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La Justicia avala a los 'freelances' y cuestiona el ataque a las cooperativas para facturar
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LA SEGURIDAD SOCIAL EMPIEZA A PERDER JUICIOS

La Justicia avala a los 'freelances' y cuestiona el ataque a las cooperativas para facturar

Tribunales contenciosos dan la razón a trabajadores que usaron la cooperativa Factoo para cobrar trabajos esporádicos sin darse de alta de autónomos por no superar el salario mínimo

Foto: La web Factoo, cuando ofrecía facturar sin ser autónomo.
La web Factoo, cuando ofrecía facturar sin ser autónomo.

Golpe judicial a la Tesorería General de la Seguridad Social en su ofensiva contra los afectados de las cooperativas de facturación. Tribunales de lo contencioso-administrativo de Valencia, Madrid y Extremadura han comenzado a fallar a favor de los trabajadores que usaron Factoo —la cooperativa más conocida de cuantas se ofrecen como canal para facturar a terceros— y la emplearon como intermediaria para cobrar por sus servicios.

Hasta cinco sentencias distintas a las que ha tenido acceso El Confidencial —del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Contencioso de Valencia, la Audiencia Provincial de Cáceres y el TSJ de Extremadura— coinciden en su argumentación. Sin entrar a valorar si Factoo actuó de forma correcta societariamente o no, estima los recursos de los demandantes contra las resoluciones de la Tesorería de la Seguridad Social, que les dio de alta con efecto retroactivo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y les obligó a pagar las cuotas atrasadas con el correspondiente recargo.

Tras la decalificacón de Trabajo, Factoo entró en concurso de acreedores y el administrador inició la liquidación en diciembre del año pasado

En todos estos casos, ninguno de los demandantes superó en ingresos anuales el salario mínimo interprofesional, un elemento clave en la fundamentación jurídica y, también, una característica extendida en los usuarios de las llamadas cooperativas de facturación. Los fallos han sido posibles porque los demandantes presentaron primero recursos por la vía administrativa, que les fueron denegados, antes de abrir el cauce judicial. De no haber mostrado su primera oposición a los actos administrativos, no habrían sido aceptados sus recursos judiciales. Las resoluciones llegan además en un momento en que la Seguridad Social sigue abriendo expedientes a trabajadores 'freelance' que usaron la cooperativa para cobrar por sus servicios. Muchos de estos afectados se organizaron en una asociación en la que han compartido sus experiencias y que ya suma 300 miembros.

placeholder José María (Chema) Escrivá, con trabajadores de Factoo, en la reunión en que explicó la decisión de solicitar el concurso de acreedores.
José María (Chema) Escrivá, con trabajadores de Factoo, en la reunión en que explicó la decisión de solicitar el concurso de acreedores.

Uno de los casos es el de Fernando (nombre ficticio), un artesano que tuvo que desembolsar casi 6.000 euros a la Seguridad Social por cuotas de autónomo y recargos tras usar Factoo para cobrar trabajos esporádicos entre los años 2015 y 2017. Casi en ningún mes superó el SMI, y menos aún a lo largo de un año continuado empleando la cooperativa para recibir sus ingresos.

Los tribunales obligan a la Seguridad Social a devolver las cuotas de RETA exigidas a los trabajadores que no superaron el SMI

El TSJ madrileño estima su recurso con imposición de costas para la TGSS por falta de motivación en la resolución que le obligó a pagar, reprochando al organismo de Trabajo que emplease como único argumento la presunta “actividad defraudatoria” de Factoo. Pero, sobre todo, el tribunal hace uso de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en dos sentencias de 1997 y 2007 falló que cuando los ingresos no superan el SMI no es posible entender que se está produciendo una actividad habitual y continuada que obligue a darse de alta como autónomo.

"El hecho de que se hayan obtenido ingresos todos los años por la actividad económica desarrollada solo indica que en todos esos años se ha llevado a cabo esa actividad, pero no demuestra ni constata que la misma se haya realizado todos los meses de cada uno de esos años, ni siquiera en la mayoría de esos meses, pues el bajo nivel de ingresos conseguido es perfectamente compatible con la posibilidad de que esa actividad se haya efectuado de forma esporádica y circunstancial”, dice uno de los fragmentos de la sentencia del 11 de julio de este año, que obliga a la Tesorería a devolver el dinero al demandante, defendido por los letrados Nuria Martín Sebastián y Diego Sánchez, de Madrid.

placeholder La sede de Factoo ocupa la décima planta de un edificio en Pasaje Doctor Serra, en Valencia.
La sede de Factoo ocupa la décima planta de un edificio en Pasaje Doctor Serra, en Valencia.

