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Odisea para averiguar cómo facturar una colaboración profesional con el mínimo gasto
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EN LOS ORGANISMOS PÚBLICOS RECONOCEN QUE LOS CRITERIOS SON ARBITRARIOS

Odisea para averiguar cómo facturar una colaboración profesional con el mínimo gasto

Cobrar una colaboración pagando lo menos posible sin incumplir la ley no es sencillo. Las normas son poco concretas y por eso circulan informaciones falsas y

Foto: Odisea para averiguar cómo facturar una colaboración profesional con el mínimo gasto
Odisea para averiguar cómo facturar una colaboración profesional con el mínimo gasto

Cobrar una colaboración pagando lo menos posible sin incumplir la ley no es sencillo. Las normas son poco concretas y por eso circulan informaciones falsas y leyendas urbanas que no hacen sino añadir más confusión. Cuando el profesional intenta informarse comienza el calvario de llamadas, visitas, colas y esperas a la Seguridad Social y a Hacienda para llegar, al final, a la conclusión de que todo depende del criterio arbitrario y la interpretación personal del funcionario de turno. 

La primera duda es si es necesario darse de alta como autónomo en la Seguridad Social para poder facturar el servicio, ya que esto tiene un coste: 258 euros para quienes no tienen bonificaciones, por ejemplo, por edad. Esto puede provocar que casi no compense cobrar el trabajo si la empresa no va a pagar mucho por el encargo, que es lo que sucede en el caso de muchos periodistas con sueldos bajos que intentan redondear sus ingresos mensuales haciendo colaboraciones para otros medios. 

En los servicios telefónicos de atención al público de la Seguridad Social no resuelven esta duda:

- Buenos días, llamo para informarme de si es necesario que me dé de alta o no en la Seguridad Social, como autónomo, porque voy a hacer una colaboración y ya tengo otro trabajo en otra empresa.

- Pues depende. Cuando ya se trabaja por cuenta ajena, que te des de alta o no varía en función de si se considera que esa colaboración es una actividad marginal o no. Y para que se lo digan tiene que ir a su oficina, porque no hay un criterio fijo.

- ¿No me pueden explicar ustedes en qué caso puedo considerar que la actividad es marginal?

- No. Depende de qué actividad se trate, de los ingresos que se vayan a percibir y del número de veces que se vaya a realizar el trabajo. La ley no es nada concreta y la decisión de considerar la actividad marginal o no depende de la oficina. Es algo arbitrario. 

De entrada, que en la Seguridad Social digan que es arbitrario provoca una gran confusión. El profesional acude entonces a la oficina de Tesorería para consultarlo y, tras pasar por un mostrador de recepción, explicar su caso, que le den un número y esperar su turno, obtiene esta respuesta de la persona que le atiende: 

- Si tienes que darte de alta en Hacienda en Actividades Económicas, aquí te vamos a decir siempre que es obligatorio que te des de alta como autónomo en la Seguridad Social, aunque ya tengas otro trabajo por cuenta ajena, es compatible.

- Ah, es que me habían informado de que si se considera una actividad marginal no es necesario. Y aunque sea compatible supone duplicar el gasto por la Seguridad Social, cuando ya estoy cubierto. 

- En el caso de una actividad marginal, efectivamente, no lo sería.

- Y, ¿cuándo se considera una actividad marginal? ¿Hay un tope de ingresos?

- No, no hay nada específico. Lo único que hay es el Real Decreto de Autónomos de 1970. Eso tendrías que valorarlo tú y, en el caso de que haya una inspección de trabajo, justificar al inspector que lo que has hecho es una actividad marginal y que por eso no te has dado de alta en la Seguridad Social.

- Y, en el caso de que haya una inspección de trabajo, dado que no hay un criterio fijo establecido, ¿cómo le demuestro al inspector que se trata de una actividad marginal, él por qué criterio se va a guiar para determinarlo?

- Pues eso lo determina el inspector según su criterio. No hay nada establecido.

