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La Audiencia Nacional y la CNMC llevan sus discrepancias legales al límite
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COMPETENCIA SoLO GANA UNA PEQUEÑA PARTE DE LOS FALLOS

La Audiencia Nacional y la CNMC llevan sus discrepancias legales al límite

Las discrepancias entre la Audiencia Nacional y la CNMC crecen. Cada vez son más las sentencias que tumban resoluciones de Competencia. En particular, por la cuantía de las multas

Foto: El presidente de la CNMC, José María Marín Quemada. (EFE)
El presidente de la CNMC, José María Marín Quemada. (EFE)

No es noticia que la Audiencia Nacional (AN) eche por tierra resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), lo que es singular es que esas discrepancias sean cada vez más evidentes. Hasta el punto de que no hay semana en la que los magistrados de la AN no fallen contra multas impuestas por el órgano encargado de velar por la competencia.

Tan solo en los últimos días, la Audiencia Nacional ha anulado tres multas a Vodafone (43,5 millones de euros), Orange (32,9 millones) y Telefónica (46,5 millones). En total, casi 123 millones por abuso de posición dominante en el mercado mayorista de los SMS. Recientemente, de la misma manera, la Audiencia Nacional anuló otra multa a Repsol, por valor de 22 millones, por manipular precios.

Anteriormente, la Audiencia ya dio un varapalo a la CNMC al anular una sanción de 61 millones a la patronal eléctrica, Unesa, por un problema también de forma. La CNMC, igualmente, también perdió un caso (25 millones de sanción) contra Telefónica, a quien acusó de imponer de forma ilegal compromisos de permanencia en detrimento de otros operadores.

La lista suma y sigue, y todo indica que continuará en el futuro si no se cambia la ley, algo que llevan tiempo reclamando los propios directivos de la CNMC. El órgano presidido por José María Marín Quemada, de hecho, lo achaca a las insuficiencias de la norma, lo que provoca frecuentes litigios en los tribunales que obligan a acudir al Tribunal Supremo en casación.

En particular, se echa en falta en la legislación actual la existencia de mecanismos extrajudiciales de solución de conflictos, lo que evitaría acudir a los tribunales. De hecho, dicen las fuentes de la CNMC, las anulaciones que hace la Audiencia Nacional tienen que ver en la mayoría de los casos con cuestiones más de forma que de fondo, fundamentalmente en cuestiones relacionadas con la cuantificación económica de las sanciones. La CNMC considera, en este sentido, que las multas no están suficientemente delimitadas, lo que obliga a continuas sentencias del alto tribunal.

Lo que dicen los datos oficiales es que en 2016 la Audiencia Nacional resolvió 95 recursos, correspondientes a 26 resoluciones distintas (una misma resolución puede afectar a varias empresas), y de ellos, 17 fueron desestimados (ganó la CNMC); 13, estimados (ganó la empresa), y 54, parcialmente estimados. A ellos hay que sumar otros 11 casos en los que el expediente sancionador había caducado Es decir, que la resolución de la CNMC se había adoptado una vez superado el plazo máximo de 18 meses que establece la ley de defensa de la competencia.

Responsabilidad del infractor

Como recuerda la CNMC, la mayoría de las sentencias parcialmente estimatorias estaban relacionadas no con aspectos vinculados a la infracción o la responsabilidad del infractor, sino con la determinación del importe de la multa.

Eso supone que apenas 17 recursos de los 94 presentados ante la Audiencia Nacional (el 18%) fueron ganados 'limpiamente' por la CNMC, lo que pone de relieve las enormes discrepancias entre ambas instituciones, ante lo cual el Supremo tuvo que dictar en 2015 una jurisprudencia sobre el método de cálculo de multas que ya está afectando a un buen número de sanciones. Esta jurisprudencia, sin embargo, sigue estando en el origen de la mayoría de los recursos contenciosos parcialmente estimados, lo que obliga a recalcular las cantidades.

Recientemente, el Tribunal Constitucional sentenció que la CNMC carecía de legitimidad para actuar de oficio o a instancias de una empresa contra las decisiones que pudieran adoptar las comunidades autónomas. Así lo estableció el TC en su sentencia sobre la Ley de Unidad de Mercado redactada por el Ministerio de Economía para garantizar la libre circulación de mercancías por el conjunto del territorio nacional. La ley permitía paralizar la entrada en vigor de una ley autonómica simplemente con acudir a la vía de lo contencioso.

No es noticia que la Audiencia Nacional (AN) eche por tierra resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), lo que es singular es que esas discrepancias sean cada vez más evidentes. Hasta el punto de que no hay semana en la que los magistrados de la AN no fallen contra multas impuestas por el órgano encargado de velar por la competencia.

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