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La prórroga permite al Gobierno subir el sueldo de funcionarios y pensionistas
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La prórroga permite al Gobierno subir el sueldo de funcionarios y pensionistas

La prórroga presupuestaria no significa, necesariamente, la congelación de sueldos públicos y pensiones. La doctrina del Tribunal Constitucional lo avala

Foto: El ministro de Economía en funciones, Luis de Guindos. (Reuters)
El ministro de Economía en funciones, Luis de Guindos. (Reuters)

La prórroga de los Presupuestos Generales del Estado de 2016 parece inevitable. Pero eso no significa, necesariamente, que el Gobierno en funciones esté atado de pies y manos para evitar que algunos colectivos dependientes del Estado, fundamentalmente empleados públicos y pensionistas, sufran una congelación de sus retribuciones. Al contrario.

Tanto la doctrina constitucional como la realidad de lo que ha sucedido en anteriores prórrogas presupuestarias habilita al Gobierno a aprobar un real decreto ley que incluya todas aquellas partidas que se consideren de urgente necesidad. Ahora bien, con la única salvedad de que la norma incluya cambios que no tengan relación directa con los ingresos, los gastos o el plan económico anual del Gobierno, como han establecido diversas sentencias del Tribunal Constitucional. Es decir, el Gobierno no tiene manga ancha para aprobar medidas por la puerta de atrás. Y menos si está en funciones.

Eso es lo que sucedió en 1982, 1989 y 1995, años en los que los Presupuestos Generales del Estado fueron prorrogados. En los tres casos, el Gobierno de turno esgrimió la insuficiencia de la previsión constitucional, puesto que la Carta Magna no resuelve ciertos problemas que la aprobación de los reales decretos leyes permitía resolver.

La prórroga -que es automática si, superado el 1 de octubre, el Gobierno no ha presentado el correspondiente proyecto de ley en el Parlamento- se produjo en unos casos por la coincidencia con la fecha electoral, y en otros, debido a que el proyecto de ley fue devuelto al Gobierno por el Congreso. Algo que sucedió en 1995 tras la retirada del apoyo de la antigua CiU (Convergencia y Unió) al Partido Socialista.

En aquella ocasión, y tras triunfar las respectivas enmiendas de totalidad (el PSOE no tenía mayoría), el posterior real decreto ley declaraba, textualmente, que en materia de retribuciones del sector publico y pensiones públicas “se procede a un incremento de las mismas, puesto que no es posible demorar esta decisión hasta que se apruebe la próxima Ley de Presupuestos”.

Para un amplio sector de Ia población su principal fuente de ingresos depende de dichas retribuciones y pensiones

El argumento que se dio era claro: “Para un amplio sector de Ia población su principal fuente de ingresos depende de dichas retribuciones y pensiones”. Y como fundamento jurídico se citaba que la política de pensiones es uno de los principios rectores de la política social y económica, como establece la Constitución. Y, por lo tanto, hacer caso omiso sería lo mismo que ignorar la Carta Magna.

Noma básica para todas las AAPP

Es más, el argumento jurídico que se esgrimió en aquella ocasión es que la Ley anual de Presupuestos tiene el carácter de norma básica y, por lo tanto, es aplicable a todas las Administraciones Públicas, lo que significa que si esa norma no se actualizase, se congelarían las retribuciones de todos los empleados del sector público autonómico y local, “sin que existan razones de política económica que justifiquen dicha situación”, se matizaba.

Lo que ocurrió en 2011 fue distinto. El expresidente Rodríguez Zapatero convocó las elecciones para el 20 de noviembre. Y dado que la formación del nuevo Gobierno no se demoró más de un mes, el nuevo Ejecutivo, ya presidido por Rajoy, tuvo margen de tiempo suficiente para aprobar un ambicioso real decreto ley (75 páginas) antes de fin de año que, de alguna manera, venía a sustituir los efectos económicos de un Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Aquella norma no se limitaba a la prórroga presupuestaria, sino que iba mucho más allá al incluir algunas reformas económicas de calado, como la subida de impuestos. Algo que, en ningún caso, puede incluir el real decreto ley que tendría que aprobar el actual Gobierno en funciones, y que, en principio, además de la actualización de las retribuciones públicas, debería incluir las autorizaciones para emitir deuda o prestar avales públicos.

La Ley de Gobierno prohíbe taxativamente a un Ejecutivo en funciones aprobar el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado, pero abre una ventana de oportunidad cuando establece la posibilidad “por razones de interés general” y siempre que haya una “acreditación expresa que así lo justifique”. En este caso, por el impacto que tendría en la economía la congelación de las rentas.

Aunque no se conoce el el resultado de la aplicación del Índice de Revalorización de las pensiones, la ley impone un incremento mínimo de un 0,25%, independientemente de la situación de la Seguridad Social y de la evolución demográfica. En el caso de los salarios públicos, la subida previsible se situaría en el entorno del 1%, al igual que en 2016.

Funcas estima que el IPC en media anual del año próximo se situará en el 1,3%, lo que significa que si no se actualizan las rentas, se produciría una pérdida de poder adquisitivo en ambos colectivos.


La prórroga de los Presupuestos Generales del Estado de 2016 parece inevitable. Pero eso no significa, necesariamente, que el Gobierno en funciones esté atado de pies y manos para evitar que algunos colectivos dependientes del Estado, fundamentalmente empleados públicos y pensionistas, sufran una congelación de sus retribuciones. Al contrario.

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