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Cómo solicitar el ingreso mínimo vital (paso por paso) y qué documentación se necesita
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Cómo solicitar el ingreso mínimo vital (paso por paso) y qué documentación se necesita

Los interesados en solicitar el ingreso mínimo vital deberán tener entre 23 y 65 años edad, haber residido de forma continuada en España y estar en situación de vulnerabilidad económica

Foto: Un ciudadano en situación vulnerable en 2012. (Archivo - Reuters)
Un ciudadano en situación vulnerable en 2012. (Archivo - Reuters)

Desde el pasado lunes, 15 de junio, ya es posible solicitar el ingreso mínimo vital, la última pieza del escudo social que el Gobierno se ha propuesto crear para blindar a los ciudadanos más vulnerables ante la embestida de una nueva crisis económica. Según los cálculos del Ejecutivo, unas 850.000 familias se beneficiarán de esta prestación, que tendrá un coste de 3.000 millones de euros al año para las arcas públicas.

Todas las solicitudes presentadas en los primeros tres meses tendrán efecto retroactivo al 1 de junio. Al igual que el resto de prestaciones contributivas y no contributivas, el ingreso mínimo vital habrá de tramitarse a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social, aunque se está trabajando para que se pueda acceder a través de los ayuntamientos, una vez se firmen los convenios previstos. Hasta entonces hay dos opciones para hacerlo de forma telemática.

Foto: Una persona sin recursos en una calle de Valencia (EFE)

Si el interesado dispone de certificado electrónico o cl@ve, se podrá solicitar a través de la sede electrónica de la Seguridad Social adjuntando también la documentación necesaria y rellenando los datos del formulario. Esta opción es la más recomendable, por lo que se ha habilitado la posibilidad de utilizar este servicio a través de otra persona que disponga de certificado electrónico o cl@ve y que actuará en calidad de representante.

En caso de que el solicitante no cuenta con certificado digital o cl@ve, podrá utilizar el servicio habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la sede electrónica para su solicitud sin certificado. Se abrirá un formulario donde se rellenarán los datos del solicitante y de los posibles beneficiarios que formen parte de la unidad de convivencia, sus documentos identificativos y la documentación necesaria para resolver la solicitud.

La revista de la Seguridad Social ha compartido un vídeo que explica, paso a paso, el proceso a seguir para rellenar la solicitud:

  1. Dirigirse a la pestaña 'Solicitar ingreso mínimo vital'.
  2. Introducir nombre, apellidos y DNI, incluidas una fotografía delantera y trasera del documento.
  3. Rellenar el resto de datos personales: número de la Seguridad Social, fecha de nacimiento o estado civil, entre otros.
  4. Responder a los cuestionarios sobre el alojamiento, la unidad de convivencia, la situación laboral, los ingresos y el patrimonio.
  5. Especificar el número de cuenta para cobrar la posible prestación.
  6. Adjuntar un documento firmado por el solicitante y todos los integrantes de su unidad de convivencia en el que acrediten su voluntad de solicitar el ingreso mínimo vital.
  7. Aceptar el consentimiento para que el Instituto Nacional de la Seguridad Social recabe datos de la Administración y para que envíe comunicaciones al el teléfono móvil o al correo electrónico del interesado.
  8. Marcar la casilla 'No soy un robot' y, después, la de 'Aceptar'.
  9. Antes de finalizar, comprobar que los datos son correctos, clicar en 'Solicitar' y, una en la siguiente pantalla, en 'Aceptar'. Es importante anotar el código que ofrece el sistema para futuras consultas que puedan surgir.

Sólo un representante de cada hogar podrá pedir el ingreso mínimo. Para tener derecho a cobrarlo deberá tener entre 23 y 65 años edad; haber residido de forma continuada en España durante, al menos, el año anterior; y, para los solicitantes que viven solos, haber vivido durante, al menos, los tres años previos de forma independiente de los progenitores. No obstante, la principal condición será estar en situación de vulnerabilidad económica, esto es, que la renta, los ingresos y el patrimonio del hogar no lleguen a los umbrales fijados.

¿Qué documentación se debe presentar?

Para solicitar la prestación, no hará falta acreditar los ingresos o el patrimonio, puesto que el Instituto Nacional de la Seguridad Social realizará de manera automática esa comprobación con la información de la Hacienda Pública y, en función de los mismos, calculará la cuantía correspondiente. Tampoco será necesario hecho la declaración de la renta. Bastará con presentar los siguientes documentos:

  • El DNI del solicitante y de las personas que forman parte de la unidad de convivencia en el caso de ciudadanos españoles o el documento de identidad o pasaporte en el caso de ciudadanos extranjeros.
  • La residencia legal en España se acreditará mediante la inscripción en el registro central de extranjeros o autorización de residencia.
  • Certificado de empadronamiento donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio.
  • Libro de familia o certificado del Registro Civil correspondiente y que acredite la filiación de las personas que forman parte de la unidad de convivencia.
  • En su solicitud, cada interesado autorizará expresamente a la administración que tramita su solicitud para que recabe sus datos tributarios y de la Dirección General del Catastro Inmobiliario para la verificación del cumplimiento de los requisitos de ingresos y patrimonio para el acceso y mantenimiento de la prestación.

Desde el pasado lunes, 15 de junio, ya es posible solicitar el ingreso mínimo vital, la última pieza del escudo social que el Gobierno se ha propuesto crear para blindar a los ciudadanos más vulnerables ante la embestida de una nueva crisis económica. Según los cálculos del Ejecutivo, unas 850.000 familias se beneficiarán de esta prestación, que tendrá un coste de 3.000 millones de euros al año para las arcas públicas.

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