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El Supremo tumba una prescripción fiscal por negligencia de la Administración
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Acusa al TEAC de pasividad sobre ejecución de sus sentencias

El Supremo tumba una prescripción fiscal por negligencia de la Administración

El Tribunal Supremo ha abierto una vía de agua a la prescripción fiscal. Arremete contra el TEAC y considera que los plazos son distintos cuando la Administración es negligente

Foto: Fachada del Tribunal Supremo. (EFE)
Fachada del Tribunal Supremo. (EFE)

La sentencia lleva fecha del pasado 7 de junio, y supone un varapalo al TEAC (Tribunal Económico-Administrativo Central) por su “pasividad” a la hora de ejecutar sus propias sentencias. El Tribunal Supremo entiende que el TEAC está obligado a defender los intereses generales, y eso le debe llevar a controlar el “riguroso y estricto cumplimiento de sus propias resoluciones declarativas de derechos de los ciudadanos”. Así como a vencer las “demoras y negligencias de los órganos administrativos llamados a cumplimentar la ejecución”.

El fallo de la Sala Tercera del Supremo, adelantado en su blog por el magistrado José R. Chaves, se refiere a un recurso de casación promovido por la Abogacía del Estado contra una sentencia dictada por la Audiencia Nacional. Y tiene su origen en una liquidación presentada por la inmobiliaria Vallehermoso en 2002 que le salía a devolver por valor de 3,13 millones de euros. La Unidad de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria, sin embargo, entendió que el resultado de la liquidación a favor de Vallehermoso ascendía a 2,01 millones, aduciendo que se habían declarado incorrectamente los pagos fraccionados imputados por sociedades en transparencia fiscal.

Disconforme con el acuerdo de liquidación, Vallehermoso reclamó en 2004 ante el TEAC, y este dio la razón en 2006 a la inmobiliaria. El Tribunal, que no es un órgano jurisdiccional, anuló la liquidación presentada por Hacienda. Como consecuencia de ello, Vallehermoso reclamó en 2010 la devolución de lo pagado de más a Hacienda, a tenor del fallo del propio TEAC.

Sin embargo, y aquí está el quid de la cuestión, la Delegación de Madrid de la Agencia Tributaria dictó acuerdo denegando la devolución solicitada, ya que habían transcurrido más de cuatro años entre la fecha de notificación al interesado del fallo del TEAC y la del escrito presentado por el contribuyente. La Agencia Tributaria argumentó que había prescrito el derecho a obtener la devolución solicitada.

La inmobiliaria Vallehermoso planteó incidente de ejecución ante el TEAC. Alegó que no había prescrito la obligación de la Administración de ejecutar el fallo del Tribunal Económico-Administrativo Central, por lo que procedía la anulación de la liquidación y la devolución de lo indebidamente ingresado.

Señaló, igualmente, que, según jurisprudencia del Tribunal Supremo, “no resultaba aplicable el plazo de prescripción de cinco años que estaba previsto en el procedimiento administrativo de devolución de ingresos indebidos pues la devolución de las cantidades solicitadas son consecuencia de un pronunciamiento administrativo firme que no ha sido cumplido por la Administración”. El Tribunal Económico-Administrativo Central, precisamente, desestimó la reclamación por razón de prescripción.

Cumplir lo mandado

Y lo que dice ahora el Supremo es que no había razones para ello. En concreto, argumenta que la revisión obligatoria “no puede decaer ante la pasividad de una Administración obligada por la Constitución a cumplir lo mandado”. Máxime cuando se trata de un fallo judicial, lo que exige afrontar las “consecuencias negativas de su pasividad”.

Admite, sin embargo, que no está previsto en norma alguna la existencia de un plazo para que el órgano que dictó la resolución a ejecutar la remita al órgano que dictó el acto que ha resultado revisado y que luego ha de ejecutar. Pero, dicho esto, argumenta que “no parece razonable denegar la devolución acordada en la resolución del TEAC por razón de prescripción, tomando como 'dies a quo' (día en que comienza a contar un plazo) para el cómputo del plazo la fecha de notificación al interesado del fallo del TEAC. Y recuerda que la resolución de este tribunal “no fue enviada a la Delegación Especial de Madrid, a efectos de su ejecución, hasta meses después".

La revisión obligatoria “no puede decaer ante la pasividad de una Administración obligada por la Constitución a cumplir lo mandado”

Todo apunta, insiste el Tribunal Supremo, en que ha existido “una evidente disfunción administrativa”, en tanto que “unos órganos por otros se han abstenido de ejecutar la resolución del TEAC” y de devolver a Vallehermoso la cantidad reconocida por el propio tribunal. El Supremo, incluso, acusa al tribunal no tener “el menor interés en hacer ejecutar su propia resolución, dejando de controlar la recepción de la resolución por el órgano de destino llamado a cumplirla y de indagar las razones de la inejecución de la resolución firme dictada”.

Su conclusión es que si la Agencia Tributaria hubiera procedido a la ejecución de la resolución del TEAC en el plazo de un mes desde que recibió la notificación “se hubiera evitado el litigio”.

La sentencia lleva fecha del pasado 7 de junio, y supone un varapalo al TEAC (Tribunal Económico-Administrativo Central) por su “pasividad” a la hora de ejecutar sus propias sentencias. El Tribunal Supremo entiende que el TEAC está obligado a defender los intereses generales, y eso le debe llevar a controlar el “riguroso y estricto cumplimiento de sus propias resoluciones declarativas de derechos de los ciudadanos”. Así como a vencer las “demoras y negligencias de los órganos administrativos llamados a cumplimentar la ejecución”.

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