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Ley electoral: la herencia envenenada de Tarradellas contra los independentistas
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LOS CAMBIOS DEMOGRÁFICOS PERJUDICAN A LOS INDEPENDENTISTAS

Ley electoral: la herencia envenenada de Tarradellas contra los independentistas

Cataluña sigue con la misma ley electoral que dictó Tarradellas pese a los drásticos cambios demográficos que ha sufrido Cataluña. Sigue beneficiando a los soberanistas, pero menos.

Foto:  Un ciudadano coge una papeleta en un colegio electoral del centro de Barcelona. (EFE)
Un ciudadano coge una papeleta en un colegio electoral del centro de Barcelona. (EFE)

El 17 de enero de 1980, el presidente Tarradellas firmó un decreto —ver aquí el texto— convocando las primeras elecciones al Parlamento de Cataluña. El decreto tenía voluntad de ser transitorio, a la espera de que viera la luz la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que no se publicó en el BOE hasta 1985. Esa voluntad de provisionalidad, sin embargo, ha caído en saco roto.

Treinta y siete años después, aquel decreto continúa vigente. Y lo que es muy relevante, la distribución de escaños entre las cuatro circunscripciones electorales —que se corresponden con las cuatro provincias catalanas— no se ha tocado un ápice. Hasta el punto de que Cataluña es hoy la única comunidad autónoma —pese a su amplio autogobierno— que no cuenta con una ley electoral propia, lo que obliga al presidente de la Generalitat —o al propio Rajoy si finalmente sale adelante el artículo 155 en los términos aprobados el pasado sábado— a convocar elecciones de acuerdo a la ley electoral general. Es decir, la estatal.

El hecho de que Cataluña no cuente con una ley electoral propia —el Estatut exige una mayoría de dos tercios del Parlamento para aprobarla y ha sido imposible alcanzarla en casi cuatro décadas por la oposición de los propios partidos nacionalistas— no es inocuo. Al contrario. Influye de forma determinante sobre el resultado electoral. Y, de hecho, no recoge los intensos cambios demográficos que se han producido en Cataluña (como en el resto de España) desde 1980. En particular, en algunas provincias como Girona y Lleida, donde el censo electoral ha crecido más de un 40% desde 1980 sin que, por el contrario, se haya tocado su representación parlamentaria. Siguen primadas electoralmente de forma nítida, que era el objetivo de Tarradellas, pero menos que en 1980.

En el decreto aprobado en su día por Tarradellas, se asignó a esas provincias, respectivamente, 17 y 15 escaños de los 135 con que cuenta el Parlamento, pero desde entonces el censo electoral de Girona ha crecido nada menos que un 46,7%, mientras que el de Lleida se ha incrementado un 44,2%. Es decir, en ambos casos no se ha cumplido el principio de representación proporcional que proclama la Constitución, matizado por la aplicación del sistema d'Hondt. Aun así, y como se da dicho, continúan sobrerrepresentadas.

¿Y qué ha ocurrido en las otras dos provincias? Pues justamente lo contrario. El censo electoral de Barcelona y Tarragona ha crecido por debajo de la media de Cataluña (un 20%), pero la distribución de escaños no se ha movido desde 1980, pese a lo que establece el artículo 56.2 del Estatut, que obliga, en teoría, a que el sistema electoral sea de “representación proporcional” y deba asegurar la “representación adecuada de todas las zonas del territorio de Cataluña”.

No es así. Con menos votos, se pueden lograr más diputados, como, de hecho, ha sucedido históricamente, tanto en Cataluña como en el resto de España en las elecciones generales.

Escaños de más y de menos

En las elecciones autonómicas de 2015 —las últimas celebradas—, la coalición Junts pel Sí obtuvo el 39,6% de los votos (1,62 millones), pero su representación parlamentaria es equivalente al 45,9% de los diputados, lo que muestra una evidente disfunción que favorece el voto independentista. En el caso de Ciudadanos, el segundo partido más votado, obtuvo el 17,9% de los votos, y mejoró en unas décimas su representación parlamentaria gracias a la ley electoral. Sus 25 diputados equivalen al 18,5% de la representación, cuando un sistema puramente proporcional le habría asignado dos escaños menos. En el resto de partidos, la distribución de escaños es muy pareja, lo que indica una alta proporcionalidad.

Y es que aquel decreto de Tarradellas estaba pensado para infrarrepresentar a provincias como Barcelona —donde tenía más fuerza la izquierda de la mano del viejo PSUC y del PSC—, lo que explica que, pese a suponer el 77% del censo electoral total, tenía derecho a elegir tan solo al 63% de los diputados.

Por el contrario, las provincias históricamente más nacionalistas, como Girona, lograron una sobrerrepresentación parlamentaria. Aunque Girona suponía en 1980 el 7,6% del censo electoral de Cataluña, tuvo derecho a elegir al 12,5% de los diputados, lo que contribuyó a que en las primeras elecciones autonómicas Convergència i Unió batiera a los socialistas con 43 diputados, frente a los 33 del PSC, a quien cada diputado costó 18.385 votos, frente a las 17.510 papeletas que necesitó CiU. En el caso del PSUC, cada escaño le costó 20.310 escaños, y eso aceleró su caída frente al PSC y al partido de Pujol, pese a ser el partido hegemónico durante la dictadura.

Lo singular es que aquella distribución de escaños pensada para primar a los territorios 'a priori' más nacionalistas juega ahora menos a favor de los independentistas, que, sin embargo, no han querdio cambiar la ley porque una mayor proporcionalidad les perjudicaría. Y hoy la fuerza electoral de los soberanistas radica, precisamente, en aquellos territorios en los que más ha crecido la población —y por lo tanto el censo electoral— en los últimos 37 años, y que no han visto incrementar, sin embargo, sus escaños.

En Girona, Junts pel Sí obtuvo el 56,06% de los votos en las autonómicas de 2015, y en Lleida, el 55,2%, pero eso no ha servido al bloque independentista para ganar más diputados en coherencia con el incremento del censo electoral. ¿Será una venganza del 'molt honorable president' Tarradellas?

El 17 de enero de 1980, el presidente Tarradellas firmó un decreto —ver aquí el texto— convocando las primeras elecciones al Parlamento de Cataluña. El decreto tenía voluntad de ser transitorio, a la espera de que viera la luz la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que no se publicó en el BOE hasta 1985. Esa voluntad de provisionalidad, sin embargo, ha caído en saco roto.

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