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Un millón de parados sin ayudas en plena pandemia: "Es imposible encontrar empleo"
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Muchos sobreviven con sus ahorros

Un millón de parados sin ayudas en plena pandemia: "Es imposible encontrar empleo"

Muchas personas perdieron su prestación o subsidio por desempleo justo antes de que se desatara la crisis del Covid-19. Su futuro económico es más que incierto

Foto: Fila en una oficina de empleo de Madrid. (Reuters)
Fila en una oficina de empleo de Madrid. (Reuters)

20 días después de que Pedro Sánchez decretara el estado de alarma, María recibía su última prestación de desempleo. Ahora se enfrenta al que probablemente sea el desafío más complicado que se le ha presentado en su vida, encontrar trabajo en medio de una pandemia global o quedarse sin ingresos. Ella ve el futuro, al menos a medio plazo, con desesperanza: "Ahora mismo no tengo ninguna posibilidad de conseguir un empleo".

El de María no es un caso único, es solo una de muchas historias similares. Según recoge el Servicio Público de Empleo Estatal, más de 1 millón de parados (1.004.595) no reciben ninguna prestación ni subsidio por desempleo. Y para toda esa gente encontrar trabajo es misión imposible porque las empresas están pensando más en reducir su plantilla que contratar nuevo personal. Prueba de ello es que el SEPE está tramitando diariamente 80.000 Expedientes de regulación Temporal de Empleo (ERTE).

Con sus esperanzas de encontrar una solución en mínimos solo tendrán para sobrevivir sus ahorros y se encomiendan a una renta mínima que aún no está lista, pero que podría rondar los 500 euros. E incluso en el caso de que puedan mantenerse a través de sus familiares o conocidos, su vida cambiará de forma drástica.

María es una inmigrante de origen colombiano que estuvo trabajando a lo largo de los últimos cuatro años como dependienta para poder ahorrar lo suficiente para establecerse en Madrid, independizarse de su familia, estabilizarse y poder tomarse un respiro para estudiar. "Tenía ahorros suficientes para mantenerme durante varios meses, pero la idea era en ese periodo encontrar un trabajo para poder compatibilizarlo con el estudio".

Sin embargo, no se esperaba que una pandemia mundial cambiase totalmente esta situación y sus prestaciones de desempleo acabaron 20 días después del estado de alarma. En este momento mira el futuro con máxima incertidumbre. "Ahora no tengo ninguna posibilidad de conseguir trabajo, lo he intentado y siento que en el medio plazo tampoco".

De no conseguirlo solo le quedaría la opción de volver a la casa en la que ahora están los cuatro familiares que tiene en España, que viven juntos. No tenían grandes ingresos antes de esta crisis y hora todos menos uno se encuentran en paro. Por ello, de volver y si la situación se prolongase, no sabe qué podría hacer para salir adelante.

placeholder Vista de unas obras en Valencia. (EFE)
Vista de unas obras en Valencia. (EFE)

Y, aunque cree que esos posibles 500 euros de una renta básica, tal y como han prometido el gobierno de Coalición PSOE-UP, pueden servir de ayuda, "no son suficientes". Esto se debe a que "apenas me da para el alquiler y no hablemos para gastos tan básicos como comida".

De momento, María afirma que "me siento una persona afortunada porque nadie depende de mí y tengo alternativas como la de mi familia, pero sé que hay gente que está en mi misma situación y no tiene ese colchón". Por ahora, quiere evitar a toda costa esa alternativa y para ello negocia día a día con su casero una rebaja de su alquiler, que es fundamental para poder mantenerse.

Mayores de 45 con menos opciones

Marta Larrañaga tiene 51 años. El último mes que cobró el subsidio fue en noviembre de 2019. Ante la falta de alternativas, decidió intentar hacerse autónoma. "Estoy intentando sacar adelante mi proyecto de Secretaría Online".

Pero como asegura, su situación está siendo, complicada. "Mi proyecto está destinado a autónomos, freelance y pymes y ahora ninguno de ellos tienen las cosas fáciles. Así que tengo 0€ de ingresos, seguramente tendré que darme de baja en autónomos y solicitar algún tipo de ayuda".

