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El Tribunal de Cuentas denuncia descontrol en la oficina de intereses de altos cargos
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INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS INDEMniZACIONES

El Tribunal de Cuentas denuncia descontrol en la oficina de intereses de altos cargos

La oficina de conflictos del Gobierno no cumple con los objetivos para los que fue creada. Esto es lo que estima el Tribunal de Cuentas, que critica con dureza su funcionamiento

Foto:  El presidente del Tribunal de Cuentas, Ramón Álvarez de Miranda. (EFE)
El presidente del Tribunal de Cuentas, Ramón Álvarez de Miranda. (EFE)

El informe lo ha publicado el Tribunal de Cuentas, y refleja, con claridad, el elevado incumplimiento de las normas que rigen para los altos cargos en el momento de su cese. Incluso a la hora de informar sobre su posición en procedimientos en que puedan verse afectados por conflicto de intereses. No es menos significativo el hecho de que el Estado tuviera que destinar algo más de 4,4 millones para indemnizar a los 45 altos cargos cesados entre 2012 y 2014. O lo que es lo mismo, una media de 98.410 euros por cabeza.

El informe del Tribunal de Cuentas se refiere a las indemnizaciones percibidas por los altos cargos en el momento de abandonar su puesto de trabajo, pero también analiza el contenido de las declaraciones que están obligados a presentar ante la Oficina de Conflicto de Intereses (OCI), y el resultado es desalentador. El número de altos cargos obligados a efectuar declaraciones osciló entre 656 y 684 durante el periodo fiscalizado, y de ellos realizó actuaciones de gestión y control del régimen de incompatibilidades sobre 112 altos cargos en activo.

Únicamente 55 tuvieron derecho a percibir alguna indemnización o pensión compensatoria, pero solo 45 la percibieron, dado que en algunos casos se renunció a ellas para poder trabajar en el ámbito privado. Como se sabe, durante los dos años siguientes a la fecha de su cese, los altos cargos no pueden desempeñar sus servicios en empresas o sociedades privadas relacionadas directamente con las competencias del cargo desempeñado.

La oficina de conflictos es el órgano encargado de la gestión de los registros de bienes y actividades y de examinar las declaraciones patrimoniales y de actividades presentadas por los altos cargos, así como el ejercicio de su opción sobre el cobro de las pensiones compensatorias.

Entre las anomalías que observa el Tribunal, se encuentra el hecho de que “todas las declaraciones de los altos cargos” se presentaron en papel y no por vía telemática, “adoleciendo, algunas de ellas, de defectos u omisiones en su contenido”. También critica que la oficina de intereses, en vez de analizar la información que le llegó de los altos cargos cesados, “se limitó a recibir las declaraciones y gestionar los registros sin utilizar la posibilidad legal de servirse de la colaboración de las administraciones tributarias y de la Seguridad Social para realizar actuaciones de verificación de los datos declarados”. Es decir, que se dio por enterada pero sin comprobar si la información era cierta.

Falta información

El Tribunal de Cuentas considera, asimismo, que la oficina “no valoró la posible existencia de conflictos de intereses” en los casos de reingreso en la función pública, de incorporación a organismos internacionales, o de inicio de una actividad en una sociedad o empresa de nueva creación. En este caso, debido a que utiliza como criterio para considerar el conflicto que la empresa en la que vaya a prestar sus servicios el alto cargo “hubiese tenido alguna relación anterior con la entidad”. Es decir, que si un alto cargo se va a trabajar inmediatamente después de su cese a una empresa de nueva creación, la OCI no se da por enterada.

El Tribunal de Cuentas recuerda que pueden existir casos en que la actividad pública que se inicie esté relacionada con las funciones que desempeñó el alto cargo; otros, en que las decisiones adoptadas por el mismo puedan afectar a las entidades públicas o internacionales en las que vaya a prestar sus servicios, y también, casos en que la actividad de una empresa de nueva creación esté relacionada con las funciones que desempeñó el alto cargo. Y todas estas actividades están prohibidas por la ley.

