Los empleados que hayan salido de la empresa deberán reclamar el SMI retroactivo
La subida del SMI se aprobará en febrero, pero tendrá efectos a 1 de enero. Los beneficiados que hayan sido despedidos en este tiempo tendrán que reclamar la compensación y las cuotas sociales
La subida del salario mínimo interprofesional (SMI) a 950 euros ya está acordada con los agentes sociales, pero no se aprobará definitivamente hasta febrero. Eso sí, tendrá efectos retroactivos al día 1 de enero, lo que significa que las empresas tendrán que abonar una compensación a todos los trabajadores cuyo salario sea inferior al SMI.
Sin embargo, ¿qué ocurre con los trabajadores que ya no están en la empresa porque finalizó su contrato o porque fueron despedidos? Todos ellos también se beneficiarán de la subida del SMI, como el resto de asalariados, aunque para ellos no será automático. Tendrán que reclamar a su antigua empresa que les abone un pago complementario que cubra la diferencia hasta el nuevo salario mínimo. Es importante tener en cuenta que el salario mínimo ascenderá a 950 euros al mes pero en 14 pagas, lo que significa que los trabajadores tendrán que percibir también la parte correspondiente de la paga extra.
Y no solo eso, también tendrán que reclamar la actualización de las cuotas a la Seguridad Social, ya que la base mínima subirá hasta 1.108 euros al mes. Eso significa que las empresas tendrán que hacer también un pago complementario a la Seguridad Social para cubrir la diferencia. La subida de la base de cotización generará más de 200 millones de ingresos a la Seguridad Social, de modo que esta medida también supone una pequeña ayuda para reducir el déficit de las pensiones.
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Los trabajadores tendrán que reclamar la subida a su antigua empresa, que tendrá que cumplirla sin excepciones. “Aunque esté firmado el finiquito, el trabajador tendrá derecho a percibir la diferencia hasta el nuevo salario mínimo”, explica Ana Gómez Hernández, socia de Laboral de Ceca Magán. Eso sí, los trabajadores que hayan percibido algún complemento salarial pueden contabilizarlo como parte de la retribución y, gracias al mismo, cumplir con el nuevo SMI. “No hay ningún obstáculo jurídico a que pueda reclamarse de forma retroactiva la cuantía correspondiente”, señala Jesús Lahera, consultor de Abdón Pedrajas.
Sindicatos y patronal confirman que el decreto que está elaborando el Ministerio de Trabajo con la subida del salario mínimo incluye la subida retroactiva para los trabajadores ya despedidos o cuyo contrato haya vencido este año. Se trataría de una reclamación salarial, como ocurre en el caso de los convenios laborales que se aplican con carácter retroactivo.
La empresa tendrá que pagarlo sin poner ninguna pega, pero si se generan problemas, entonces se resolverá en un acto de conciliación. La CEOE señala que esta fórmula no debería aumentar la litigiosidad, porque las empresas abonarán el salario establecido legalmente.
Es cierto que puede generar un esfuerzo de gestión, ya que contratos que ya están finiquitados tienen que reabrirse para cumplir con el SMI. De ahí que el Gobierno haya querido acelerar la negociación del nuevo salario mínimo. "Somos conscientes de que cuanto más tiempo pase, será más complicado aprobarlo con efectos retroactivos", señaló la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, durante la presentación del acuerdo con los agentes sociales.
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Lo que es seguro es que la norma no se aprobará en enero, ya que Trabajo quiere someter el borrador del texto a audiencia pública, lo que retrasará una semana más su aprobación en el Consejo de Ministros. Si todo va según los planes del Gobierno, este podrá aprobarlo definitivamente el martes 4 de febrero, ya con el primer mes del año vencido y las nóminas abonadas.
Será decisión de las empresas si cumplir el salario mínimo directamente en el pago de enero o si optan por abonarlo en febrero, ya sea con una paga compensatoria o en la nómina de ese mes. También tendrán que complementar el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
La subida del salario mínimo interprofesional (SMI) a 950 euros ya está acordada con los agentes sociales, pero no se aprobará definitivamente hasta febrero. Eso sí, tendrá efectos retroactivos al día 1 de enero, lo que significa que las empresas tendrán que abonar una compensación a todos los trabajadores cuyo salario sea inferior al SMI.