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Hacienda acecha a quienes residen en el extranjero y tributan ilegalmente en España
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PARA APROVECHARSE DE LAS EXENCIONES

Hacienda acecha a quienes residen en el extranjero y tributan ilegalmente en España

La Agencia Tributaria ha abierto un nuevo frente. Se trata de los expatriados españoles que siguen declarando el IRPF en España para así poder beneficiarse de algunas deducciones fiscales.

Foto: El ministro de Hacienda, Cristobal Montoro. (EFE)
El ministro de Hacienda, Cristobal Montoro. (EFE)

La inspección de la Agencia Tributaria tiene un nuevo objetivo en la lucha contra el fraude fiscal. Hacienda estrecha ahora el cerco a quienes declaran el IRPF en España pese a trabajar en el extranjero durante más de 183 días. Lo que persigue Hacienda es que dejen de beneficiarse de las ventajas fiscales que supone pagar impuestos en España, en particular, la exención en el IRPF por trabajos efectivamente realizados en el extranjero.

Igualmente, esos contribuyentes se benefician de la tributación en el llamado régimen de excesos, incluida como supuesto de no sujeción al IRPF, junto con las dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia.

El llamado régimen de excesos deja sin sujeción al IRPF las retribuciones que perciben los trabajadores con destino en el extranjero sobre las que habrían obtenido en España por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, respecto de ese mismo cargo, empleo, categoría o profesión. Para la aplicación de este régimen es necesario que el trabajador esté destinado de manera estable en el extranjero y, por lo tanto, no que se desplace al extranjero a realizar un trabajo determinado, retornando a su lugar de desempeño habitual una vez finalizado el mismo.

Esas ventajas fiscales nacieron, precisamente, para apoyar la internacionalización de la empresa española, pero en ningún caso estaban pensadas para reducir la factura fiscal de quienes viven más de 183 días al año fuera de España, y, por lo tanto, tienen la consideración de no residentes salvo circunstancias especiales, ya sea por razones familiares o porque el expatriado no pueda acreditar su estancia en el extranjero.

Se da la circunstancia que un despacho de abogados especializado en la tributación de nacionales en el extranjero, que prefiere mantenerse en el anonimato, ha advertido a sus clientes que el creciente uso de los incentivos por los contribuyentes ha obligado a la Agencia Tributaria a tomar cartas en el asunto. Cada vez es mayor el número de declarantes que son inspeccionados. Otras fuentes oficiales, sin embargo, niegan que se trate de un problema significativo que afecte a muchos contribuyentes.

La norma de los 183 días

La ley deja bien claro que los incentivos fiscales sólo pueden ser aplicados por las personas físicas que sean contribuyentes del IRPF, es decir, con residencia fiscal en España. No es suficiente, sin embargo, con permanecer más de 183 días residiendo en España, sino que, al mismo tiempo, se tiene en cuenta si el el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos radican en el país.

La casuística de los expatriados desde el punto de vista fiscal es compleja. Y, de hecho, pueden darse casos de doble residencia fiscal (se tributa por las rentas mundiales) que en principio sólo puede ser corregida mediante las deducciones por doble imposición internacional. Sin embargo, cuando hay Convenio para evitar la doble imposición en vigor entre España y el Estado de destino, tales situaciones se resuelven en virtud de las reglas fijadas por el Convenio de la OCDE, que permite fijar la residencia sólo en uno de los dos Estados.

Según Bárbara Pardo de Santayana, socia responsable de Human Capital en EY, la ley española es muy atractiva. Entre otras cosas porque las ausencias esporádicas del país no se tienen en cuenta. Y lo cierto es que, en ocasiones, muchas empresas continúan practicando retenciones fiscales a sus empleados expatriados de forma indebida. Incluidas grandes compañías con importantes intereses económicos y laborales en el exterior. “Lo suyo es que se tribute en el país en el que se trabaja”, subraya Pardo de Santayana.

Muchas empresas continúan practicando retenciones fiscales a sus empleados expatriados de forma indebida

La Ley del IRPF exime de tributar a los trabajadores residentes en España por las rentas de trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con el límite de 60.100 euros anuales, cuando se cumplan dos requisitos. En primer lugar, que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España, o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Y en segundo lugar, que el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF y no se trate de un paraíso fiscal.

El incentivo se aplica sobre el salario correspondiente a los días de estancia en el extranjero de un empleado que viaja por razones de trabajo, sea o no alto directivo. Pero también sirve a empleados que se trasladan al extranjero para trabajar de manera estable allí, cuando en el año de cambio de residencia siguen siendo residentes fiscales en España.

Ninguna estadística oficial identifica el número de españoles que trabaja en el extranjero. El Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE) estima que 1,3 millones están en edad habitual de trabajar (entre 16 y 64 años), pero esta cifra es irreal ya que, lógicamente, no todos tienen un empleo remunerado. Lo que sí es evidente es que la crisis ha incentivado la búsqueda de nuevos mercados, y de ahí que el número de españoles con residencia en el exterior haya crecido de forma significativa.

La inspección de la Agencia Tributaria tiene un nuevo objetivo en la lucha contra el fraude fiscal. Hacienda estrecha ahora el cerco a quienes declaran el IRPF en España pese a trabajar en el extranjero durante más de 183 días. Lo que persigue Hacienda es que dejen de beneficiarse de las ventajas fiscales que supone pagar impuestos en España, en particular, la exención en el IRPF por trabajos efectivamente realizados en el extranjero.

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