En este sentido, recuerda que la oficina no dijo nada sobre sobre el inicio de una actividad pública en relación con un alto cargo de la CNMV, tres de la antigua Comisión Nacional de Competencia (CNC), dos de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones, cinco de la Comisión Nacional de la Energía -ambas ya desaparecidas- y tres en la Comisión Nacional del Sector Postal. Tampoco, sostiene el Tribunal de Cuentas, se valoró la posible existencia de un conflicto de intereses en relación con un alto cargo de la CNMV que inició una actividad en un organismo internacional, aunque lo declaró como el inicio de una actividad privada; ni sobre otro alto cargo de la CMT que ejerció la abogacía en un despacho propio de nueva creación.

No es menos significativo el hecho de que un alto cargo del Banco de España, que dejó su puesto para incorporarse a una sociedad perteneciente al grupo de una entidad de crédito, además de cobrar las indemnizaciones que la normativa le reconocía, “iniciase su actividad privada una vez transcurridos seis meses desde su cese”. Esa misma normativa, recuerda, excluyó que transcurridos los seis meses pudiera existir conflicto de intereses.

El Tribunal se refiere al caso de José Antonio Alepuz, exjefe jurídico del Banco de España, que fichó por la Caixa como secretario no consejero del consejo de administración. Alepuz y el gobernador del Banco de España Miguel Fernández Ordóñez percibieron en concepto de indemnización cuando abandonaron el banco central 671.712 euros entre los dos.

La realidad de los datos

Al Tribunal de Cuentas también le llama la atención el hecho de que no se tramitara ni conociera "denuncia alguna” sobre presuntos incumplimientos de la ley que regula los conflictos de intereses para los altos cargos. Ni tampoco se inició, instruyó, ni resolvió, expediente sancionador en relación con los mismos. Es decir, no se pusieron en conocimiento de la oficina “incumplimientos del régimen de incompatibilidades de altos cargos de las entidades fiscalizadas”, ni tampoco se realizaron, de oficio, actuaciones de investigación de la realidad de los datos declarados o de averiguación de posibles omisiones en las declaraciones “que permitieran el inicio de alguno de estos procedimientos”.

El Tribunal de Cuentas, igualmente, critica la dejadez de la Administración a la hora de investigar las razones por las que un alto cargo decide abstenerse de un procedimiento. Y en concreto, recuerda que el Registro de Actividades no refleja “ninguna abstención de ningún alto cargo de las entidades fiscalizadas, salvo siete abstenciones en la recién constituida CNMC”.

El Tribunal, sin embargo, pudo comprobar durante el periodo fiscalizado que “se produjeron, al menos, cuatro abstenciones por parte de tres altos cargos de la CNMV y dos abstenciones de altos cargos del Consejo de Seguridad Nuclear". Sin embargo, ninguna de estas abstenciones se comunicó a la OCI para su constancia en el Registro de Actividades; tampoco se realizó actuación alguna de averiguación o requerimiento de las abstenciones que se hubiesen podido producir durante este periodo.

El Tribunal también critica el incumplimiento por parte de la Comisión Nacional de la Energía del tope de altos cargos impuesto por la ley. En concreto, sostiene que la desaparecida CNE no redujo el número de directivos antes de su extinción, y la asunción de estos directivos por la nueva CNMC “provocó que esta entidad fuese la única en superar el número máximo de directivos previsto para ella al concluir el periodo fiscalizado”.

El informe, por último, revela que todas las entidades fiscalizadas publicaron los datos profesionales y las retribuciones percibidas por sus altos directivos. La excepción fueron el Instituto Cervantes, el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Museo Nacional del Prado y la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

El informe lo ha publicado el Tribunal de Cuentas, y refleja, con claridad, el elevado incumplimiento de las normas que rigen para los altos cargos en el momento de su cese. Incluso a la hora de informar sobre su posición en procedimientos en que puedan verse afectados por conflicto de intereses. No es menos significativo el hecho de que el Estado tuviera que destinar algo más de 4,4 millones para indemnizar a los 45 altos cargos cesados entre 2012 y 2014. O lo que es lo mismo, una media de 98.410 euros por cabeza.

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