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Lo que esconde la (no) inhabilitación a Cabello y su irregular gestión del bádminton español
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ANÁLISIS

Lo que esconde la (no) inhabilitación a Cabello y su irregular gestión del bádminton español

Presentándose como víctima persecutoria, el expresidente de la FESBA puede presumir de sentencia, aunque no de inocencia. La sanción del TAD prescribió por un defecto de forma

Foto: David Cabello, durante una visita a El Confidencial.
David Cabello, durante una visita a El Confidencial.
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Desgraciadamente, y aún más con el colapso que hay en los juzgados, muchos de los delitos y las irregularidades que se cometen en España no pueden perseguirse de forma indefinida, de ahí que existan una serie de plazos de prescripción. Dicho esto, que un delito o, como en el caso que nos ocupa, unas irregularidades en la gestión de una federación deportiva, prescribieran por un defecto de forma, no implica que no se cometieran.

Al inicio de esta semana, se conoció que el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso interpuesto por David Cabello, el que fuera presidente de la Federación Española de Bádminton (FESBA) entre 2004 y 2020, contra la resolución dictada por el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD). Este le impuso una sanción de un año de inhabilitación, si bien él se las ingenió para retrasar el proceso, de la misma manera que ahora intenta hacer ver lo que no es.

En la sentencia a la que tuvo acceso Iusport, el mencionado juzgado considera que "procede la estimación del recurso y la anulación de la resolución administrativa contra la que se dirige". Esto deja sin efectos la sanción impuesta al jienense, aunque residente en Granada, quien, cabe recordar que en agosto de 2017 ya fue condenado a seis meses de cárcel por un delito contra la propiedad intelectual. Concretamente, plagiar un proyecto junto a su esposa, también condenada.

Foto: david-cabello-plagio-condena-badminton-federacion

El 21 de octubre de 2022 tuvo entrada en el TAD un oficio remitido por el Consejo Superior de Deportes (CSD) en el que se solicitó que se diera traslado de las presuntas irregularidades cometidas por David Cabello en los ejercicios 2017-18. Se formuló petición razonada a este tribunal de que resolviera el correspondiente expediente disciplinario, al considerar que podría haber incurrido en infracciones muy graves.

El procedimiento caducó al no poder localizarle

El 23 de febrero de 2023, el TAD acordó la incoación del procedimiento sancionador. Sin embargo, el 29 de mayo de ese mismo año, el mismo tribunal declaró la caducidad del procedimiento al no poderse notificar al escurridizo Cabello la propuesta de resolución dentro del plazo de tres meses. De ahí que ese mismo día dictara un nuevo acuerdo de incoación de expediente disciplinario.

Finalmente, y nuevamente con meses de retraso, el 23 de agosto de 2023 el TAD dictó su resolución. En ella acordó imponer al expedientado la sanción de un año de inhabilitación prevista en el artículo 79.2 d) de la Ley 10/1990, al considerarle autor responsable de una infracción muy grave tipificada en el artículo 76.2 d) del mismo texto legal. De esta forma, y así se le hizo saber al bádminton español a través de este diario, el TAD no dejó dudas sobre las irregularidades cometidas por Cabello.

placeholder David Cabello, en una imagen de archivo. (EFE/Rebecca Moroni)
David Cabello, en una imagen de archivo. (EFE/Rebecca Moroni)

Sin embargo, y como quiera que el andaluz se había visto obligado a marcharse de la FESBA tras haber ocupado el cargo 16 años y renunciar a presentarse a la reelección, Cabello alegó ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que en el momento de la incoación del procedimiento disciplinario no se encontraba sujeto a la disciplina deportiva, al no ostentar cargo alguno en dicha federación ni pertenecer a ella.

Efectivamente, el artículo 6 del RD de Disciplina Deportiva establece que "el ejercicio de la potestad disciplinaria corresponderá a las federaciones deportivas españolas sobre todas las personas que formen parte de su propia estructura orgánica", mientras que el 9 establece las causas de la extinción de la responsabilidad disciplinaria. Entre estas, la pérdida de la condición de miembro de la que se trate.

Un intento de confundir a la opinión pública

Es por ello que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo señala en su sentencia que "al haber transcurrido más de tres años sin que haya solicitado cargo alguno en la mencionada federación, no estaría sometido a la disciplina deportiva". De ahí que "hemos de tener en cuenta a los efectos de la prescripción y que en el momento de la incoación del expediente, estaba prescrita la infracción al haberse superado el plazo de tres años".

Parece evidente que Cabello intenta confundir a la opinión pública presentándose como víctima de una persecución, cuando lo cierto es que no le han dado la razón por un defecto de forma, pero no porque su comportamiento fuera intachable. De hecho, y como se reconoce en la sentencia del Contencioso-Administrativo que él se ha encargado de airear, el TAD le impuso una sanción por considerar acreditadas irregularidades en el uso de fondos y dietas durante su presidencia de la FESBA.

Foto: luis-rubiales-david-cabello-tad-csd-fifa-rfef-fesba-inhabilitacion

Es decir, las sospechas sobre su irregular gestión no solo estaban fundamentadas, sino que fueron lo suficientemente sólidas como para abrirle un expediente disciplinario. La sentencia que ahora ha anulado su inhabilitación en ningún momento dice que Cabello fuese inocente, como él pretende hacer ver, sino que el TAD cometió errores de forma y dejó caducar los plazos, en gran parte gracias a sus artimañas para no darse por enterado.

En definitiva, que no se engañe nadie: lo que ha ocurrido es un fallo en la tramitación de la inhabilitación, no una absolución. El procedimiento se cayó, pero las sombras sobre cómo utilizó su posición dominante en la FESBA siguen ahí y la inmensa mayoría del bádminton español no lo ha olvidado.

Por ello, Cabello podrá presumir de sentencia, pero no de inocencia. Y si, como parece, lo que busca es lavar su imagen para volver, debería saber que, moral o éticamente, hay comportamientos que nunca prescriben.

Desgraciadamente, y aún más con el colapso que hay en los juzgados, muchos de los delitos y las irregularidades que se cometen en España no pueden perseguirse de forma indefinida, de ahí que existan una serie de plazos de prescripción. Dicho esto, que un delito o, como en el caso que nos ocupa, unas irregularidades en la gestión de una federación deportiva, prescribieran por un defecto de forma, no implica que no se cometieran.

Consejo Superior de Deportes (CSD) Comité Olímpico Español (COE) Carolina Marín El Confidencial
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