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El TS admite recurso de Viesgo que implica 600M en ayudas de Energía a renovables
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el ejecutivo obvia para 2020 los futuros de omiP

El TS admite recurso de Viesgo que implica 600M en ayudas de Energía a renovables

Las renovables y la CNMC se quejan de que los parámetros de retribución a sus inversiones que prevé un cálculo exagerado que supone un agujero de más de 600M en los próximos años

Foto: La ministra de Agricultura, Isabel García Tejerina (i), y el ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, Alvaro Nadal. (EFE)
La ministra de Agricultura, Isabel García Tejerina (i), y el ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, Alvaro Nadal. (EFE)

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso contencioso administrativo de Viesgo Renovables contra la orden ministerial del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital en la que se revisan hasta 2019 los parámetros retributivos de las renovables.

En concreto, el recurso se dirige contra la orden ministerial ETU/130/2017, en la que se revisan los parámetros para su aplicación en el semiperiodo regulatorio comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2019, según consta en el BOE de este miércoles.

Foto: El ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, Álvaro Nadal. (Reuters)

La orden ministerial establece a lo largo de sus 846 páginas las retribuciones específicas de cada tipo de instalación en función de los distintos aspectos contemplados en la reforma energética aprobada por el Gobierno en 2013, entre los que figuran el tipo de tecnología, la antigüedad, la potencia instalada o los costes de inversión.

Esta actualización, prevista en la Ley del Sector Eléctrico, permite garantizar una rentabilidad razonable del 7,4% a las instalaciones, conforme a lo establecido en la reforma energética de 2013. La Ley Eléctrica establece que, al finalizar cada semiperiodo regulatorio de tres años, se revisen para el resto del periodo regulatorio las estimaciones de ingresos por la venta de la energía en el mercado.

Sin embargo, el sector renovable se queja de que estos parámetros retributivos establecidos por el Gobierno les impide llegar a esa rentabilidad razonable prometida por el Gobierno y calculan una agujero de más de 600 millones de euros en el periodo 2017-2019, similar al ya causado entre 2014 y 2016. Este menor retribución, señala el sector, se causa con una previsión de precios indtroducida en la Orden Ministerial exageradamente alta e injustificada, ya que la parte en la que el Gobierno tiene libertad de maniobra ha obviado datos objetivo como los futuros de OMIE. La propia Comisión Nacional de Mercados y de Competencia cargó en tres informes contra dicha cuestión.

Foto: El presidente de la Comisión Naciomal de los Mercados y la Competencia, José María Marín Quemada. (EFE)

La orden de Energía establece que, al finalizar cada periodo regulatorio de seis años, se podrán revisar todos los parámetros retributivos de las instalaciones tipo, excepto la vida útil regulatoria y el valor estándar de la inversión inicial.

En la revisión llevada a cabo del precio del mercado para los próximos tres años se ha considerado el precio del mercado de futuros para ese periodo.

Los incentivos a las tecnologías del anteriormente conocido como régimen especial consisten en un complemento para igualar, sobre la base de estos precios, la rentabilidad razonable contemplada por la normativa.

Foto: El exministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria (i), felicita al secretario de Estado de Energía en funciones, Alberto Nadal

En la orden ministerial, se fija un precio de referencia de 42,84 euros por megavatio hora (MWh) para 2017, de 41,54 euros para 2018 y de 41,87 euros para 2019. La controversia viene desde 2020 en adelante (ya que la retribución implica toda la vida util de la instalación). Ahí el Ejecutivo ha decidio introducir una prevsión de más de 50 euros por megavatio hora, una cantidad muy distinta de lo que marcan los futuros de Oip, el indicador más objetivo que existe.

Las referencias de precios se calculan conforme a lo contemplado en el artículo 22 del decreto 413/2014, esto es, a partir de la media aritmética de las cotizaciones de los contratos de futuros anuales negociados en Omip en los seis meses anteriores a la publicación de la norma con la revisión de parámetros.

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso contencioso administrativo de Viesgo Renovables contra la orden ministerial del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital en la que se revisan hasta 2019 los parámetros retributivos de las renovables.

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