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El Gobierno defiende a la banca frente a los afectados en el pleito europeo del IRPH
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LA BANCA SE JUEGA ENTRE 7.000 Y 44.000 MILLONES

El Gobierno defiende a la banca frente a los afectados en el pleito europeo del IRPH

Este lunes, 25 de febrero, se reúne el pleno del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para abordar la posible abusividad y nulidad del IRPH

Foto: El Gobierno defiende a la banca en Europa: el IRPH de las hipotecas no es abusivo. (EFE)
El Gobierno defiende a la banca en Europa: el IRPH de las hipotecas no es abusivo. (EFE)

Este lunes, 25 de febrero, es un día clave para el sector financiero español y más de un millón de hipotecados. A las 14:30 se reúne el pleno del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para abordar la posible abusividad y nulidad del índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH). Una vista oral en la que participarán los 15 jueces que componen el TJUE y que puede suponer un nuevo agujero al sector financiero español. Este puede oscilar entre 7.000 y 10.000 milllones, aunque algunos bancos de inversión elevan el impacto potencial hasta 44.000 millones de euros.

El tribunal europeo escuchará los argumentos de las partes directamente afectadas, pero también la opinión de terceros interesados, como el Gobierno de España, la Comisión Europea y algún invitado especial como Reino Unido, que han preparado su propio informe al respecto.

Tal y como explica a El Confidencial Patricia Suárez, presidenta de la asociación de consumidores especializada en abusos bancarios, Asufin, el presidente del TJUE, el belga Koen Lenaerts, será encargado de presidir la Sala. También participará la vicepresidenta del Tribunal, la española Rosario Silva de Lapuerta, el juez ponente será el croata Sinia Rodin, mientras que el abogado general designado es el polaco Maciej Szpunar. Suárez asistirá este lunes a la vista sobre el IRPH.

Foto: José Antonio Álvarez y Ana Botín.

El IRPH, que llegó a disponer de versión 'bancos' y versión 'cajas', fue un índice hipotecario utilizado con cierta asiduidad durante el 'boom' inmobiliario. Se calculaba tomando la media de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades. Pero luego, a esa cifra base, se añadía un diferencial. Es decir, se utilizaba un índice que ya incluía los diferenciales habituales y, sobre ese, se añadía otro adicional. Los afectados, respaldados por la Comisión Europea, aseguran que no se les informó adecuadamente sobre la composición real del IRPH. Los bancos y cajas -apoyados por el Gobierno- aseguran que el IRPH era un índice estándar que no requería de explicaciones adicionales para el cliente que lo suscribía.

Según el informe presentado ante el TJUE por el Reino de España, fechado en septiembre de 2018, el Abogado del Estado español considera que el índice no está sujeto a la normativa europea, no es abusivo y no hubo falta de transparencia en las hipotecas que se firmaron referenciadas al IRPH. E invoca un argumento al que también ha recurrido con anterioridad el Tribunal Supremo -cláusulas suelo, AJD, etc-: el peligro para la estabilidad financiera del Estado español. "Puede afirmarse que el impacto sobre el riesgo sistémico y la estabilidad financiera sería significativo y tendría un carácter inmediato", incluye en su informe el abogado del Estado.

Foto: IRPH. (Corbis)

El primer argumento que esgrime, y con el que quiere zanjar cualquier potestad de la UE para entrar a valorar la abusividad del IRPH, se basa en el hecho de que el índice carece de carácter contractual, por lo que quedaría excluido del ámbito de aplicación de la directiva europea que regula los contratos abusivos. Se trata de un índice oficial, que define, fija, calcula y supervisa el Banco de España y que, además, se publica en el Boletín Oficial del Estado. Por tanto, continúa el razonamiento, no es "un simple índice de referencia, sino que es un índice oficial", no tiene carácter contractual y "por su propia naturaleza no puede ser abusivo".

Esta tesis fue la que ya mantuvo el Tribunal Supremo (TS) cuando se pronunció sobre el IRPH, al considerarlo como un índice oficial que "no podía ser objeto de control de transparencia ni de control de abusividad", desde el punto de vista de la directiva europea. El alto tribunal también concluía que la cláusula que incorporaba el IRPH superaba el control de transparencia, al considerar que era clara y comprensible.

España sostiene que puede haber una cláusula que no sea transparente pero que tampoco sea abusiva porque no perjudica al consumidor

No obstante, el Reino de España admite que si finalmente el TJUE decidiese realizar un control judicial del carácter abusivo del IRPH, entiende que primero es necesario determinar si es o no transparente -si la cláusula fue redactada de manera clara y comprensible- y solo y únicamente si no lo es, podría someterse a los controles de abusividad de la directiva europea. Aunque sostiene que la falta de transparencia no hace abusiva una cláusula. Es decir, puede haber una cláusula que no sea transparente pero que tampoco sea abusiva porque no perjudica al consumidor y no produce un desequilibrio entre banco y cliente.

¿Hubo falta de transparencia?

En este sentido, para saber si son transparentes o no, el abogado del Estado considera que al tratarse de un índice oficial, lo que debe comprobarse es si se cumplen o no las obligaciones de información y transparencia en vigor cuando se contrató el préstamo y que se imponen a las entidades bancarias. Unas obligaciones que, recuerda, están presentes en la normativa española y "que comprenden una explicación suficiente de los elementos que integran el tipo de referencia elegido y una explicación de su evolución pasada", si bien entiende que no es necesario suministrar una explicación pormenorizada de cómo opera el índice, tal y como pretende el juez nacional que ha planteado esta cuestión prejudicial ante el TJUE.

