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La mujer de David Cabello, presidente del bádminton, imputada por plagio
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La mujer de David Cabello, presidente del bádminton, imputada por plagio

Aunque los federativos del bádminton español y el CSD siguen mirando para otro lado, la imputación del presidente de la FESBA por plagio se extiende a la tesis de su mujer e implica a Andreu Camps

Foto: Foto: El Confidencial
Foto: El Confidencial

Tal y como informamos en El Confidencial, el presidente de la Federación Española de Bádminton (FESBA), David Cabello, está imputado por el plagio de un proyecto que, por si fuera poco, fue auspiciado por el Consejo Superior de Deportes (CSD). Sin embargo, Celia Ordóñez, una de las dos autoras del mencionado proyecto que ha puesto la querella criminal, ha hecho ésta extensible a Esther Puga González, mujer de David Cabello, y a Andreu Camps i Povils, Catedrático de legislación, organización y administración del deporte y actualmente miembro del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), órgano dependiente del CSD, organismo que preside Miguel Cardenal. Según se indica en el auto del juzgado de instrucción 8 de Granada, los tres podrían haber cometido un delito contra la propiedad intelectual, previsto en el Código Penal.

Al igual que en los hechos denunciados en El Confidencial el pasado lunes, el caso que implica a Esther Puga y Andreu Camps se remonta a cuando Cabello propuso a Celia Ordóñez que fuera también la codirectora de la tesis de su mujer y que ésta podría versar sobre una de las líneas de investigación que abriría el proyecto que habían decidido iniciar. Así, el 15 de febrero de 2008, la Comisión de Doctorado de la Universidad de Granada aceptó el plan de trabajo propuesto por el presidente de la FESBA para la referida tesis, bajo el título Análisis del modelo de excelencia del deporte federado español.

Cuando el 25 de febrero de 2008 Cabello presentó ante el CSD la instancia de solicitud de subvención para el estudio titulado Análisis y estudio comparado del modelo de financiación y evaluación de la excelencia del deporte federado español en el entorno de la UE: propuesta de mejora e incentivos fiscales para el alto rendimiento, él figuraba como investigador principal, mientras que como colaborador de otro organismo lo hacía el también querellado Andreu Camps. Además, y según se asegura en la querella, en el apartado de becario del proyecto se señaló que estaba “pendiente de contratación”.

Pues bien, ese mismo día, pero con desconocimiento de las querellantes, Cabello solicitó al CSD una segunda solicitud de subvención, pero para realización de tesis doctoral titulada Análisis del modelo de excelencia del deporte federado español, instancia en la que figura únicamente como director él mismo, sin nombrar como codirectora Celia Ordóñez y constando como doctoranda su esposa. Pero ahí no queda la cosa, pues el 27 de junio de 2008 Cabello remitió un correo electrónico a Ordóñez y otros autores informándoles únicamente de la concesión de la subvención para la realización del proyecto de investigación, sin hacer mención alguna a la concesión de la subvención a la beca para la tesis doctoral.

El 17 de septiembre, Cabello volvió a dejar otra prueba por escrito: “Mientras llega la becaria, y debido a los plazos, creo que puedo poner a mi mujer a avanzar en lo que ya tenemos y así quitarnos trabajo para que cuando llegue esta chica no se encuentre con mucho acumulado…”. Es decir, que el querellado reconoce que la participación de su esposa se limitó a una tardía colaboración, como muy pronto a partir del citado día, mes y medio antes de la fecha de finalización del proyecto, y a trabajos de becaria, nunca de investigador.

A finales de abril de 2009, Celia Ordóñez se encuentra con Cabello, quien le pregunta si a finales del mes de mayo le vendría bien asistir a la defensa de la tesis de Esther Puga. Ante la constancia de que su única participación en dicha tesis había sido la firma del plan de trabajo aceptado mediante resolución de la Comisión de Doctorado el 14 de febrero de 2008, sin que hubiera existido ninguna otra relación con la doctoranda ni con el trabajo de la tesis en particular, Ordóñez, totalmente sorprendida, pregunta al querellado de qué tesis está hablando si ella como codirectora no tiene constancia de actividad alguna, afirmando éste de forma textual que se trataba de “la investigación que hemos hecho”.

