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El abogado del Estado echa el resto en la defensa del indulto a Alfredo Sáenz
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CONSIDERA UNA VENGANZA EL RECURSO CONTRA EL PERDÓN

El abogado del Estado echa el resto en la defensa del indulto a Alfredo Sáenz

El vicepresidente y consejero delegado del Banco Santander, Alfredo Sáenz, ya tiene quien le defienda. En un durísimo escrito, el abogado del Estado José Manuel Blanque

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El abogado del Estado echa el resto en la defensa del indulto a Alfredo Sáenz

El vicepresidente y consejero delegado del Banco Santander, Alfredo Sáenz, ya tiene quien le defienda. En un durísimo escrito, el abogado del Estado José Manuel Blanque defiende con uñas y dientes el indulto al banquero. El escrito lleva fecha del 28 de diciembre, día de los Santos Inocentes. “En un decreto de indulto hay, en puridad, un interesado: aquél a quien se le deniega o se le concede parcialmente, y nadie más”, dice en uno de los párrafos del escrito de alegaciones al recurso interpuesto contra el perdón, rebatiendo que los que le acusaron en su día tengan legitimidad para poner en entredicho el indulto concedido por el Consejo de Ministros.

Sáenz fue denunciado por los empresarios Pedro Olabarría, Modesto González Mestre y los hermanos José Ignacio y Luis Fernando Romero García, que fueron detenidos en 1994 por el entonces juez Lluís Pasqual Estevill a instancias de Banesto, entidad de la que Sáenz era presidente. El banco les reclamaba más de 600 millones de pesetas que, según la Justicia, no debían. Pero a pesar de sentencias en contra, valiéndose de la inestimable ayuda del corrupto Pasqual Estevill, la entidad logró que éste los encarcelara. En diciembre de 2009, la Audiencia condenó a Sáenz y a otros directivos de Banesto a seis meses y un día de prisión y a multa por un delito de “acusación y denuncia falsa, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas”.

Posteriormente, el Supremo determinó que había cometido delito y, aunque rebajó la pena, sustituyó la de inhabilitación para el sufragio pasivo por la de suspensión para ejercer como directivo bancario. De hecho, la legislación ya prevé que una persona condenada no puede ejercer como directivo de entidad. Sólo unos meses después, el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, a punto de ceder el testigo a Mariano Rajoy, le indultó, a pesar del informe desfavorable del Tribunal Supremo. Por su parte, los empresarios (que reclamaron sólo una indemnización simbólica de un euro) se oponen al indulto y en sus recursos plantearon que, aunque el Gobierno enmiende la pena de tres meses a que fue condenado, la inhabilitación para ejercer como banquero no debe verse afectada.

Y aquí es donde el letrado del Estado desautoriza a los recurrentes. Estos denunciaban en su escrito que los indultos recurridos resolvían situaciones administrativas reguladas en la normativa bancaria (se refiere al hecho de que las autoridades han de vigilar que los condenados no puedan ejercer cargos directivos en entidades bancarias). “De lo que sí prescindiremos nosotros es de encontrar sentido a esto último, pues nunca, no ya sospechamos, siquiera, imaginamos que un indulto tuviera que ajustarse al procedimiento establecido por el Banco de España”.

Y subraya que “los Reales Decretos 1753 y 1761/2011 extinguen la responsabilidad penal y hacen desaparecer cualesquiera consecuencias de las penas a las que se extienden, con lo que los indultados cumplen con los requisitos de honorabilidad exigidos por el Real Decreto 1245/95 y por la Directiva 2006/48/CE que les resultan plenamente aplicables”. Por ello, añade, “indultadas la pena principal y la accesoria, el indulto tendría entonces que extenderse, necesariamente, para tener sentido y por elemental imperativo lógico, a lo que la parte califica de ’consecuencia administrativa inherente a la condena penal’”.

La plena competencia es del Gobierno

Blanque señala en su escrito que “el interés legítimo que debe ostentar (sic) el recurrente para que el recurso sea admisible ha de ser un interés en sentido propio, cualificado o específico, real y actual, de manera que pueda presumirse que la declaración jurídica pretendida le colocaría en condiciones legales y naturales de conseguir un determinado beneficio material o jurídico”. Y subraya que “no siguiéndoles a los recurrentes ni la consecución de un beneficio ni la evitación de un perjuicio, obligado resulta recordar que los Tribunales están al servicio de la Justicia, no de la diosa Némesis”. No hay que olvidar que Némesis es la diosa de la venganza.

También rebate la afirmación de que los decretos son recurribles y revisables por la sala del Supremo. Alude así a una sentencia del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción del 13 de junio del 2001 para enfatizar que “la competencia sobre el alcance del indulto otorgado, en relación con la pena ejecutada, corresponde al Gobierno”. Y se apoya en las alegaciones del propio vicepresidente del Santander para señalar que “el indulto es una prerrogativa constitucionalmente reconocida y legalmente amparada en la Ley de Indulto por la que se priva de todo efecto a las penas indultadas”.

En otras palabras, lo que afirma el abogado del Estado es que es el Gobierno el que decide si Sáenz ha de cumplir condena e incluso si queda libre de las penas accesorias, como en este caso la de la prohibición de ejercer como directivo bancario. El abogado señala que no existe fraude de ley “porque los decretos impugnados no persiguen un resultado contrario al ordenamiento jurídico y, además, porque el Gobierno puede incluir lícitamente en el ejercicio de la prerrogativa de gracia las consecuencias del indulto concedido, ya que, como tenemos reiteradamente dicho, la competencia sobre el alcance del indulto otorgado, en relación con la pena ejecutada, corresponde al Gobierno”.

El escrito es particularmente duro cuando, en otro de los puntos, dice que “como postrero alegato, afirman los recurrentes, en primer lugar, que los decretos impugnados ‘lesionan en el exceso en el derecho de mis poderdantes a la tutela judicial efectiva’ (sic). Pintoresca denuncia cuya razón se nos escapa, máxime si se atiende a que aquéllos no se han visto privados de medio reaccional alguno. Y, en segundo lugar, que han sido dictados prescindiendo totalmente del procedimiento legalmente establecido. Denuncia ésta carente del más ínfimo fundamento cual lo evidencia la simple consulta del expediente administrativo”.

El vicepresidente y consejero delegado del Banco Santander, Alfredo Sáenz, ya tiene quien le defienda. En un durísimo escrito, el abogado del Estado José Manuel Blanque defiende con uñas y dientes el indulto al banquero. El escrito lleva fecha del 28 de diciembre, día de los Santos Inocentes. “En un decreto de indulto hay, en puridad, un interesado: aquél a quien se le deniega o se le concede parcialmente, y nadie más”, dice en uno de los párrafos del escrito de alegaciones al recurso interpuesto contra el perdón, rebatiendo que los que le acusaron en su día tengan legitimidad para poner en entredicho el indulto concedido por el Consejo de Ministros.

Alfredo Saenz