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El Gobierno refuerza el intervencionismo estatal en la negociación colectiva
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LOS SINDICATOS GANAN PODER A COSTA DE LOS COMITÉS

El Gobierno refuerza el intervencionismo estatal en la negociación colectiva

La negociación colectiva atañe exclusivamente a empresarios y trabajadores, pero el Estado tiene ahora mucho que decir. Aunque en el futuro, todavía tendrá más. Hasta el

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El Gobierno refuerza el intervencionismo estatal en la negociación colectiva

La negociación colectiva atañe exclusivamente a empresarios y trabajadores, pero el Estado tiene ahora mucho que decir. Aunque en el futuro, todavía tendrá más. Hasta el punto de que el borrador de reforma conocido ayer refuerza la intervención pública en las relaciones laborales privadas. En palabras de Federico Durán, socio del despacho Garrigues, el texto recupera “el viejo vicio del paternalismo en las empresas”. Es más, según sus palabras, “parece que se quiere inventar otra vez el sindicato vertical”.

Otro experto laboral que prefiere no identificarse califica el documento como “insustancial”. Básicamente porque no cambia sustancialmente las relaciones laborales. “Se ha tocado la carcasa y poco el contenido de la negociación colectiva”, asegura. Lo único que queda claro es que los convenios colectivos provinciales están en vías de extinción, mientras que ganarán peso los autonómicos y estatales.

Federico Durán justifica su opinión con un argumento. El texto filtrado este miércoles en lugar de dejar a las partes fijar el contenido mínimo de los convenios colectivos, lo regula de manera exhaustiva. En concreto, establece, por ejemplo, que “salvo pacto en contrario”, el plazo mínimo para la denuncia de un convenio será de tres meses antes de finalizar su vigencia. Se regula, incluso, el plazo máximo para la negociación de dicho convenio, que no se será superior a los 20 meses a contar desde su denuncia. No desaparece, por lo tanto, la ultraactividad, pero se marcan las reglas de juego. De nuevo, ‘salvo pacto en contrario”, aunque con una flagrante contradicción. En el artículo 4 del borrador se reitera el plazo de los 20 meses, pero en este caso se omite el latiguillo “salvo pacto en contrario”.

Aunque también “salvo pacto en contrario” se establece por ley que los empresarios podrán distribuir de forma irregular a lo largo del año un porcentaje de la jornada laboral. En concreto, un 5%. Esto quiere decir que si la jornada anual de trabajo asciende a 1.800 horas, el empresario puede alterar el horario habitual a su antojo un máximo de 90 horas sin consultarlo ni con el comité de empresa ni con la Comisión paritaria encargada de velar por la aplicación del convenio.

La exhaustividad es tal que hasta se obliga a empresarios y trabajadores a acudir a una solución extrajudicial de conflictos en caso de necesidad, aunque no lo prevea el convenio colectivo.

Otra de las novedades importantes del borrador tiene que ver, precisamente, con la interpretación del convenio. El actual Estatuto de los Trabajadores establece que “con independencia de las atribuciones fijadas por las partes a las comisiones paritarias, de conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación de los convenios colectivos, se resolverá por la jurisdicción competente”.

En la nueva regulación, sin embargo, se invierte esta prevalencia. Y en concreto se establece que la aplicación e interpretación de los convenios “corresponde a la comisión paritaria”, aunque “sin perjuicio” de lo que digan posteriormente los tribunales. Es decir, justamente a la inversa.

Más poder a los sindicatos

El borrador, igualmente, introduce otra importante novedad. La reforma aumenta el poder de las secciones sindicales en la empresa. Y, en concreto, se considera a las secciones sindicales interlocutores válidos ante la dirección de la empresa siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa. En palabras de Durán, esto significa romper el equilibrio actual de representación entre los comités de representación de los trabajadores -órganos democráticos- y las secciones sindicales en favor de los segundos.

De hecho, en el documento suscrito por CCOO y UGT se avanzaba ya en esta idea. La propuesta que llevaron los sindicatos a la negociación decía textualmente que: “debe establecerse la prevalencia de la legitimación sindical en la negociación en la empresa, sin perjuicio de la correspondiente a la representación unitaria, de forma que sea la representación sindical la que determine si negocia ella, o la unitaria".

La ley, por último, crea el llamado Consejo de Relaciones Laborales y de Negociación Colectiva como órgano colegiado de consulta y asesoramiento adscrito al Ministerio de Trabajo. Es decir, se inventa algo parecido a un instrumento que ya existe, y que se llama Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, también adscrita al departamento de Valeriano Gómez. Lo único que se cambia es marginalmente el nombre.

La nueva norma, que en palabras de un experto contiene “mucho menudeo”, obvia asuntos como la fijación de salarios -materia ya negociada en el Acuerdo interconfederal sobre negociación colectiva-, productividad o absentismo laboral, toda vez que la reforma de las mutuas se llevará a cabo en un texto legal diferente-

La negociación colectiva atañe exclusivamente a empresarios y trabajadores, pero el Estado tiene ahora mucho que decir. Aunque en el futuro, todavía tendrá más. Hasta el punto de que el borrador de reforma conocido ayer refuerza la intervención pública en las relaciones laborales privadas. En palabras de Federico Durán, socio del despacho Garrigues, el texto recupera “el viejo vicio del paternalismo en las empresas”. Es más, según sus palabras, “parece que se quiere inventar otra vez el sindicato vertical”.

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