaban en situación adversa ese año, que fue económicamente muy positivo. Esas empresas son ahora las más vulnerables.

Foto: Foto: iStock.

El que no se puedan tramitar concursos no significa, sin embargo, que se haya resuelto el problema de fondo. Solo se ha ganado tiempo. Y para llegar a esta conclusión, solo hay que atender al Registro Público Concursal, que gestiona el Colegio de Registradores de España, y que funciona como una especie de indicador adelantado de lo que puede ocurrir en el futuro.

Por el momento, lo que se sabe es que los registros públicos han detectado un inusitado aumento de la petición de información, tanto por parte de las empresas como de personas jurídicas. Las peticiones de información tienen que ver, en unos casos, con el hecho de que se trata de un requisito indispensable para acceder a las ayudas públicas y a las líneas de crédito que ha abierto el ICO avaladas por el Estado, que obligan a adjuntar la consulta al Registro Público Concursal. El objetivo es descartar que la empresa solicitante está en concurso de acreedores. Pero también con un evidente interés sobre los procedimientos.

La temida avalancha de presentación de concursos de acreedores no se producirá, al menos, hasta el 31 de diciembre. El real decreto-ley aprobado por el Gobierno, el pasado 28 de abril, está funcionando y las empresas insolventes, por el momento, están renunciando a declararse en quiebra ante los juzgados de lo Mercantil y de Primera Instancia.

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