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Aval europeo al plan de pago a proveedores: las pymes, sin derecho al interés de demora
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3.000 millones de euros a unas 200.000 pymes

Aval europeo al plan de pago a proveedores: las pymes, sin derecho al interés de demora

Esta opinión, no vinculante pero sí considerada por el TJUE, cierra la puerta a que las administraciones en España paguen 3.000 millones a pymes por intereses de demora

Foto:  Fotografía de archivo del pasado 25 de junio de 2014 que muestra la entrada del Tribunal del Justicia de la Unión Europea. (EFE)
Fotografía de archivo del pasado 25 de junio de 2014 que muestra la entrada del Tribunal del Justicia de la Unión Europea. (EFE)

Una abogada general del Tribunal de Justicia de la UE considera que el plan español de pago a proveedores "no es contrario" a la directiva contra la morosidad en operaciones comerciales, porque el acreedor puede optar entre adherirse o no al mismo y debe aceptar lo establecido en él.

En 2012, 2013 y 2014 el Ministerio de Hacienda abonó a las empresas las facturas pendientes de las Comunidades Autónomas y entidades locales por más de 41.800 millones de euros, pero los acreedores no podían reclamar el pago de los intereses de demora y la compensación por los costes de cobro.

Varias empresas y pymes han reclamado pagos en concepto de intereses de demora devengados.


Una opinión a su favor por parte de la abogada general, cuyas conclusiones no son vinculantes pero suelen seguirse por el Tribunal a la hora de dictar sentencia, podría haber abierto la puerta al pago por parte de España de casi 3.000 millones de euros a unas 200.000 pequeñas y medianas empresas y autónomos, según portalabogados.es, que representa a varios afectados.

No obstante, la abogada general Eleanor Sharpston propone al Tribunal de Justicia que, en su futura sentencia, diga que la directiva comunitaria "no se opone" a la norma española, informó la corte en un comunicado.

La directiva exige a los países que garanticen que, si una cláusula contractual o una práctica relacionada con la fecha o el plazo de pago, el tipo de interés de demora o la compensación por costes de cobro es manifiestamente abusiva para el acreedor, éstas deben dejarse de aplicar o pueden dar lugar a una reclamación por daños y perjuicios.


En el concepto de cláusula contractual o práctica manifiestamente abusivas se incluyen las que excluyen los intereses de demora o la compensación por costes de cobro.

Los Estados miembros también deben asegurarse de que, en las operaciones comerciales en las que el deudor sea un poder público, el acreedor tenga derecho a intereses legales de demora, sin necesidad de aviso de vencimiento.

Bajo el mecanismo español, los proveedores podían acordar renunciar al cobro de los intereses, de los costes legales y los costes de cobro a cambio de que se les pagara inmediatamente el importe principal adeudado.

Como consecuencia de esa renuncia, se cancelaba la obligación de abonar toda la deuda y de poner fin a cualquier procedimiento judicial que se hubiese iniciado.

La abogada general sostiene por ello que la directiva comunitaria no se opone a una norma nacional como la española, entre otras cosas porque "ésta permite al acreedor negarse a adherirse al mecanismo, de modo que conserva su derecho a obtener los intereses y la compensación, aunque probablemente tenga que esperar bastante más tiempo para cobrar".

Señala que nada en la directiva se opone a que un acreedor celebre legalmente un acuerdo voluntario con el deudor, tras la ejecución del contrato, por el cual recibirá inmediatamente el pago del importe principal adeudado a cambio de renunciar a los derechos que de otro modo podría reclamar en relación con los intereses de demora y con la compensación de los costes de cobro.

La abogada general considera que las disposiciones de ese acuerdo no constituirían "una cláusula contractual o una práctica" en el sentido de la directiva ni serían "manifiestamente abusivas".

Una abogada general del Tribunal de Justicia de la UE considera que el plan español de pago a proveedores "no es contrario" a la directiva contra la morosidad en operaciones comerciales, porque el acreedor puede optar entre adherirse o no al mismo y debe aceptar lo establecido en él.

En 2012, 2013 y 2014 el Ministerio de Hacienda abonó a las empresas las facturas pendientes de las Comunidades Autónomas y entidades locales por más de 41.800 millones de euros, pero los acreedores no podían reclamar el pago de los intereses de demora y la compensación por los costes de cobro.

Varias empresas y pymes han reclamado pagos en concepto de intereses de demora devengados.

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