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¿Cómo solicitar la devolución del IRPF de maternidad de 2016 y 2017?
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¿Cómo solicitar la devolución del IRPF de maternidad de 2016 y 2017?

Para reclamar la devolución, la Agencia Tributaria ha habilitado un formulario específico online en su página web en el que se debe indicar el año en que se percibió la ayuda

Foto: La ministra de Hacienda, María Jesús Montero. (EFE)
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero. (EFE)

Los contribuyentes que cobraron prestaciones de maternidad o paternidad en 2016 y 2017 pueden solicitar desde este miércoles la devolución del IRPF correspondiente, según ha explicado la Agencia Tributaria en un comunicado. Ante la sentencia del Tribunal Supremo que declaró exentas de tributación las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, el Ministerio de Hacienda puso en marcha un mecanismo para reclamar la devolución de los años no prescritos, en el que incluyó también los permisos de paternidad.

Foto: Vista del interior de una delegación de Hacienda. (EFE)

Así, quienes cobraron prestaciones de maternidad o paternidad en 2014 o 2015 pueden solicitar la devolución del IRPF desde el pasado diciembre, mientras que quienes lo hicieron en 2016 o 2017 pueden reclamarla desde este miércoles. Los contribuyentes que hayan cobrado prestaciones en 2018 no tienen que hacer ningún procedimiento, ya que presentarán la declaración de la Renta de ese ejercicio en 2019 y ya figurarán como rentas exentas.

Los colectivos no integrados en el régimen de la Seguridad Social, como empleados públicos y autónomos, también podrán reclamar las devoluciones por el mismo sistema. Hacienda estima que se reintegrarán unos 1.200 millones de euros a más de un millón de madres y padres, con un importe medio de 1.600 euros en las prestaciones de maternidad y 383 euros en las de paternidad.

Foto: Oficina de la Agencia Tributaria. (EFE)

Para reclamar la devolución, la Agencia Tributaria ha habilitado un formulario específico online en su página web en el que se debe indicar el año en que se percibió la ayuda y un número de cuenta bancaria, sin necesidad de adjuntar documentos adicionales. Una vez indicados el año en que se ha percibido la ayuda y el número de cuenta del titular donde se abonará el importe, los afectados no tendrán que acudir a las oficinas si no lo desean. Siguiendo este método, las devoluciones comenzarán en los próximos días.

Tampoco es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones, ni ninguna otra documentación adicional, puesto que en cada caso la Agencia Tributaria recabará directamente toda la información precisa. Los formularios —que se podrán descargar en la web de la Agencia Tributaria— se pueden presentar de forma telemática a través de las mismas vías que se habilitan para la declaración del IRPF:

  • El sistema RENO. Para acceder a este programa de ayuda, que remite un SMS al usuario, se precisa el número de referencia correspondiente a la última declaración de la renta; si no se dispone de él, puede solicitarse uno nuevo aportando la casilla 450 de Renta 2016, el NIF y la fecha de validez.
  • Sistema Cl@ve PIN. Los contribuyentes registrados en Cl@ve —el programa que permite hacer trámites con una validez limitada en el tiempo— podrán hacerlo de forma habitual solicitando un PIN y consignando NIF, fecha de caducidad y una contraseña de cuatro caracteres; a continuación, recibirán un PIN de tres dígitos que, junto con la contraseña, forman el código de acceso necesario para realizar la solicitud.
  • Certificado electrónico. Se trata de una acreditación emitida por la Fábrica de Moneda y Timbre que se instala en el ordenador, permitiendo efectuar distintos trámites con las administraciones, incluida Hacienda.

Aunque Hacienda recomienda la opción digital por su mayor agilidad, también permitirá entregar la solicitud de forma presencial sin necesidad de adjuntar otros documentos además del formulario. En estos casos, el interesado deberá indicar los años en que ha percibido la prestación, el código IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular y su firma bajo la fecha y el lugar de peresentación. Los contribuyentes que no hubieran sufrido retenciones en 2018, no deben realizar ningún trámite particular en tanto que su próxima declaración de la renta ya incorporará las prestaciones como rentas exentas.

Los contribuyentes que cobraron prestaciones de maternidad o paternidad en 2016 y 2017 pueden solicitar desde este miércoles la devolución del IRPF correspondiente, según ha explicado la Agencia Tributaria en un comunicado. Ante la sentencia del Tribunal Supremo que declaró exentas de tributación las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, el Ministerio de Hacienda puso en marcha un mecanismo para reclamar la devolución de los años no prescritos, en el que incluyó también los permisos de paternidad.

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