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El Gobierno rectifica: los autónomos podrán compatibilizar el cese con otra prestación
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El Gobierno rectifica: los autónomos podrán compatibilizar el cese con otra prestación

El Ejecutivo revisa por completo la normativa del cese de actividad y permite que sea compatible con otras prestaciones de la seguridad social que fuesen compatibles con su actividad

Foto: El ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá. (Efe)
El ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá. (Efe)

Casi un mes después del establecimiento del estado de alarma, el Gobierno ha dado una nueva redacción a la norma que recoge el cese de actividad para los autónomos en la que recoge algunas de las principales demandas del colectivo. El principal cambio es que el Gobierno hace compatible la prestación del cese de actividad, conocido popularmente como el paro de los autónomos, con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que fuese compatible con el empleo. De esta forma, se da solución a una de las principales quejas de los autónomos que ya estaban cobrando algún tipo de prestación, como pueden ser las de viudedad y orfandad.

El Gobierno ha reescrito el artículo de que establece este cese de actividad forzoso como consecuencia del estado de alarma y las medidas de confinamiento. Lo ha hecho a través del Real Decreto-ley 13/2020, cuyo principal contenido es la habilitación a parados e inmigrantes para trabajar de jornaleros en el campo. Esta nueva redacción del cese de actividad contempla que "esta prestación será compatible con cualquier otra prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba".

Foto: Las tiendas de la calle Fuencarral, de Madrid, cerradas a cal y canto. (EFE)

Hasta ahora, los autónomos que habían solicitado el cese de actividad como consecuencia del cierre de sus negocios, se quedaban sin cobrar esta ayuda porque ya tenían otra prestación. Y eso a pesar de que esta fuese contributiva y de una cuantía muy reducida. Ahora, con esta nueva redacción del cese de actividad, el Gobierno hace una distinción clara entre las prestaciones propias de la actividad y las ajenas. El cese de actividad es una prestación relacionada con el trabajo, o más bien, con la imposibilidad de hacer el trabajo. Sin embargo, una pensión de viudedad, o de orfandad, nada tiene que ver con el trabajo, de hecho, se cobran independientemente de la situación laboral. De ahí que los autónomos reclamaran que se diera un trato diferenciado a los dos tipos de prestaciones.

"Bienvenida la nueva rectificación del Gobierno", ha escrito el presidente de ATA, Lorenzo Amor, en su cuenta de Twitter, "los autonomos que cobren otra prestación de la Seguridad Social podrán acceder a la prestación por cese de actividad", celebra.

El Gobierno también ha clarificado en la norma que los autónomos acogidos al cese de actividad no tendrán que pagar la cuota del RETA a la Seguridad Social, ya que "el tiempo de su percepción se entenderá como cotizado, no existirá obligación de cotizar". Una aclaración que el Ministerio de Seguridad Social había trasladado, pero que no estaba recogido en el BOE. También aclara que esta prestación "no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro", esto es, lo que se conoce como 'contador a cero'.

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El RDL también recoge que todas las solicitudes de cese de actividad serán revisadas en el futuro para asegurar que ningún autónomo ha accedido a la prestación de forma irregular. "Finalizado el estado de alarma se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas", se ha redactado en el BOE, "en el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas".

En el caso de los autónomos obligados a cerrar su negocio, la justificación del cese de actividad es evidente e inmediata. El problema lo pueden tener aquellos autónomos que, no estando obligados a cerrar sus negocios, se hayan acogido al cese por haber sufrido una caída de su facturación superior al 75%. Estos autónomos tendrán que demostrar que han sufrido tal caída y que así figura en sus libros de contabilidad. En el caso de no estar obligados a llevar unos libros, estarán obligados a "acreditar" dicha caída en la actividad "por cualquier medio de prueba admitido en derecho".

Casi un mes después del establecimiento del estado de alarma, el Gobierno ha dado una nueva redacción a la norma que recoge el cese de actividad para los autónomos en la que recoge algunas de las principales demandas del colectivo. El principal cambio es que el Gobierno hace compatible la prestación del cese de actividad, conocido popularmente como el paro de los autónomos, con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que fuese compatible con el empleo. De esta forma, se da solución a una de las principales quejas de los autónomos que ya estaban cobrando algún tipo de prestación, como pueden ser las de viudedad y orfandad.