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Guía para solicitar el ingreso mínimo vital: requisitos, renta y simulador de la prestación
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hasta 1.015 euros de ayuda

Guía para solicitar el ingreso mínimo vital: requisitos, renta y simulador de la prestación

La ayuda del ingreso mínimo vital, anunciada hace unas semanas por el Ejecutivo, ya se puede solicitar y las dudas siguen surgiendo: ¿quién puede cobrarlo y de qué cantidad será?

Foto: Varias personas esperan a que el centro de Casa Llacuna en Poblenou, Barcelona, reparta raciones de comida (EFE)
Varias personas esperan a que el centro de Casa Llacuna en Poblenou, Barcelona, reparta raciones de comida (EFE)

El ingreso mínimo vital (IMV), una prestación de la Seguridad Social que el Gobierno de coalición anunció hace unas semanas, ya se puede solicitar después de que se oficializase en el Boletín Oficial del Estado del 1 de junio de 2020 y de que se convalidase la medida sin ningún voto en contra en el Congreso de los Diputados. Desde el 15 de junio los ciudadanos que lo necesiten, cumplan los requisitos y lo soliciten, pueden disponer de un ingreso mínimo al que el Gobierno ha dado consideración de "nuevo derecho que asegura una red última de seguridad para todos y todas". "Esta medida garantizará que todos y todas las ciudadanas de nuestro país cuenten con un mínimo de ingresos que les permita vivir dignamente. Por ello no es una prestación con duración excepcional, sino, todo lo contrario, tendrá un carácter indefinido", añadieron en su presentación desde el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, que tiene al frente al líder de Podemos, Pablo Iglesias.

Esta nueva ayuda es una prestación no contributiva de la Seguridad Social pensada para reducir la pobreza y fomentar la inclusión social que, como ocurre con las pensiones de jubilación o desempleo, podrá percibirse si se cumplen los requisitos establecidos. Así, las arcas públicas garantizarán en las cuentas de 850.000 familias, según las previsiones del Ministerio de Inclusión Social y Migraciones, un mínimo de 462 euros al mes —la cantidad correspondiente a un adulto que vive solo—, que suponen un gasto público de 3.000 millones de euros al año.

Pero ¿quién puede solicitarlo y cuánto cobrará exactamente?

Los requisitos para recibir el IMV son los siguientes:

  • Tener entre 24 y 65 años, o 18 si hay menores a cargo.
  • Haber cumplido un año de residencia legal en España.
  • Haber vivido independientemente al menos 1 año en caso de familias y 3 años en caso de personas solas.
  • En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.
  • Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
  • Estar inscrito/a como demandante de empleo.
  • Tener unos ingresos máximos mensuales de 452 euros en el caso de una persona adulta que viva sola y de 149 euros más al mes por cada persona adicional, adulta o menor, que conviva en la unidad de convivencia hasta un máximo de 1.015 euros al mes. Los cálculos se pueden hacer sobre el año anterior al momento de la solicitud, o, para atender a las personas que se han visto afectadas por la crisis del covid-19, calculando si los ingresos obtenidos desde el inicio del año actual hasta el momento de su petición estarían por debajo de la cifra máxima para solicitarlo.
  • Cumplir con los límites del patrimonio establecidos. El máximo permitido es de tres veces la cuantía anual de la prestación para cada uno de los casos, restando posibles deudas que se tengan y sin tener en cuenta el valor de la vivienda habitual. Además, el límite de patrimonio neto también aumentará según el número de las personas que vivan en la unidad de convivencia.

Como ayuda para calcular los límites de patrimonio neto, estos son los casos más habituales:

¿Hay alguna excepción a estos requisitos?

Sí las hay. Se contemplan, según el Gobierno, circunstancias especiales para colectivos como las personas víctimas de trata, explotación sexual o violencia de género y otras que afectan a la demanda de empleo.

¿Cuánto se percibe en cada caso? Estas son las rentas:

La renta garantizada por el Ingreso Mínimo Vital es de 462 euros al mes para una persona adulta que vive sola. Así, esta cifra se va incrementando en 139 euros al mes por cada persona adicional, sea esta adulta o menor hasta llegar a los 1.015 euros al mes. Además, se suman 100 euros al mes para las familias monoparentales.

Estos son los supuestos más habituales:

Esto no significa que todos los beneficiarios reciban como mínimo 462 euros, pues según se explica en el Artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2020 del 29 de mayo por el que se establece el IVM, la cuantía mensual de la prestación de ingreso mínimo vital que corresponde a la persona beneficiaria individual o a la unidad de convivencia viene determinada por la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada y el conjunto de todas las rentas e ingresos de las personas beneficiadas siempre que el montante resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales. Así el IVM puede abarcar para una única persona que vive sola, desde los 10 euros hasta los 462.

▶ Si tienes dudas sobre si puedes cobrar o no el IMV y cuál es la cuantía que te correspondería en caso de que sí puedas recibirlo, puedes hacer tú mismo la comprobación incluyendo tus datos en el simulador que ha elaborado el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y que está disponible aquí.

¿Cómo se cobra el IMV y hasta cuándo?

Esta renta se cobra de manera mensual en 12 pagos. Se trata de una prestación indefinida, por lo que se seguirá cobrando mientras dure la situación de falta de ingresos, aunque su cuantía se adaptará en el caso de aumento o pérdida de ingresos laborales o de otro tipo con los que no sea compatible.

¿Cuándo y cómo se puede pedir?

La solicitud de esta prestación puede hacerse desde el 15 de junio a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. La documentación puede enviarse también, además de por la vía 'online', por correo ordinario y, según ha explicado el Gobierno, las comunidades autónomas y las entidades locales pueden destinar recursos para ayudar a quienes lo necesiten a realizar su solicitud.

¿Qué documentación se debe presentar?

Los documentos que deben presentarse ante la Seguridad Social para percibir el IMV son los siguientes:

  • DNI, libro de familia o certificado de nacimiento.
  • Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de familiar de ciudadano de la UE o autorización de residencia.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: certificado de empadronamiento o libro de familia, certificado del registro civil o inscripción en el registro de parejas de hecho.

El ingreso mínimo vital (IMV), una prestación de la Seguridad Social que el Gobierno de coalición anunció hace unas semanas, ya se puede solicitar después de que se oficializase en el Boletín Oficial del Estado del 1 de junio de 2020 y de que se convalidase la medida sin ningún voto en contra en el Congreso de los Diputados. Desde el 15 de junio los ciudadanos que lo necesiten, cumplan los requisitos y lo soliciten, pueden disponer de un ingreso mínimo al que el Gobierno ha dado consideración de "nuevo derecho que asegura una red última de seguridad para todos y todas". "Esta medida garantizará que todos y todas las ciudadanas de nuestro país cuenten con un mínimo de ingresos que les permita vivir dignamente. Por ello no es una prestación con duración excepcional, sino, todo lo contrario, tendrá un carácter indefinido", añadieron en su presentación desde el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, que tiene al frente al líder de Podemos, Pablo Iglesias.

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