- Entonces, por ejemplo, si hago una colaboración con tres reportajes en tres meses, por 600 euros, ¿eso es marginal?

- No, porque si son tres meses te tienes que dar de alta en la Seguridad Social.

- Y ¿si lo facturo solo en un mes?

- Hombre, tampoco, porque un ingreso de casi 2.000 euros no se puede considerar como actividad marginal

- Entonces, si fueran 1.000 euros, ¿sí sería marginal?

- Eso ya no te puedo decir... (Y se encoge de hombros). En cualquier caso, desde aquí lo que te vamos a decir es que te des de alta si vas a hacer colaboraciones. Eso sí, si tienes otro trabajo, lo que puedes no pagar es la parte de la incapacidad temporal, que ya estaría cubierto. Entonces, en lugar de pagar el 29,80%, pagarías el 26,50% de la base de cotización. 

Oficialmente, en el Ministerio explican que lo normal para percibir una retribución es darse de alta en la Seguridad Social como autónomo, independientemente de la cantidad, una información que echa por tierra leyendas urbanas como que si cobras menos de 6.000 euros no hace falta hacerlo. "Si no se da de alta, se estaría trabajando en negro", insisten en el Ministerio de Trabajo. Otra opción, en el caso de los tertulianos para una cuestión completa sería hacer un contrato por obra y servicio, comentan. Pero no se puede tributar por un trabajo sin estar dado de alta en la Seguridad Social sin que sea ilegal. 

- ¿También en el caso de las actividades marginales?

- La obligatoriedad de darse de alta como autónomo es independiente del tiempo y la cantidad facturada. Tienes que estar cubierto.

- ¿Pero si es algo concreto y ya estás dado de alta en la Seguridad Social por otro lado?

- No sé si eso es una excepción. Aquí aconsejamos que te des de alta.

Las dudas sobre el IVA

El siguiente paso es acudir a Hacienda para darse de alta en Actividades Económicas y poder facturar, que es lo único que está claro en todo este asunto. El profesional debe pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pero la duda es cómo facturar: ¿el IVA se paga en todos los casos?

Llamar a Hacienda y resolver la cuestión por teléfono tampoco es sencillo y, al final, como en el caso de la Seguridad Social acaban aconsejándote ir a la oficina correspondiente. Por teléfono, lo único que te confirman es: "Debe presentarse declaración censal. Modelo 037". Respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido: "Debe consultar su caso concreto en el departamento de IVA, aquí no se lo podemos resolver". 

En realidad, el único requisito fiscal es que declares a Hacienda la percepción de ese ingreso. En el caso de emitir una factura, se debe reflejar la correspondiente retención de IRPF y la del IVA. Pero hay que tener en cuenta que hay actividades exentas de este impuesto. Así sucede con las colaboraciones en diarios y prensa periódica, pero no con los trabajos en medios audiovisuales, por ejemplo. Las exenciones están recogidas en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el artículo 20

Por otra parte, en algunos casos al profesional también se le pide -además de los datos de autónomo con los que vaya a facturar- un certificado de contratas y subcontratas expedido por la Administración Tributaria, en el que se refleja si la persona está al corriente de sus obligaciones fiscales. De esta forma, la empresa a la cual le presta el servicio el profesional se cubre ante posibles deudas de esa persona. Desde 2004, se considera "responsables subsidiarios por la deudas tributarias, a todas las empresas que contraten o subcontraten un servicio a otra empresa, en el supuesto de tener la misma actividad principal de la contratante, y sólo por las  obligaciones tributarias generadas por la obra o servicio objeto de contratación".

Cobrar una colaboración pagando lo menos posible sin incumplir la ley no es sencillo. Las normas son poco concretas y por eso circulan informaciones falsas y leyendas urbanas que no hacen sino añadir más confusión. Cuando el profesional intenta informarse comienza el calvario de llamadas, visitas, colas y esperas a la Seguridad Social y a Hacienda para llegar, al final, a la conclusión de que todo depende del criterio arbitrario y la interpretación personal del funcionario de turno.