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El Gobierno permitirá los ERE a empresas con pérdidas transitorias
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EL CONSEJO DE MINISTROS APRUEBA LA REFORMA

El Gobierno permitirá los ERE a empresas con pérdidas transitorias

Las empresas que aleguen pérdidas previstas "transitorias" cuando vayan a presentar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) podrán finalmente acogerse al despido objetivo por causas

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El Gobierno permitirá los ERE a empresas con pérdidas transitorias

Las empresas que aleguen pérdidas previstas "transitorias" cuando vayan a presentar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) podrán finalmente acogerse al despido objetivo por causas económicas, que contempla una indemnización de 20 días por año trabajado.

Así consta en el reglamento de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) que ha aprobado este viernes el Consejo de Ministros y con el que el Gobierno da cumplimiento a la reforma laboral. Según este reglamento, todas las empresas tendrán que presentar un informe sobre los datos en que se basa la previsión de pérdidas y los criterios utilizados para su cuantificación cuando vayan a presentar un ERE.

De la misma forma, deberán acreditar "el volumen y el carácter permanente o transitorio de las pérdidas a efectos de justificar la razonabilidad de la decisión extintiva".

De hecho, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el titular de la cartera de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, ha explicado que cuando las pérdidas sean transitorias el despido colectivo puede no ser la medida "más razonable". "Pero también puede serlo", ha añadido para resaltar la importancia de acreditar el volumen y la duración de las mismas.

El arbitraje de la negociación colectiva será de entre 8 y 14 meses

Los plazos barajados hasta la fecha por el Gobierno a la hora de elaborar la reforma habían sido primero de 20 meses y después de entre 12 y 18 meses. El ministro de Trabajo ha explicado que estos cambio es fruto de las consultas "rápidas" realizadas en los últimos dos días con los agentes sociales y ha dicho que los plazos definitivos son "un tiempo razonable".

Así pues, la reforma establece que debe realizarse un preaviso de denuncia del convenio tres meses antes de finalizar su vigencia. Desde ese momento, se da un plazo de un mes para que se inicie la negociación de un nuevo convenio. Los plazos máximos de 8 y 14 meses para negociar contarán desde el final de la vigencia de los convenios.

En caso de que no haya acuerdo entre las partes transcurrido ese tiempo, la reforma establece un periodo transitorio en el que se obliga a las partes a recurrir a un arbitraje, a la espera de que sindicatos y patronal sellen acuerdos interconfederales por los que establezcan a qué mecanismo de resolución extrajudicial de conflictos acudir. Así pues, antes o después del estos acuerdos interconfederales, existirá esa mediación en caso de conflicto.

Preguntado por los medios por si esta obligatoriedad transitoria de arbitraje sería constitucional, Gómez ha indicado que "la idea" del Gobierno es que así sea en tanto que se trata de una imposición temporal, y ha confiado en que los agentes sociales lleguen pronto a los acuerdos interconfederales pertinentes.

El ministro de Trabajo ha recalcado que la reforma no prevé en ningún caso el decaimiento de los convenios que haya que renovar para que los trabajadores no pierdan derechos, como pedían los sindicatos. Ellos supone, como ha aclarado, que el nuevo convenio "no partirá de cero", si bien los salarios no se revisarán hasta que no se firme el nuevo convenio colectivo.

Las empresas que aleguen pérdidas previstas "transitorias" cuando vayan a presentar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) podrán finalmente acogerse al despido objetivo por causas económicas, que contempla una indemnización de 20 días por año trabajado.

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