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El Tribunal de Cuentas revela algunas irregularidades en la gestión del CSD en 2013
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El Tribunal de Cuentas revela algunas irregularidades en la gestión del CSD en 2013

En materia de personal destaca el abono del sueldo íntegro a una trabajadora que no asistió a su puesto de trabajo durante 3 años y 2 meses sin presentar los partes de baja

Foto: Miguel Cardenal, expresidente del CSD, durante un acto. (EFE)
Miguel Cardenal, expresidente del CSD, durante un acto. (EFE)

El Tribunal de Cuentas ha aprobado el 'Informe de fiscalización del Consejo Superior de Deportes (CSD), ejercicio 2013'. La fiscalización ha tenido como objeto el análisis de la gestión integral de CSD, durante aquel año presidido ya por Miguel Cardenal, quien llegó al cargo en enero de 2012 y lo abandonó el pasado mes de noviembre de 2016.

Las principales deficiencias detectadas se refieren, entre otras, a la falta de un manual de procedimientos de gestión que detallara las funciones y las personas responsables de cada una de ellas; la ausencia de recuentos físicos periódicos de los bienes de inmovilizado; la existencia de un inventario con deficiencias en la descripción, localización, valoración y altas de sus activos; así como una deficiente coordinación entre las unidades gestoras y el servicio de contabilidad.

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El informe emite una opinión favorable de los estados financieros del ejercicio 2013. No obstante, destaca la ausencia de contabilización de pérdidas del ejercicio y de ejercicios anteriores, por importe de 11,5 millones de euros, en relación con el inmovilizado no financiero, y la duplicidad en la contabilización de ingresos en concepto de activos construidos para otras entidades, por importe de casi 10 millones de euros.

Entre los principales resultados observados en materia de personal destaca el abono del sueldo íntegro a una trabajadora que no asistió a su puesto de trabajo durante 3 años y 2 meses sin presentar los oportunos partes de baja, o el abono del complemento de productividad a sus trabajadores en periodos de baja por enfermedad o de jubilación.

El informe también pone de manifiesto que el sistema de pagos a justificar fue empleado de manera improcedente para atender gastos cuyos justificantes fueron presentados con anterioridad al reconocimiento de la obligación. Asimismo, en varias cuentas justificativas se superó el periodo máximo de justificación. Y la formulación de los estados de situación de tesorería se efectuó con un retraso de hasta tres meses respecto de los plazos legalmente establecidos.

En el análisis de las subvenciones, tanto de concesión directa como en concurrencia competitiva, se han advertido diversas deficiencias en relación tanto con la concesión como con su justificación. Además, el informe destaca la ausencia de una memoria económico-financiera de precios públicos que justificara el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes generados, así como diversas deficiencias en el sistema de contabilización de los citados precios públicos y un retraso considerable en el cobro de los alquileres.

En materia de los activos construidos para otras entidades públicas, el Informe destaca que el control realizado por el CSD sobre esta materia presentó importantes debilidades al no haberse efectuado el oportuno seguimiento de la financiación asumida por cada una de las partes en los correspondientes acuerdos derivados de los convenios suscritos en el marco del denominado 'Plan MEC'. Todo ello originó no conocer la deuda que otras entidades mantenían con el Organismo, ni permitió efectuar la correcta liquidación de los convenios cuya vigencia había expirado.

Por lo que se refiere a la distribución de la recaudación obtenida por las apuestas deportivas del Estado, el informe pone de manifiesto que el convenio firmado para determinar el destino y aplicación de la financiación transferida por el CSD a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) en el ejercicio 2013 (casi 4 millones de euros) se suscribió el 19 de diciembre de 2013, cuando las actividades subvencionadas estaban prácticamente finalizadas, lo que impidió a la comisión de seguimiento desarrollar, en tiempo y forma, las funciones de control atribuidas en el mismo. Además, en la documentación analizada no figuraban criterios para la selección de las actuaciones subvencionables; no existía una vinculación de las actividades realizadas con los fines previstos en el convenio; y la justificación de los gastos presentó carencias y deficiencias.

En relación con el importe transferido a la entonces Liga Nacional de Fútbol Profesional, ahora LaLiga, para la amortización del préstamo concedido para la cancelación anticipada del Plan de Saneamiento, no se han justificado todas las finalidades a las que se destinó el mismo. Además, se realizaron reiteradas novaciones del citado préstamo, dos de ellas de incremento de principal, cuya necesidad fue manifestada por la LNFP unilateralmente mediante declaración sin motivación alguna y aceptada, sin más trámite, por el CSD.

El CSD efectuó un uso insuficiente de los instrumentos previstos tanto en la normativa reguladora de su propia actividad, como de los instrumentos generales regulados en la normativa de subvenciones, presupuestaria o contable, para la realización de un adecuado seguimiento y control de la aplicación de los principios de buena gestión (eficacia, eficiencia y economía). Así, entre otras deficiencias, destaca que los indicadores establecidos para medir el logro de los objetivos de los programas presupuestarios no proporcionaban información suficiente y relevante para la toma de decisiones, puesto que no comprendían muchas de las actividades y de los objetivos previstos o no medían adecuadamente la eficiencia y la economía.

Por otra parte, en materia de igualdad, el CSD mantenía una política de igualdad de trato entre mujeres y hombres en materia de personal y en materia de subvenciones, pero no así en los procedimientos de contratación. Asimismo, en los órganos de gobierno de las Federaciones Deportivas Españolas el número de mujeres (14%) era muy inferior al de los hombres (86%).

En el ejercicio 2013 persistían algunas de las deficiencias detectadas en la anterior fiscalización específica sobre el CSD referida al ejercicio 1996, que fue aprobada en el año 2001, como las encontradas en el inventario o la inexistencia de un reglamento que definiera las funciones y los responsabilidades de cada unidad administrativa, así como las deficiencias detectadas en el control y seguimiento realizado por el Organismo de la aplicación de los importes obtenidos de la recaudación de las apuestas deportivas por la RFEF y la LNFP.

Foto: Miguel Cardenal, rodeado de deportistas, en la presentación del hashtag del deporte español para Río. (EFE)

Entre las recomendaciones del informe, se señala que el CSD debería elaborar manuales de procedimientos, así como que se incrementara el control y supervisión de sus inventarios. Adicionalmente, se considera oportuno que realice los ajustes y reclasificaciones contables oportunos para regularizar la situación de algunos activos y pasivos y, en consecuencia, del patrimonio neto.

El informe también señala que el CSD debería realizar una adecuada planificación estratégica de las subvenciones y definir indicadores de gestión, de forma que proporcionen información útil para el seguimiento de los objetivos y la toma de decisiones. Finalmente, se recomienda que se realice una evaluación exhaustiva de los procedimientos implantados para la gestión de las subvenciones concedidas.

El Tribunal de Cuentas ha aprobado el 'Informe de fiscalización del Consejo Superior de Deportes (CSD), ejercicio 2013'. La fiscalización ha tenido como objeto el análisis de la gestión integral de CSD, durante aquel año presidido ya por Miguel Cardenal, quien llegó al cargo en enero de 2012 y lo abandonó el pasado mes de noviembre de 2016.

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