Ofensiva de Hacienda para acabar con el fraude en la constitución de sociedades
Tributar en Sociedades cuando, en realidad, se trata de rentas del trabajo, y, por lo tanto, sujetas a IRPF, será más difícil. La Agencia Tributaria ha
Tributar en Sociedades cuando, en realidad, se trata de rentas del trabajo, y, por lo tanto, sujetas a IRPF, será más difícil. La Agencia Tributaria ha dado instrucciones para que la cuantía de las retribuciones de los socios o administradores de una sociedad de reducido tamaño se hagan de acuerdo a criterios de mercado. O lo que es lo mismo, se tendrá en cuenta la importancia real que tiene el socio en la actividad económica de su sociedad, y no como ahora, que son los propios administradores quienes fijan el valor de sus retribuciones, siempre a la baja para pagar menos impuestos.
La instrucción de la Agencia Tributaria es continuación de una circular aprobada en marzo de este año, y en la que se precisa que “a efectos de IRPF las retribuciones percibidas por los miembros del órganos de administración tiene la consideración de rendimientos del trabajo”.
Es más, la circular aclara que la totalidad de las retribuciones percibidas por el ejercicio de las funciones propias del cargo de administrador, con independencia de que se haya firmado un contrato de alta dirección, deben entenderse comprendidas a efectos del IRPF.
La fórmula más habitual para aligerar la carga fiscal consiste en crear una sociedad; a continuación, el socio o administrador único se autoasigna un sueldo ficticio que, en realidad, es mucho más bajo que sus rendimientos reales. A este sueldo se le carga el IRPF, pero el resto de ganancias tributa como Sociedades (25% como máximo), toda vez que forma parte de los beneficios empresariales. Y cuando se rescata ese dinero, tributa como rentas del ahorro, es decir al 27%.
Ahora, lo que busca la Agencia Tributaria es conocer realmente en qué medida la actividad económica de la sociedad está vinculada a la actividad profesional del socio o administrador. Y si se demuestra que toda la actividad está relacionada con la retribución del máximo accionista de la sociedad, pagará por el ello el tipo marginal que le corresponda en el Impuesto sobre la Renta.
La Agencia Tributaria utilizará con este fin valoraciones de mercado, en línea con las que aplica para conocer los precios de transferencia entre sociedades vinculadas. Por ejemplo, cuando una empresa provee a una filial suya y tiene que aplicar criterios de mercado para conocer el valor de esa transacción a efectos fiscales.
La circular de la Agencia Tributaria se enmarca en una campaña más amplia destinada a impedir que muchos profesionales tributen por Sociedades cuando en realidad se trata de asalariados con altos ingresos.
En palabras de un importante asesor fiscal, Hacienda está haciendo "inspecciones masivas", y en Málaga las asociaciones profesionales han tenido que presionar a la Agencia Tributaria, pidiendo una clarificación de las normas que regulan la relación entre el socio y su sociedad.
En paralelo, otros organismos públicos, como la Seguridad Social, están intensificando su labor inspectora para impedir que muchos autónomos que tributan por actividades económicas sigan sin estar dados de alta en el régimen de trabajadores por cuenta propia, lo que merma los recursos del sistema público de protección social.
Tributar en Sociedades cuando, en realidad, se trata de rentas del trabajo, y, por lo tanto, sujetas a IRPF, será más difícil. La Agencia Tributaria ha dado instrucciones para que la cuantía de las retribuciones de los socios o administradores de una sociedad de reducido tamaño se hagan de acuerdo a criterios de mercado. O lo que es lo mismo, se tendrá en cuenta la importancia real que tiene el socio en la actividad económica de su sociedad, y no como ahora, que son los propios administradores quienes fijan el valor de sus retribuciones, siempre a la baja para pagar menos impuestos.