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El Supremo mantiene los derechos laborales pactados aunque haya vencido el convenio
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ULTRAACTIVIDAD DE LOS CONVENIOS

El Supremo mantiene los derechos laborales pactados aunque haya vencido el convenio

El Tribunal Supremo (TS) ha concluido que deben quedar vigentes los derechos pactados aunque hayan vencido

Foto:  La ministra de Empleo, Fátima Báñez. (EFE)
La ministra de Empleo, Fátima Báñez. (EFE)

El Tribunal Supremo (TS) se ha pronunciado por primera vez sobre la denominada ultraactividad de los convenios, que permitía su alargamiento prácticamente indefinido y que la última reforma laboral redujo a un año, para concluir que deben quedar vigentes los derechos pactados aunque hayan vencido.

Así lo ha decidido por mayoría el pleno de la Sala de lo Social del Supremo al entender que esos derechos deben pasan a convertirse en individuales de los trabajadores.Los magistrados han establecido que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo contemplado en elconveniocolectivode aplicación, "tienen naturaleza jurídica contractual".

Y es por ello que siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula, aunque haya expirado la vigencia delconveniode referencia, pudiendo en su caso ser modificadas si concurren circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas, según establece el Estatuto de los Trabajadores.Ello, añaden, sin perjuicio de que continúe la obligación de negociar un nuevoconvenio.

Según la reforma laboral aprobada por el Gobierno en 2012, los convenios colectivos denunciados antes de su entrada en vigor, el 7 de julio de ese año, tendrían, salvo pacto contrario, una vigencia de 12 meses.

En su primer pronunciamiento sobre esta cuestión, el Supremo llega a esta conclusión tras analizar el caso de una empresa balear que entendió que, transcurrido el año de vigencia prorrogada sin haberse suscrito un nuevoconvenio, el anterior quedaba sin efecto.

Al no existir uno de ámbito superior, comunicó a sus empleados que desde ese momento se les aplicaría el Estatuto de los Trabajadores.De este modo, abonó la nómina del mes que estaba en curso -julio 2013- en dos cuantías diferentes: un período a razón del salario anterior, según en elconveniofinalizado, por los días en que aún estaba en vigor elconvenio, y otra cuantía inferior por el período restante, con arreglo ya al Estatuto de los Trabajadores.

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares declaró entonces no ajustada a derecho la conducta de la empresa, que interpuso un recurso ante el Supremo que ahora ha desestimado.

El Tribunal Supremo (TS) se ha pronunciado por primera vez sobre la denominada ultraactividad de los convenios, que permitía su alargamiento prácticamente indefinido y que la última reforma laboral redujo a un año, para concluir que deben quedar vigentes los derechos pactados aunque hayan vencido.

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