"El escenario pos-Covid lo veo complicado, porque habrá más gente buscando trabajo y los mayores de 45 seremos los que menos opciones tendremos"

"El escenario pos-Covid lo veo bastante complicado, porque habrá más gente buscando trabajo y los mayores de 45 seremos los que menos opciones tendremos para trabajar. Lo peor de todo es llevar toda la vida trabajando para que la pensión de jubilación no me dé ni para vivir", afirma.

Rafael Marrón, tiene 53 años, lleva trabajando en ventas desde 1987. Ha pasado por un total de ocho empresas durante su vida laboral. No tenía trabajo, a principios de marzo entró en un proceso de selección para trabajar en una empresa, el día 10 le avisaron de que había superado la última fase y que ya solo le quedaba firmar el contrato, con la mala suerte de que 14 de marzo se decretó el confinamiento y se paralizó el proceso por completo. Asegura, que ahora mismo vive con recortes, pero más pendiente de lo importante, que es la salud.

Foto: Una oficina de empleo en Madrid. (EFE)

Para cuando termine la pandemia espera volver a entrar en el mercado laboral, "pero cada día es un reto más difícil, la mayoría de empresas no cuentan con nuestro perfil por nuestra edad, cuando lo realmente bueno sería incluir en sus empresas personal junior y sénior, la fuerza con la experiencia, o la teoría con la práctica".

Melania Sánchez por su parte, es una joven que, tras perder su trabajo hace dos años, fue encadenando contratos temporales mientras buscaba una alternativa más estable. A finales del 2019 se le acabó el paro y con la llegada del coronavirus ve complicado un futuro a medio plazo.

placeholder Una mujer pasa ante una tienda de ropa ubicada en la Gran Vía de Madrid. (EFE)
Una mujer pasa ante una tienda de ropa ubicada en la Gran Vía de Madrid. (EFE)

"Antes del covid la situación era difícil, ahora es prácticamente imposible". Además, explica que "no hay forma de conseguir ingresos y te ves obligada a ir tirando de ahorros" aunque afirma que el hecho de no saber cuánto durará esta situación hace que "veamos el futuro negro".

Melania vive con su madre y con su hermana. En estos momentos ninguna de las tres tiene trabajo. Toda la familia se mantiene a través del desempleo de la madre, pero, sin que ninguno de los otros miembros tenga posibilidad de encontrar empleo por el momento, la situación es límite.

No se prolonga la ayuda

Álvaro San Martín es Abogado laboralista en el bufete Casadeley, explica que tanto para los parados que han perdido la ayuda antes y en medio de la pandemia, las normativas excepcionales publicadas en las últimas semanas por la crisis de la Covid-19, no han recogido ningún extremo que contemple la prolongación de este tipo de prestaciones.

"Existen amplias coberturas para distintos colectivos, como empleados del hogar, trabajadores temporales o trabajadores afectados por las restricciones aprobadas por el coronavirus, pero existe prioridad a que sean, conforme indica el texto, 'personas trabajadoras' para acceder a estas coberturas", detalla.

¿Qué alternativas tiene?

La situación para una persona que no esté trabajando y que haya consumido el paro (bien antes o bien en mitad de la crisis sanitaria), sería la misma que tendría si no existiera el coronavirus. Es decir, agotada la prestación contributiva podría solicitar la prestación por desempleo en nivel asistencial si cumpliera los requisitos o cualquier otra prestación del sistema, tanto en nivel contributivo como no contributivo (como prestaciones familiares).

Por lo tanto, la única solución que se puede esperar es la renta mínima. Esta medida, que ha anunciado el Gobierno, ha sido objeto de debate (incluso interno). El ejecutivo ya ha llegado a un acuerdo para su aplicación, que sería efectivo a mediados de mayo. Pese que ya se es pública la intención de llevarla a cabo, faltan por conocer los detalles. De momento, lo que apuntan las últimas informaciones es que podrían acceder a él todos aquellos con rentas menores a 200 euros y esta sería de unos 450 euros.

