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El Gobierno aconseja a las empresas parar la producción si hay riesgo "grave" de contagio
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Las recomendaciones del Ministerio

El Gobierno aconseja a las empresas parar la producción si hay riesgo "grave" de contagio

El ministerio publica una guía con las recomendaciones y los límites de actuación que tienen empresas y trabajadores para actuar contra la propagación del coronavirus

Foto: Una trabajadora de una fábrica de mascarillas en Sao Paulo. (Reuters)
Una trabajadora de una fábrica de mascarillas en Sao Paulo. (Reuters)

El Ministerio de Trabajo ha publicado este miércoles una guía de acción en el ámbito laboral para evitar la propagación del coronavirus. Además de las recomendaciones del Ejecutivo, lo más importante es que recuerda las obligaciones y los derechos de empresas y trabajadores ante el brote de la enfermedad. La prioridad para las dos partes tiene que ser frenar la propagación de la enfermedad. En el caso de que el riesgo de contagio sea "grave e inminente", las empresas deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la salud de sus asalariados, incluyendo el cierre de la producción.

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1. La información es lo primero. Las empresas están obligadas a "informar lo antes posible" cuando exista un escenario de riesgo de contagio dentro de la empresa. Es importante que las empresas tengan en cuenta que es prioritario minimizar el riesgo de contagio, por lo que es imprescindible mantener un canal abierto de información con la plantilla. Cuando exista un riesgo "grave, inminente e inevitable" de contagio, entonces es el momento de tomar decisiones.

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2. ​Cierre de la producción en el centro de trabajo. La empresa tiene vía libre para paralizar la actividad cuando exista un grave riesgo de contagio de la enfermedad entre la plantilla, como está recogido en el artículo 21 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Para aplicar este extremo, los trabajadores tienen que estar en riesgo "grave e inminente" de contagio en el centro de trabajo. La Ley define los conceptos de grave e inevitable como "todo aspecto que resulte probable que se materialice en un futuro inmediato y pueda ser causa de gravedad para la salud de todos los trabajadores del puesto".

3. Paralización de la actividad por parte de los trabajadores. Al igual que la empresa, los representantes de los trabajadores también pueden paralizar la actividad si existe riesgo de contagio. Los delegados de los trabajadores tienen potestad para enviar a sus casas a los trabajadores con un riesgo alto e inminente de contagio. Estos trabajadores que se van a su casa, así como los representantes que hayan decidido tal medida, no podrán sufrir ningún perjuicio negativo por parte de la empresa. La valoración del riesgo grave e inminente no debe ser subjetiva, sino que tiene que apoyarse en "hechos fehacientes que lleven a entender que la continuación de la actividad laboral supone la levación del riesgo de contagio para las personas trabajadoras", explica el Ministerio.

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4. EREs temporales. La empresa afectada por el brote del coronavirus que decida paralizar su actividad puede acogerse a un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) para suspender total o parcialmente la jornada de trabajo durante un periodo siempre que exista un motivo de "fuerza mayor". Las empresas pueden acogerse al ERTE en caso de que se dispare el absentismo como consecuencia de la enfermedad. Pero también pueden solicitar la regulación temporal de empleo si se produce un corte en el suministro de productos intermedios porque los proveedores estén afectados por la enfermedad, o que se produzca una caída brusca de la demanda. En cualquiera de los tres escenarios, la empresa tendrá que seguir los canales habituales para establecer el ERTE, incluyendo el periodo de consultas con los representantes de los trabajdores.

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5. Suspensión de trabajo sin ERTE. En el caso de que una empresa no tenga tiempo para negociar un ERTE y decida igualmente reducir la jornada de sus trabajadores, podrá hacerlo pero tendrá que abonar el salario íntegro de los asalariados afectados.

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6. El teletrabajo. El Ministerio recomienda a las empresas que opten por el teletrabajo como medida organizativa preferible para mantener la actividad sin aumentar el riesgo de contagio. El teletrabajo puede adoptarse por acuerdo colectivo o individual, siempre con un "carácter excepcional" para cubrir tareas imprescindibles que no puedan llevarse a cabo en el centro de trabajo habitual. En ningún caso el teletrabajo puede suponer una merma de la seguridad de los trabajadores.

7. Emergencia de protección civil. Además de todas estas medidas, el sector público se reserva el derecho a establecer extinciones o suspensiones de los contratos de trabajo o reducciones temporales de la jornada de trabajo cuando declaren una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil. En esos casos, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario de las cuotas a la Seguridad Social. Y en los casos en los que se produzca un despido, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

El Ministerio de Trabajo ha publicado este miércoles una guía de acción en el ámbito laboral para evitar la propagación del coronavirus. Además de las recomendaciones del Ejecutivo, lo más importante es que recuerda las obligaciones y los derechos de empresas y trabajadores ante el brote de la enfermedad. La prioridad para las dos partes tiene que ser frenar la propagación de la enfermedad. En el caso de que el riesgo de contagio sea "grave e inminente", las empresas deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la salud de sus asalariados, incluyendo el cierre de la producción.

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