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La Justicia europea acepta ahora que fijos y temporales tengan diferente indemnización
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Supone un cambio respecto a una sentencia inicial

La Justicia europea acepta ahora que fijos y temporales tengan diferente indemnización

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea rectifica una sentencia inicial y admite ahora que los trabajadores con contrato temporal tengan una indemnización inferior a los indefinidos

Foto: Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (EFE)
Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (EFE)

El mercado laboral español aguardaba impaciente el momento en que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinase si los trabajadores con contrato temporal están discriminados por no tener la misma indemnización que los indefinidos. En una sentencia inicial, publicada en septiembre de 2016, el tribunal determinó que no existía razón objetiva para "justificar la negativa" a que un trabajador interino no tuviese la misma indemnización que un indefinido. Este cambio supuso una amenaza para los cimientos más básicos del mercado de trabajo en España, que se basa en la división entre fijos y temporales. Ahora, el TJUE ha cambiado su criterio y determina que no existe discriminación, por lo que avala que existan indemnizaciones diferentes.

Este giro de 180 grados de la Justicia europea supone un aval para el modelo español. El TJUE ha publicado este martes dos sentencias que van en esta misma dirección, lo que no deja lugar a dudas. De esta forma, el mercado laboral español podrá mantener su legislación actual, que determina que el trabajador indefinido cobrará 20 días de indemnización por despido por causas objetivas; el temporal, 12 días, y el interino, cero.

Foto: La ministra de Trabajo en funciones, Fátima Báñez. (EFE)

En una de las sentencias, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea justifica que no es contrario a derecho que los contratos interinos no contemplen "el abono de indemnización alguna a los trabajadores con contratos de duración determinada celebrados para cubrir temporalmente el puesto de trabajo [...] mientras que se concede indemnización a los trabajadores fijos". En otras palabras, no existe discriminación entre los dos modelos de contratación a pesar de que estén realizando el mismo trabajo para el mismo empleador.

El TJUE encuentra razones objetivas para que los trabajadores temporales tengan una indemnización diferente a los fijos

En la otra sentencia, el TJUE avala que los contratos temporales incluyan una indemnización "inferior" a la de los contratos indefinidos para despidos por causa objetiva. Para el tribunal europeo, la causa que justifica que existan indemnizaciones diferentes es precisamente que los dos contratos se firman en "contextos fundamentalmente diferentes". La justificación del contrato temporal (cubrir una necesidad de empleo pasajera) nada tiene que ver con el indefinido, lo que supone, en sí mismo, una causa objetiva para permitir diferentes indemnizaciones sin generar una discriminación, determina el TJUE. El empleo temporal finaliza cuando "desaparece la causa que había justificado su celebración", una razón diferente al despido de un trabajador indefinido.

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Esta doble sentencia supone un gran cambio respecto al fallo inicial de septiembre de 2016. En esa sentencia histórica, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no encontraba razón objetiva que justificara la diferente indemnización respecto a "los trabajadores fijos comparables". En esta ocasión, sí encuentra esa causa objetiva en la diferente justificación de los dos contratos. El TJUE da la razón al Gobierno, que alegó que el trabajador temporal "podía prever en el momento de celebrar el contrato de trabajo" que su empleo tenía una duración determinada, algo que no puede hacer el indefinido.

El Tribunal de Justicia de la UE acepta incluso que los interinos no perciban ninguna indemnización al finalizar su contrato

Esa sentencia inicial dio origen a un profundo debate en el seno del Gobierno para modificar el Estatuto de los Trabajadores. La exministra de Empleo Fátima Báñez nombró una comisión de expertos para elaborar un informe que interpretara la sentencia inicial del TJUE y elevar una propuesta de reforma de las modalidades de contratación. Ahora, esta doble sentencia del tribunal cambia el escenario y avala la normativa española actual, lo que no significa que el nuevo Gobierno de Pedro Sánchez quiera modificar las indemnizaciones por despido objetivo de las diferentes modalidades de contrato.

El mercado laboral español aguardaba impaciente el momento en que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinase si los trabajadores con contrato temporal están discriminados por no tener la misma indemnización que los indefinidos. En una sentencia inicial, publicada en septiembre de 2016, el tribunal determinó que no existía razón objetiva para "justificar la negativa" a que un trabajador interino no tuviese la misma indemnización que un indefinido. Este cambio supuso una amenaza para los cimientos más básicos del mercado de trabajo en España, que se basa en la división entre fijos y temporales. Ahora, el TJUE ha cambiado su criterio y determina que no existe discriminación, por lo que avala que existan indemnizaciones diferentes.

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