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"Radical, drástica e inesperada": las razones contra España en la nueva condena renovable
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bajó los ingresos del inversor hasta un 32%

"Radical, drástica e inesperada": las razones contra España en la nueva condena renovable

Los tres árbitros de la Cámara de Comercio de Estocolmo fallan en contra del Gobierno tras desacreditar en su laudo la reforma del sector eléctrico que hizo el PP en 2013

Foto: Foto de archivo del exministro de Industria José Manuel Soria, junto con el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, y el actual ministro de Energía, Álvaro Nadal. (EFE)
Foto de archivo del exministro de Industria José Manuel Soria, junto con el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, y el actual ministro de Energía, Álvaro Nadal. (EFE)

La herida judicial abierta contra la reforma del sector eléctrico elaborada por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2013 se está agrandando. El segundo fallo internacional que condena a España tras ser demandada por un inversor extranjero califica las medidas llevadas a cabo en el Real Decreto Ley 9/2013, por el que se redujo la retribución de las instalaciones renovables bajo régimen específico, de "radicales e inesperadas". Así lo refleja el laudo dictado por la Cámara de Comercio de Estocolmo a que ha tenido acceso El Confidencial. En el mismo señala que la reforma eléctrica estuvo "fuera del rango aceptable de la legislación y del comportamiento de un regulador, transformando por completo y alterando el entorno empresarial legal en el que se decidió realizar la inversión".

En línea con lo anterior, los árbitros sostienen que las medidas adoptadas entre 2013 y 2014 tuvieron un "impacto significativo, con un efecto económico dañino para los inversores". En concreto, sostiene que los demandantes, asesorados por Latham and Watkins y con sede en Luxemburgo (Novenergia), "mostraron menores ingresos en todas sus plantas fotovoltaicas, la mayoría de las cuales perdió entre un 24% y en 32% de su facturación entre 2013 y 2016". Esto "constituye sin duda" para el Arbitration Institute of the Stockholm Chamber of Commerce (SCC) "una privación sustancial de la inversión del demandante debido a las drásticas e inesperadas acciones del Reino de España".

Foto: Foto de recurso de una planta fotovoltaica. (EFE)

La reforma, que se aplicó con carácter retroactivo, equivale a una infracción por parte de España en su obligación de otorgar un trato justo y equitativo, tal y como se establece en el apartado 1 del artículo 10 del Tratado de la Carta de la Energía, en el que se basa este litigio y que da derecho al demandante a una indemnización.

En concreto, el tribunal arbitral admite una indemnización de 53,3 millones de euros de los 61,3 que se reclamaban en total. Esto es una diferencia sustancial respecto al de Eiser, en el que estimó una parte. En este caso solo desestima la reclamación del impuesto del 7% a la generación que rige en España desde 2012. Además, esta corte internacional obliga a España a pagar otros 2,6 millones de euros de las costas del litigio.

El Gobierno, por su parte, señala que está explorando las posibilidades de recurrir el fallo. Este destaca que el monto total se abonará con un interés del 1,5% desde el 15 de septiembre de 2016 y hasta el momento en que se produzca el pago.

Diferencias con otros procesos

Por el momento, España ha ganado dos laudos internaciones y ha perdido dos. A este respecto, el nuevo fallo condenatorio explica las diferencias entre los anteriores, que han sido aportados por las partes a esta causa. Sostiene que los dos que ganó el Reino de España o bien no iban contra la reforma de 2013 sino contras las anteriores, que este tribunal cree que están ajustadas al Tratado de la Carta de la Energía y no cabe reclamación sobre ellas, o bien estima que la inversión se produjo cuando ya se sabía que iba a haber fuertes cambios regulatorios.

Foto: Una planta fotovoltaica de Isolux.

Respecto al otro caso en que España salió mal parada, el de Eiser de 2017, está de acuerdo en la destrucción de valor, pero se muestra más tibio de lo que en su día hizo el Ciadi, que calificó la reforma eléctrica de "devastadora". Este nuevo laudo admite que las reformas de la regulación sobre las plantas de renovables en general no tuvieron un propósito o efecto expropiatorio.

Más complicaciones para España

Este nuevo laudo condenatorio contra España acalla por ahora las voces que señalaban el caso de Eiser como una excepción. La prueba de que el Gobierno está preocupado por esta causa es el refuerzo de distintos despachos internacionales que está contratando para que sirvan de apoyo a la labor de la Abogacía del Estado. Ahora, además de dos laudos a favor de España, existen dos en contra, lo que puede servir de refuerzo como precedente en los más de 30 arbitrajes que aún hay pendientes.

[Consulte aquí el listado completo de reclamaciones contra España publicado por el Gobierno]

En total, se están jugando más de 7.565 millones de euros, montante total de las reclamaciones. Muchísimos más se reclamaron por los inversores nacionales. Sin embargo, estos se rigen por la jurisdicción nacional y no por la Carta de la Energía que pueden invocar los foráneos. El Tribunal Supremo ha desestimado todas sus reclamaciones.

Foto: El presidente de la CE, Jean-Claude Juncker (i), besa en la frente al comisario de Acción por el Clima y Energía, el español Miguel Arias Cañete. Detrás sonríe la comisaria de Competencia, Margrethe Vestager. (EFE)

Si continúan cayendo laudos condenatorios contra España, al margen del daño reputacional que pesaría sobre el Gobierno —y quizá también sobre su sistema judicial—, el ajustado equilibrio del sistema eléctrico saltaría por los aires, máxime cuando el propio ministro de Energía, Álvaro Nadal, asume que se ve obligado a aplicar recortes por las sentencias que las eléctricas están logrando ganar en los tribunales.

Sin embargo, la sombra del Estado es alargada y aún podría tomar una vía alternativa para librarse de pagar. La resolución de Bruselas de finales del pasado año para pronunciarse sobre este tema advierte de que España debe notificar las sanciones impuestas en diferentes instancias arbitrales con objeto de valorar si podrían constituir ayudas de Estado incompatibles con el derecho de la Unión. A nadie se le escapa que si hay una cascada de laudos contra España, alguien podría verse tentando a activar el teléfono rojo Madrid-Bruselas.

La herida judicial abierta contra la reforma del sector eléctrico elaborada por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2013 se está agrandando. El segundo fallo internacional que condena a España tras ser demandada por un inversor extranjero califica las medidas llevadas a cabo en el Real Decreto Ley 9/2013, por el que se redujo la retribución de las instalaciones renovables bajo régimen específico, de "radicales e inesperadas". Así lo refleja el laudo dictado por la Cámara de Comercio de Estocolmo a que ha tenido acceso El Confidencial. En el mismo señala que la reforma eléctrica estuvo "fuera del rango aceptable de la legislación y del comportamiento de un regulador, transformando por completo y alterando el entorno empresarial legal en el que se decidió realizar la inversión".

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