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Hacienda no cambió de criterio: era fraude fiscal antes y después de 2006
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LA LEY DEL irpf DE 2002 YA PROHIBÍA LAS SOCIEDADES PANTALLA

Hacienda no cambió de criterio: era fraude fiscal antes y después de 2006

Hacienda no cambió de criterio. La actuación de Huerta era fraude antes y después de 2006. Crear sociedades ficticias es lo mismo que engañar. Tributos lo había advertido

Foto: El secretario de Estado de Hacienda, Carlos Ocaña, en mayo de 2011. (EFE)
El secretario de Estado de Hacienda, Carlos Ocaña, en mayo de 2011. (EFE)

Hay un párrafo en la sentencia de Màxim Huerta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que es decisivo. Recuerdan los magistrados (cinco) que el artículo 179 de la Ley General Tributaria (año 2003) deja claro que las acciones u omisiones tipificadas en las leyes “no darán lugar a responsabilidad por infracción tributaria”, y, por lo tanto, se entenderá que el contribuyente ha puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, “cuando el obligado haya actuado en una interpretación razonable de la norma”. Este miércoles por la tarde, el ministro de Cultura ha presentado su dimisión.

¿Qué es una interpretación razonable de la norma? Pues, lógicamente, cuando no se aleje demasiado de lo que dicen las leyes. No es el caso del exministro de Cultura, cuyo comportamiento fiscal se aleja, y mucho, como acreditan tanto el Tribunal Económico Administrativo Regional como el TSJ de Madrid, de lo que establecen tanto la ley del IRPF como la de sociedades.

Foto: Máxim Huerta, en la final de Roland Garros que ganó Rafa Nadal. (EFE/EPA)

De hecho, no solo se cuestiona que reuniera las condiciones para tributar a través de una sociedad, sino que, además, el condenado intentó defraudar pagando menos impuestos mediante precios ficticios (las llamadas operaciones vinculadas). Es decir, una doble ilegalidad y no una mera discrepancia técnica. Conviene recordar, en este sentido, que en 2006 no se permitía al socio correcciones valorativas y era la Administración la única que podía comprobar si se había valorado a precios de mercado la operación vinculada.

Precisamente, Huerta elevó su sociedad a escritura pública el 18 de enero de 2006, y ya por entonces Hacienda estaba escarmentada del agujero que se le había abierto con las llamadas sociedades transparentes, que eran en realidad sociedades pantalla para pagar menos impuestos, y por eso en 2002 (gobernando Aznar) endureció la norma y levantó el velo. Es decir, cuatro años antes de que Huerta creara Almaximo Profesionales de la Imagen SL.

El fallo de la empresa de Màxim Huerta

¿Qué hicieron entonces muchos profesionales para pagar menos impuestos? Pues, simplemente, acudir al viejo truco de crear sociedades limitadas para no tributar por el IRPF y aparecer como meros asalariados de su propia compañía. Un ejemplo. En 2006, la empresa de Huerta (de la que era su único accionista) facturó 207.920 euros (con un solo pagador), pero su único 'empleado', el exministro de Cultura, cobró 44.400 euros, con una retención de apenas 6.660 euros. Un verdadero chollo. Con razón dice la sentencia que “es el socio quien ha creado la sociedad, la participa, administra y controla”, y, por lo tanto, el que se beneficia de sus resultados económicos. Tanto es así que, en realidad, los rendimientos netos que obtuvo el dimitido ministro de Cultura (restadas las deducciones) ascendieron a 160.833 euros. Es decir, cuatro veces más que su sueldo oficial, y por el que tributó en el IRPF.

Oficina en la calle Montalbán

Esta realidad es la que llevó a la Agencia Tributaria en 2009, como recuerda Ricardo Briz, del despacho Briz Jurídico Tributario, a publicar una nota en la que ya se advertía de la existencia de unaevidente conducta defraudatoria consistente en simular la prestación de un servicio por una sociedad interpuesta controlada por el socio de la sociedad profesional con el fin de disminuir de forma artificial e ilícita la carga tributaria”. Es decir, no se cambió de criterio, sino que, simplemente, la Agencia comenzó a actuar a la vista del agujero que se había abierto.

Muchos despachos fiscales se frotaron las manos ante un nuevo negocio que se les abría de par en par, el de abrir sociedades para profesionales incautos. En primer lugar, por algo tan humano como la codicia, pero también por un cierta dejadez a la hora de inspeccionar, lo que no evitó, sin embargo, que en la Agencia Tributaria se volvieran a encender las alarmas. Algo que explica que, en la primera planta de la delegación madrileña de la calle Montalbán, se creara una oficina operativa para cazar incautos.