¿Qué dice la ley?

José Martín Herreros, Socio Director de Martín Herreros Abogados, explica a este medio qué dice la ley.

Si ha terminado la prestación por desempleo y el trabajador no puede buscar trabajo en virtud de la situación sanitaria actual, hasta que la situación se normalice, la única solución que tiene es dirigirse al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) e intentar solicitar algún subsidio o ayuda distinta a la prestación. Esta solicitud se puede hacer telemáticamente y esperar a que le contesten.

Sobre las ayudas que existen para las personas que no tienen desempleo, por el momento, no se ha establecido una renta de carácter básico para cualquier persona en estas circunstancias, por lo que la persona afectada deberá dirigirse a los correspondientes servicios sociales autonómicos o municipales para ver si hay algún tipo de ayuda sustitutiva de la prestación de desempleo.

Con relación a lo anterior, el Consejo de Ministros aprobó el establecimiento de un subsidio excepcional para los trabajadores temporales a los que les venza el contrato durante el estado de alarma y no tengan derecho a cobrar el paro por no haber reunido la cotización mínima. La duración de esta ayuda será de un mes, ampliable si así se decide, y su cuantía ascenderá al 80% del Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples (IPREM), es decir, 438,88 euros mensuales. El único requisito que se exigirá para percibir este subsidio es que la duración mínima del contrato que se extingue sea de al menos dos meses, excluyéndose así las relaciones contractuales esporádicas. Este subsidio de desempleo excepcional será incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública, así como con cualquiera de los subsidios de desempleo existentes. Las personas beneficiarias deberán solicitar el subsidio en el plazo de diez días una vez se produzca el hecho causante.

También se ha aprobado un subsidio por desempleo temporal para las empleadas de hogar que pueden solicitar si se quedan en el paro o si ven reducidas sus horas de trabajo. Este subsidio es compatible con el mantenimiento de una parte de la actividad laboral y tiene carácter retroactivo si la causa es la actual crisis sanitaria. Será el equivalente a un 70% de la base reguladora de la empleada y tendrá como tope el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El subsidio aprobado está entonces dirigido a las empleadas del hogar que estén dadas de alta en la Seguridad Social antes de que entrara en vigor el estado de alarma, es decir antes del 14 de marzo de 2020, y que hayan dejado de prestar servicios en uno o varios domicilios, de manera parcial o total. También podrán beneficiarse de esta ayuda aquellas empleadas que hayan sido despedidas durante la crisis del coronavirus. En cualquiera de los casos, se necesitará una declaración firmada por la persona empleadora o, en otro caso, la carta de despido.

Como medida complementaria de la suspensión de plazos acordada por el Real Decreto que declara el estado de alarma, el artículo 27 del Real Decreto-ley 8/2020 regula las siguientes medidas extraordinarias relativas a las solicitudes de prórroga del subsidio por desempleo y a la presentación de la declaración anual de rentas (DAR) por las personas beneficiarias del subsidio para mayores de 52 años. Durante el período de vigencia de las medidas extraordinarias en materia de salud pública adoptadas por las autoridades para combatir los efectos de la extensión del COVID-19, que conlleven la limitación de la movilidad de los ciudadanos o que atañan al funcionamiento de los servicios públicos cuya actuación afecte a la gestión de la protección por desempleo, el Servicio público de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina (ISM), podrán adoptar las siguientes medidas:

a) Suspender la aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 276.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, autorizando a la entidad gestora para que pueda prorrogar de oficio el derecho a percibir el subsidio por desempleo en los supuestos sujetos a la prórroga semestral del derecho, a efectos de que la falta de solicitud no comporte la interrupción de la percepción del subsidio por desempleo ni la reducción de su duración.

b) Suspender la aplicación de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 276.3, de modo que, en el caso de los beneficiarios del subsidio para mayores de cincuenta y dos años no se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social aun cuando la presentación de la preceptiva declaración anual de rentas se realice fuera del plazo establecido legalmente.

En consecuencia:

1º) El SEPE/ISM prorrogará de oficio todos los subsidios susceptibles de prorrogarse, siempre que el derecho semestral previo se haya agotado con posterioridad al día 31 de enero.

