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El Supremo duda de la constitucionalidad de los cambios legales en las renovables
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tramitación de 30 recursos

El Supremo duda de la constitucionalidad de los cambios legales en las renovables

La sala plantea al Alto Tribunal que decida si vulnera la reguridad jurídica y la no retroactividad regulada en la Constitución. No descarta elevar una cuestión similar al Tribunal de la UE

Foto: Una planta fotovoltaica en Almería. Efe
Una planta fotovoltaica en Almería. Efe

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dado el primer paso para plantear una cuestión de inconstitucionalidad sobre el recorte a las renovables de final 2013, según informó el Poder Judicial. La sección tercera de la sala de lo contencioso ha preguntado a la fiscalía y a las partes de los primeros 30 recursos si la rebaja de primas vulnera la Constitución por ser retroactivo. En juego hay un recorte de primas de miles de millones y cientos de instalaciones, principalmente fotovoltaicas, que vieron sus primas recortadas para bajar el déficit de tarifa.

El Supremo estaba tramitando 30 recursos como ejemplo. Concluida su tramitación, ha dado a las partes y a la fiscalía 10 días para que "formulen alegaciones sobre la procedencia de plantear una cuestión de inconstitucionalidad acerca de algunos preceptos del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico y de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico".

El Supremo pregunta si la aplicación del nuevo régimen retributivo específico a las instalaciones preexistentes puede vulnerar el artículo 9.3 de la Constitución sobre la seguridad jurídica y la no retroactividad de las leyes. En ese artículo, la Constitución garantiza "el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos". Además, abre la puerta a elevar una cuestión posteriormente al Tribunal de Justicia de la UE.

Los productores fotovoltaicos siempre criticaron que el recorte de primas era retroactivo, por bajaba unas primas que estaban garantizadas por el Boletín Oficial del Estado. El Ministerio de Industria justificaba que mantenía la garantía de una "rentabilidad razonable".

Con la cuestión de inconstitucionalidad, los magistrados han suspendido el plazo para dictar sentencia en estos 30 recursos de los alrededor de 400 presentados contra los recortes desarrollados a partir de ese decreto ley.

Juan Castro Gil, abogado de la asociación fotovoltaica Anpier, considera muy relevante la decisión del Supremo, aunque retrasará los pleitos dos o tres años. "Este recorte ya ha sido recurrido al Constitucional por varias comunidades y por el PSOE. Además hay 25 arbitrajes internacionales contra España. Que ahora lo eleve el Supremo es algo completamente inusual".

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dado el primer paso para plantear una cuestión de inconstitucionalidad sobre el recorte a las renovables de final 2013, según informó el Poder Judicial. La sección tercera de la sala de lo contencioso ha preguntado a la fiscalía y a las partes de los primeros 30 recursos si la rebaja de primas vulnera la Constitución por ser retroactivo. En juego hay un recorte de primas de miles de millones y cientos de instalaciones, principalmente fotovoltaicas, que vieron sus primas recortadas para bajar el déficit de tarifa.

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