Foto: El ministro de Cultura y Deportes, Màxim Huerta. (Reuters)

Se había ido demasiado lejos en la constitución de sociedades ficticias. Máxime cuando el artículo 45 del texto refundido de la Ley del IRPF —ya vigente en 2006— obligaba a las personas físicas a la valoración de las operaciones con sus proveedores [el propio Màxim Huerta] a precios de mercado”, y hay numerosas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos que lo interpretan en esos mismos términos.

No es que Hacienda cambiara de criterio, como de forma torticera y hasta mendaz se dice, sino que en diversas circulares internas, también en algunas resoluciones de la Dirección General de Tributos, se dejaba bien claro —lo llamó el Programa 12500— que, para poder tributar en el impuesto de sociedades, se debían cumplir una serie de requisitos objetivos, que son los que el exministro de Cultura no cumplió.

En todo caso, todas las instrucciones se publicaron mucho antes de que la Agencia Tributaria comunicara a Màxim Huerta la apertura de un acta de inspección: el 2 de junio de 2011. El exministro de Cultura, de hecho, y pese a que ya por entonces habían sido expuestos a la opinión pública decenas de casos de fraude fiscal de famosos, continuó pleiteando hasta 2014 (tres años antes de la sentencia del TSJM).

Un esquema defraudatorio

Unos recursos verdaderamente sorprendentes si se tiene en cuenta que algunos años antes la Agencia Tributaria había advertido de que era ilegal construir “un esquema defraudatorio urdido sin otra finalidad que la de evitar la tributación de las rentas profesionales en sede del socio a los tipos marginales máximos de la escala de IRPF a que está sometido”.

Es más, la ley obligaba a que la sociedad dispusiera de inmovilizado material, personal o bienes afectos al negocio. Huerta, por el contrario, pese a que su sociedad estaba radicada en su casa en el centro de Madrid, se desgravó por su vivienda en Alicante, lo cual es algo más que una sospecha a efectos tributarios. “No ha quedado acreditado ante la inspección que Almaximo Profesionales de la Imagen SL disponga de medios personales y materiales para el desarrollo de sus actividades: solo aporta una vivienda en Alicante, cuando el centro de sus operaciones está en Madrid”, dice el fallo.

Foto: Màxim Huerta se abraza a su madre tras tomar posesión como ministro de Cultura y Deporte, el pasado 7 de junio. (EFE)

Como sostiene Ricardo Briz, la nota de 2009 de la Agencia Tributaria dejaba bien claro que los órganos inspectores consideran que si la sociedad factura altos importes gracias a los servicios personalísimos del socio, dichos importes (minorados en los gastos necesarios para su obtención) “deberían ser satisfechos al socio y tributar por los mismos en su IRPF”. Es decir, que si la sociedad factura un servicio personalísimo del socio, “la retribución al mismo deberá ser el importe facturado minorado en los gastos necesarios para realizar su actividad económica”. Obsérvese que la nota es del año 2009, por lo tanto, dos años antes de que Hacienda comunicara al ya exministro el acta de inspección.

La intención de pagar menos impuestos a Hacienda de forma fraudulenta es tan obvia que la propia sentencia precisa que en el contrato entre Mediaset (Telecinco) y Màxim Huerta —con una duración de dos años— se especificaba que el periodista cobraba no solo por programa, sino que, además, estaba obligado a estar en todo momento a disposición de la cadena, y en ningún caso podía proponer un sustituto. Es por eso que el tribunal llega a la conclusión del “carácter personalísimo de los servicios prestados”, ya que solo el presentador (y no la sociedad) los podía atender. Huerta era, en realidad, un asalariado y no un empresario que percibe rentas por su actividad. Ser empresario exige riesgo, y Huerta sabía con antelación cuánto iba a cobrar de sueldo en Telecinco.

Hay un párrafo en la sentencia de Màxim Huerta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que es decisivo. Recuerdan los magistrados (cinco) que el artículo 179 de la Ley General Tributaria (año 2003) deja claro que las acciones u omisiones tipificadas en las leyes “no darán lugar a responsabilidad por infracción tributaria”, y, por lo tanto, se entenderá que el contribuyente ha puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, “cuando el obligado haya actuado en una interpretación razonable de la norma”. Este miércoles por la tarde, el ministro de Cultura ha presentado su dimisión.

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