Rajoy torpedea el uso de paraísos fiscales para controlar empresas españolas
En la declaración de cuentas de 2017 se tendrá que incluir un formulario que obliga a identificar toda persona física que tenga un 25% o más del capital de una sociedad en España
El Gobierno de Mariano Rajoy ha colado en una orden ministerial como quien no quiere la cosa modificar el marco legal vigente y supondrá una mayor identificación de los propietarios reales de las empresas, más allá de testaferros, sociedades pantallas y paraísos fiscales. Así, en la presentación de cuentas del 2017 que se tiene que hacer este año en curso todas las sociedades de capital, anónimas y limitadas, deberán incluir un formulario TR, de Declaración de Identificación del Titular Real en su terminología extendida.
Esta disposición se ha aprobado en una orden ministerial del 27 de marzo, ya publicada en el BOE y que determina que en la declaración de cuentas de 2017 se tendrá que incluir un formulario que obliga a identificar toda persona física que tenga un 25% o más del capital de una empresa.
Para empezar, este nuevo documento ha de identificar a la "persona física" que "en último término posean o controlen directa o indirectamente un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto de la sociedad", según reza el propio formulario.
La medida del Ministerio de Justicia, que encabeza Rafael Català, no prohíbe el uso de paraísos fiscales pero en la práctica hace inútil su uso al obligar a que aparezcan los titulares finales de la "cadena de control". Para ello utiliza como palanca el Registro Mercantil y no hay que olvidar que Rajoy de formación es registrador de la propiedad. Este cambio ha sido, además, muy del estilo Rajoy, un colar de rondón una hoja de declaración dentro una orden ministerial de 255 páginas.
Con esta modificación el Gobierno intenta neutralizar la apertura de un proceso formal de infracción por parte de la UE contra España y otros 15 países de la Unión por incumplimiento de la IV Directiva contra el blanqueo de capitales. La directiva (UE) 2015/849 está pensada para luchar contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo pero las empresas se han estado oponiendo a ella porque en España estos niveles de transparencia atentaba contra una arraigada tradición de ocultar a los verdaderos propietarios de las compañías.
La UE había abierto un proceso sancionador contra España por eludir transponer la normativa antiblanqueo, arrastrando en ello un año de retraso
Ahora, las empresas españolas tendrán que cumplimentar esta nueva declaración detallando toda la cadena de control societaria, aunque en ella intervengan diversas sociedades en el extranjero, incluyendo paraísos fiscales.
Todo apunta a que el legislador ya prevé que el aluvión de información que reciba será farragoso, y así se advierte en una coda administrativa incluida en el formulario que "en caso de que sea necesario, utilizar tantos ejemplares como sean requeridos de esta hoja".
Retraso de un año
España debía haber traspuesto la directiva de la UE 2015/849 para prevenir el blanqueo de capitales hace casi un año, también conocida como IV Directiva Antiblanqueo. Esta norma es de mayo de 2015 pero hasta ahora España estaba con todos los deberes por hacer, hasta que llegó esta modificación de la orden ministerial.
En las propias disposiciones generales de la orden ministerial se reconoce que este cambio es "la principal novedad" y se avisa que se debe a la directiva europea, la cual establece que "los Estados miembros se asegurarán de que la información (...) sobre la titularidad real se conserve en un registro central en cada Estado miembro, por ejemplo un registro mercantil o un registro de sociedades (...) o en un registro público".
La obligación de desvelar a los titulares que ostentan el control de las empresas es reconocido por el Ministerio como el "principal cambio"
El cambio "no supone una nueva obligación general para todas las sociedades, pues solo deberán cumplimentarlo aquellas que tengan una titularidad real a favor de personas físicas, de forma directa o indirecta, de más del 25% de su capital social, pudiendo, en cuanto a los llamados titulares asimilados, remitirse a los libros del propio Registro Mercantil", apunta el legislador, o lo que es lo mismo: en caso de no entregarse el formulario, no es posible inscribir las cuentas en el registro mercantil. Transparencia sí o sí.
Informar de las ventas
"En ejercicios sucesivos dicho formulario solo deberá ser cumplimentado si se han producido cambios en la titularidad real", justifica el Ministerio de Justicia en la orden publicada en el BOE. O dicho de otra manera, si hay ventas o traspaso de títulos durante el ejercicio, dicha modificación deberá notificarse al mismo tiempo que se entregan las cuentas.
Podemos siempre ha sido el grupo político más interesado en esta cuestión. El pasado dos de febrero el diputado de Unidos Podemos, Josep Vendrell presentó una proposición no de ley donde se demandaba "identificar a toda persona física que ejerza el control mediante la propiedad u otros medios una persona jurídica. Con objeto de garantizar una transparencia efectiva, el Gobierno debe asegurar que se abarque la gama más amplia posible de personas jurídicas constituidas o creadas por cualquier otro mecanismo en el Estado", también invocando dicha directiva europea.
En esta proposición Podemos ya apuntaba a uno de los agujeros que deja el nuevo mecanismo ya que, si bien afecta a sociedades anónimas y limitadas, deja fuera otras constituciones jurídicas mercantiles como fundaciones, cooperativas o sociedades anónimas laborales, a las que ahora se prevé que agarren muchos empresarios para seguir enmascarando la propiedad real de sus empresas.
El Gobierno de Mariano Rajoy ha colado en una orden ministerial como quien no quiere la cosa modificar el marco legal vigente y supondrá una mayor identificación de los propietarios reales de las empresas, más allá de testaferros, sociedades pantallas y paraísos fiscales. Así, en la presentación de cuentas del 2017 que se tiene que hacer este año en curso todas las sociedades de capital, anónimas y limitadas, deberán incluir un formulario TR, de Declaración de Identificación del Titular Real en su terminología extendida.
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