2º) El pago de los subsidios para mayores de 52 años y la cotización a la Seguridad Social se mantendrá por el SEPE/ISM aunque sus beneficiarios no realicen la declaración anual de rentas. Esto se aplicará a todos aquellos subsidios en los que los doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación se hayan cumplido el día 23 de febrero de 2020 o con posterioridad y continuará efectuándose mientras dure el estado de alarma.

Asimismo, como la RAI y el Subsidio Extraordinario por Desempleo protegen colectivos desfavorecidos, bien por su condición de desempleados de larga duración, bien por pertenecer a determinados colectivos con especiales dificultades para su incorporación al mercado de trabajo, ante las especiales circunstancias que concurren, con restricciones a la movilidad que impiden la realización de búsqueda activa de empleo, y mientras subsistan las mismas, para evitar que queden en situación de desprotección, no resultará de aplicación el requisito de acreditación de haber realizado la búsqueda activa de empleo establecido en el real decreto 1369/2006, y en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.

Por su parte, el artículo 26 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, complementa la medida de suspensión de los plazos administrativos, suspendiendo temporalmente los efectos negativos de la presentación extemporánea de solicitudes de prestaciones por desempleo en los siguientes términos: "Durante el período de vigencia de las medidas extraordinarias en materia de salud pública adoptadas por las autoridades para combatir los efectos de la extensión del Covid-19, que conlleven la limitación de la movilidad de los ciudadanos o que atañan al funcionamiento de los servicios públicos cuya actuación afecte a la gestión de la protección por desempleo, el Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, suspenderán la aplicación de lo dispuesto en los artículos 268.2 y 276.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de modo que la presentación de las solicitudes de alta inicial o reanudación de la prestación y el subsidio por desempleo realizada fuera de los plazos establecidos legalmente no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente".

En consecuencia:

1º) En relación con el momento en que se produce el hecho causante se actuará del siguiente modo:

-Cuando el hecho causante de la prestación o subsidio solicitado se hubiera producido en el periodo de vigencia del estado de alarma, no procederá el consumo de días por solicitud extemporánea si dicha solicitud se presenta antes de que transcurran quince días hábiles desde la finalización del estado de alarma.

-Cuando el hecho causante de la prestación o subsidio hubiera sido anterior a la declaración del estado de alarma, a efectos de determinar la duración del derecho no se considerarán consumidos por solicitud extemporánea los días comprendidos entre el 14 de marzo de 2020 y la fecha de finalización del estado de alarma.

2º) Al no tratarse de un plazo administrativo, se mantiene la exigencia del periodo de espera de un mes durante el cual han de permanecer inscritos como demandantes de empleo quienes pretendan acceder a los subsidios. Por tanto:

-En los supuestos previstos en los apartados 1.c) y d) y 2 del artículo 274 del TRLGSS, por ser emigrantes retornados, liberados de prisión o haber sido declarados plenamente capaces o incapacitados en el grado de incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de incapacidad en los grados de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, los interesados deberán inscribirse como demandantes de empleo y permanecer un mes inscritos antes de solicitar el correspondiente subsidio.

- En los supuestos de acceso al subsidio por agotamiento de la prestación contributiva, si al interesado le correspondía o le corresponde renovar la demanda de empleo en el periodo comprendido entre el día 14 de marzo 2020 y aquel en el que finalicen las medidas derivadas del estado de alarma, dicha renovación se realizará de oficio por los servicios públicos de empleo, por lo que aquel podrá solicitar el subsidio a partir del momento en que haya cumplido el plazo de espera de un mes.

20 días después de que Pedro Sánchez decretara el estado de alarma, María recibía su última prestación de desempleo. Ahora se enfrenta al que probablemente sea el desafío más complicado que se le ha presentado en su vida, encontrar trabajo en medio de una pandemia global o quedarse sin ingresos. Ella ve el futuro, al menos a medio plazo, con desesperanza: "Ahora mismo no tengo ninguna posibilidad de conseguir un empleo".

INEM Pedro Sánchez
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