"No tendría sentido, por ejemplo, suministrar una fórmula matemática compleja que no pueda ser entendida por el consumidor" y "tampoco es exigible dar una previsión sobre la posible evolución del índice, porque es un dato futuro imposible de suministrar". Tampoco se muestra partidario el Abogado del Estado de que se compare con otro tipo oficial como el euríbor, que se publica mensualmente en el BOE. De hecho, no comparte la opinión del juez nacional.

"No tendría sentido, por ejemplo, suministrar una fórmula matemática compleja que no pueda ser entendida por el consumidor"

"En el momento en que se firmó la hipoteca en el año 2001, el IRPH y euríbor tenían un comportamiento similar" y recuerda cómo la evolución futura de este último se vio afectado por la falta de mercado interbancario, "pero eso era imposible de saber en aquel momento". Asegura, además, que puede que esa situación cambie "y que en algún momento el euríbor sea menos económico que el IRPH, lo que lleva al abogado del Estado a preguntarse si habría entonces que dejar sin efecto este índice en los contratos de préstamo hipotecario referenciados a este índice".

Incluso parece que ironiza, "los consumidores que tienen un contrato con un interés fijo podrían pedir que se les cambie por un tipo variable referenciado al euribor porque ha tenido un comportamiento económico más favorable".

¿Era mejor el euríbor?

El argumento de que el euríbor habría sido más beneficioso para los hipotecados ha sido utilizado por los afectados para intentar demostrar la abusividad del IRPH comercializado por la banca. Las entidades financieras aseguraban a sus clientes que el IRPH era más estable, menos volátil y, por tanto, más seguro que el euríbor. Sin embargo, según los cálculos de FuturLegal, para una hipoteca media de 180.000 euros a devolver en 20 años, contratada hace justo 10 años y referenciada a IRPH de entidades +0,25%, una familia habría pagado en estos 10 años 21.265,56 euros de más que si hubiera optado por el euríbor +0,25%.

Foto: Argumosa 11. (Pablo López Learte)

Y es que, aunque ambos indicadores se movían paralelamente hasta 2012 —el IRPH siempre por encima del euríbor—, lo cierto es que, a partir de aquel año, el euríbor empezó a caer con fuerza hasta situarse en los mínimos actuales, mientras que el IRPH frenó en seco su caída, perjudicando a miles de hipotecados. "Si el euríbor no hubiera caído tanto, el cliente no se habría dado cuenta de este abuso por parte de los bancos", explica a El Confidencial Pau A. Monserrat, perito economista de FuturLegal.com.

La Comisión, del lado de los consumidores

Frente al informe del Reino de España destaca el de la Comisión Europea, más favorable a los intereses de los consumidores, ya que considera que las entidades financieras debieron informar a los consumidores con mayor nivel de transparencia de la que efectivamente emplearon. Entiende que el IRPH es una cláusula esencial del contrato y por lo tanto, no solo está sometida al control de la directiva europea, sino que supera el control de transparencia y abusividad.

De hecho, recuerda que este asunto versa sobre una "cláusula esencial presente en un número elevado de contratos de préstamo hipotecario en España, los contratos con más importancia económica y mayor repercusión social de entre los contratos de consumo en la medida en que resulta clave para el ejercicio del derecho de acceso a la vivienda".

Entiende, por otra parte, la Comisión que el IRPH es la base de cálculo de los intereses del préstamo, lo que implica que lo es también del precio del contrato, razón por la que la transparencia en la información respecto de dicha cláusula es, “si cabe, más importante aún que el que cabe exigírsele para el resto del clausulado”.

Foto: Afectados por el IRPH.

Por otra parte, y al igual que ha sucedido con las hipotecas multividisa, ha habido varios países europeos que han enviado al TJUE sus propios informes. Ha sido el caso de Reino Unido, entre cuyos argumentos destacan, por ejemplo, a la hora de analizar la transparencia de la cláusula, que un enorme grado de detalle en la información proporcionada al cliente en lugar de ayudarlo a entender la cláusula puede aturdirlo o confundirlo en el momento de tomar la decisión contractual.

Sí entienden, por el contrario, que hay que proporcionarle información básica sobre el tipo de deudor, si el interés es fijo o variable, los gastos incluidos o el coste total del crédito. Asimismo, consideran que el futuro hipotecado debe de contar con esa información con la suficiente antelación para poder tomar una decisión. Pero "exigir al prestatario que indique la fórmula detallada y las ponderaciones que emplean los economistas para calcular el tipo de referencia subyacente entraña el riesgo de aturdir al consumidor medio con una sobrecarga de información haciéndola incomprensible".

Respecto a la nulidad de la cláusula, por su parte, alertan de que dejar sin aplicación la cláusula abusiva de modo que "se excluya su aplicación vigente puede tener un efecto perverso sobre el consumidor". Por ejemplo, señalan, propiciaría por parte del banco la reclamación integra de todo el crédito lo que podría conllevar incluso la ejecución forzosa de la vivienda, por lo que Reino Unido se muestra partidario de sustituir la cláusula, si finalmente se declara abusiva, por otra "que regule los intereses y que resulte más adecuada y restablezca la equidad y el equilibrio entre las partes".

Este lunes, 25 de febrero, es un día clave para el sector financiero español y más de un millón de hipotecados. A las 14:30 se reúne el pleno del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para abordar la posible abusividad y nulidad del índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH). Una vista oral en la que participarán los 15 jueces que componen el TJUE y que puede suponer un nuevo agujero al sector financiero español. Este puede oscilar entre 7.000 y 10.000 milllones, aunque algunos bancos de inversión elevan el impacto potencial hasta 44.000 millones de euros.

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