Es noticia
El 5 de noviembre, último día para pagar el segundo plazo de la declaración de la renta
  1. Economía
martes, 5 de noviembre

El 5 de noviembre, último día para pagar el segundo plazo de la declaración de la renta

La normativa de IRPF contempla la posibilidad de solicitar un aplazamiento del pago, aunque éste no es compatible con el fraccionamiento

Foto: La campaña de la declaración de la renta cerró el pasado 2 de julio. Ahora es el turno de pagar el segundo plazo. (EFE)
La campaña de la declaración de la renta cerró el pasado 2 de julio. Ahora es el turno de pagar el segundo plazo. (EFE)

Ya queda atrás el fin de la campaña de la declaración de la renta de 2017; de hecho el 27 de junio fue el último día para domiciliarla para aquellos cuyo resultado fuera a ingresar, pero para aquellos cuyo resultado era a pagar (sobre todo, en grandes cantidades) el mes de noviembre es clave. Para todos los contribuyentes que optaron por fraccionar el importe, es hora de pagar el segundo plazo del total, que en esta ocasión corresponde al 40%. Hacienda ya tuvo que cobrar el 60% del importe en el momento de presentar la declaración, antes del 2 de julio (inclusive) y ahora es el turno de la segunda parte, cuya fecha límite era este martes, 5 de noviembre.

Muchos se preguntan llegado este punto si es posible aplazar el pago: efectivamente, sí que se puede. La normativa de IRPF contempla la posibilidad de solicitar un aplazamiento del pago, pero es importante saber que fraccionar el pago y aplazarlo no son acciones compatibles, ya que dependen de legislaciones diferentes y ambos mecanismos no pueden aplicarse al mismo tiempo. Si quiere solicitar un aplazamiento del pago puede hacerlo por las siguientes vías:

► Por Internet: a través de la sede electrónica, dentro de 'Trámites destacaddos' existe una opción concreta para esto: Aplazamiento y fraccionamiento de deudas. Para esto se necesita o bien la cl@ve pin, el certificado electrónico o el DNI electrónico.

► De forma presencial: en las oficinas de la Agencia Tributaria, al tiempo de presentar la declaración y dentro de los plazos previstos para ella.

¿Y si me tienen que devolver?

Por lo general, la devolución se realiza a través de transferencia bancaria a la cuenta que el contribuyente tiene indicada en sus datos como cuenta de titularidad propia. Sin embargo, también se puede realizar por otros medios: en concreto, Hacienda puede autorizar el pago por cheque cruzado o nominativo.

¿Y qué pasa si el contribuyente no tiene abierta una cuenta en ninguna entidad colaboradora? ¿O en el caso de que exista alguna circunstancia que justifique que no se puede realizar la transferencia? Entonces hay que presentar, de forma conjunta con la declaración, un escrito dirigido al titular de la administración o delegación de la Agencia Tributaria que corresponda a su domicilio explicando la situación. "A la vista del mismo y previas las pertinentes comprobaciones, este podrá ordenar la realización de la devolución que proceda mediante cheque cruzado o nominativo del Banco de España", explica Hacienda en su manual.

La pregunta que más interesa al contribuyente es, no obstante, cuándo se recibe el dinero; pero hay que tener siempre en cuenta que la devolución no es automática. De hecho, si bien puede que el dinero llegue a los pocos días de presentar la declaración, la Agencia Tributaria dispone de un periodo de seis meses desde que se termina el plazo de presentación de las declaraciones de la renta para practicar la liquidación provisional que confirme o rectifique el importe de la devolución solicitada. Este periodo sigue siendo de seis meses en caso de que la declaración se presente fuera de plazo. Teniendo en cuenta que para la campaña de este año el plazo finaliza el 2 de julio, Hacienda dispone hasta principios de enero para devolver la renta.

Ya queda atrás el fin de la campaña de la declaración de la renta de 2017; de hecho el 27 de junio fue el último día para domiciliarla para aquellos cuyo resultado fuera a ingresar, pero para aquellos cuyo resultado era a pagar (sobre todo, en grandes cantidades) el mes de noviembre es clave. Para todos los contribuyentes que optaron por fraccionar el importe, es hora de pagar el segundo plazo del total, que en esta ocasión corresponde al 40%. Hacienda ya tuvo que cobrar el 60% del importe en el momento de presentar la declaración, antes del 2 de julio (inclusive) y ahora es el turno de la segunda parte, cuya fecha límite era este martes, 5 de noviembre.

Declaración de la Renta IRPF
El redactor recomienda