Ese mismo fundamento jurídico es el que sirve al Contencioso de Valencia para estimar la demanda contra la Seguridad Social de un locutor de radio que trabajó durante cinco días como presentador de una gala en Alicante. En un fallo del pasado 27 de febrero, el juez del Contencioso número 5 de Valencia señala que “con independencia de la actividad defraudatoria [en referencia al argumento de la Tesorería sobre Factoo], lo cierto es que no existe ningún elemento de juicio en el expediente administrativo, aparte de la pertenencia a la cooperativa, que permita tener por acreditado el requisito de la habitualidad, esencial para conceptuar el trabajo realizado como trabajo autónomo, condición entendida como continuidad o periodicidad en el tiempo de desarrollo de la actividad profesional, lo que no se observa en el caso”.

Foto: Factoo se dio a conocer en toda España por su reclamo de servir para facturar sin ser autónomo.

Factoo fue una de las primeras cooperativas de facturación a las que la Inspección de Trabajo puso la proa para frenarlas como vehículo de un fenómeno cada vez más creciente, el de profesionales individuales o ‘freelances’ que prestan servicios a empresas desde el exterior, sin consolidar las relaciones laborales. Al margen de cómo se articuló Factoo, lo cierto es que las sentencias, recurribles en casación, comienzan a acumularse y cuestionan el ataque de la Tesorería contra los cooperativistas que recurrieron a este tipo de organizaciones para cobrar encargos esporádicos.

Para muchos 'freelances', prestar servicios mediante este mecanismo se convirtió en una pesadilla cuando comenzaron a llegar las notificaciones. Recuperar el dinero pagado a la Seguridad Social ha sido una odisea judicial. Una demandante que trabajó desde Plasencia tuvo que recurrir vía el Contencioso de Cáceres para anular las resoluciones que la obligaron a darse de alta en el RETA con efecto retroactivo. Ganó en primera instancia el pasado mes de marzo y el TSJ de Extremadura rechazó el recurso de la Tesorería, por lo que su sentencia es firme. Pero, además, para que le devolvieran al dinero tuvo que presentar otro recurso en los juzgados de Valencia, pues fue la Dirección Provincial valenciana la que procedió al cobro. También ganó este procedimiento en un fallo muy reciente, del pasado 23 de julio, que anula todos los actos administrativos que forzaron a la demandante a desembolsar más de 4.500 euros.

Solo 77 días de alta

En este caso, la primera sentencia de Cáceres no solamente resalta que la 'freelance' estuvo muy lejos de alcanzar el salario mínimo con los trabajos que facturó con Factoo, sino que, además, señala que los días de alta en el régimen general a través de la cooperativa no sirven como prueba de que tuviera una actividad profesional continuada por cuenta propia, como exige la legislación de los trabajadores autónomos. "Tampoco se acredita en el caso de autos el factor de habitualidad, pues no se puede predicar tal elemento cuando en un periodo de tres años se trabaja un total de 77 días, lo que nos permite concluir que estamos ante labores esporádicas sin un tiempo mínimo de dedicación. La naturaleza de la actividad desarrollada tampoco revela un propósito o determinación clara de perdurabilidad en el tiempo", señala el fallo del magistrado extremeño atendiendo el recurso presentado por la letrada María José Flores.

La Tesorería insiste en sus resoluciones en la "actividad defraudatoria" de Factoo, pero los jueces dicen que eso no justifica los expedientes

La ofensiva de la Seguridad Social dejó a la cooperativa impulsada por José María (Chema) Escrivá al borde del precipicio. El Ministerio de Empleo decidió descalificarla en el verano de 2017 tras el informe de la Inspección de Trabajo que consideraba la enseña un mecanismo de simulación de relaciones laborales que en realidad escondía a un intermediario para que sus cooperativistas pudieran cobrar eludiendo la obligación de darse de alta en el RETA. Cada vez que un artista, un diseñador o cualquier otro profesional quería cobrar por un trabajo, lo comunicaba a Factoo, que procedía a darle de alta en el régimen general por las horas o días acordados y emitía una factura a su nombre contra la empresa que había contratado el servicio.

La fuga de cooperativistas y la decisión de muchas empresas, incluidas administraciones públicas, de no pagar a Factoo tras la apertura del expediente de Trabajo pusieron a la cooperativa en una situación complicada, hasta el punto de que Escrivá optó por llevarla a concurso voluntario de acreedores con una deuda de un millón de euros con Hacienda, principalmente IVA, que el ministerio se negó a aplazar, según dijo. El pasado 26 de diciembre, el administrador concursal de la cooperativa comunicó a todos los asociados el inicio de la liquidación de la empresa.

Golpe judicial a la Tesorería General de la Seguridad Social en su ofensiva contra los afectados de las cooperativas de facturación. Tribunales de lo contencioso-administrativo de Valencia, Madrid y Extremadura han comenzado a fallar a favor de los trabajadores que usaron Factoo —la cooperativa más conocida de cuantas se ofrecen como canal para facturar a terceros— y la emplearon como intermediaria para cobrar por sus servicios.

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