Ante dicha afirmación, Ordóñez acude al Departamento de Didáctica de la Expresión Musical, Plástica y Corporal que había aprobado en el 2008 el Plan de Trabajo propuesto, comprobando asombrada que el 16 de abril de 2009 se había autorizado por el Consejo de dicho Departamento la defensa de la tesis doctoral “presentada por Esther Puga, Análisis del modelo de excelencia del deporte federal español, dirigida por David Cabello”, sin que apareciera su nombre como codirectora y coincidiendo el texto en su integridad con la memoria final del proyecto de investigación supuestamente presentada ante el CSD.

Cuando la ética es un obstáculo...

Una vez constatada por la querellante la pretensión del querellado de que su mujer leyera una tesis consistente en el trabajo realizado por todos ellos, comunica a Cabello su decisión de renunciar a la codirección por no haber tenido participación alguna como codirectora y porque la tesis, según palabras del propio querellado, era el mismo trabajo desarrollado por los cinco investigadores como memoria final para el proyecto presentado ante el CSD. Ante ello, el querellado le contesta que antes de renunciar se lo piense porque “su ética” le iba a impedir conseguir un mérito curricular de la máxima importancia, cual es la dirección de una tesis doctoral. Sobran los comentarios...

El 7 de mayo de 2009 Celia Ordóñez presenta renuncia por escrito ante la Comisión de Doctorado respecto de su codirección de la tesis de Esther Puga alegando que “no he participado de ninguna forma en el trabajo que haya podido realizar dicha doctoranda” y ese mismo día David Cabello remite un correo electrónico a la querellada y otro tres autores en el que les informa de la existencia de “la tesina de un Master del COI que acabo de terminar y la finalización de la tesis doctoral de mi mujer sobre nuestra temática. Por cierto, os avisaré de la lectura de la tesis (va a ser entre amigos)”.

Como quiera que el 11 de mayo uno de los autores se presenta en el Servicio de la Comisión de Doctorado y hace entrega de un ejemplar del libro publicado, informando de las coincidencias de contenidos entre éste y la tesis doctoral depositada por Esther Puga y solicitando la actuación de la administración universitaria al respecto. Tres días después, Celia Ordóñez y otros autores presentan ante el Rector de la Universidad de Granada escrito en el que denuncian el plagio que supone la tesis de Esther Puga respecto del proyecto de estudio subvencionado por el CSD. Cabello llegó a manifiestar estar dispuesto a retirar la tesis doctoral depositada si las querellantes realizan “un escrito en el que digáis que todo ha sido un malentendido”, afirmando que en caso contrario tendría que defenderse porque “el inspector de servicios está detrás de todo esto… si yo ya no me defiendo lógicamente a mí me pueden meter un paquete”.

El día 17 de junio de 2009, David Cabello y Esther Puga remiten escrito a la Comisión de Doctorado realizando alegaciones al escrito del 1 de junio, en el que afirman que aceptan la renuncia de Celia Ordóñez “al no haber realizado durante todo el período ninguna labor de codirección de la citada Tesis Doctoral”, que la obra publicada ha sido retirada y que en todo caso sería de fecha posterior al depósito de la tesis, y que la tesis coincide en su integridad con la obra inscrita en el Registro de la Propiedad Intelectual del Principado de Asturias bajo titularidad de la doctoranda y su director “lo que garantiza y respalda legalmente la autoría de la misma”. Retirada esa primera tesis, las querellantes dieron el tema por zanjado, sin ser conscientes en aquel momento de la cita al Registro de la Propiedad Intelectual.

Sin embargo, cuando las querellantes tienen conocimiento del depósito por parte de Esther Puga de una segunda tesis doctoral a finales de enero de 2010 y logran acceder a su contenido, se percataron de que en su tercera página se hacía referencia a un registro de la obra en el Registro de la Propiedad Intelectual del Principado de Asturias. Es por ello que en fecha 24 de marzo de 2010, la querellante solicita ante dicho registro el certificado respecto de la presentación del registro de dicha obra, de sus autores, y del título de la misma, resultando que efectivamente constaban dos obras registradas por los querellados ante dicho Registro, una en el año 2009 y otra en el 2010, con igual título (pero la del 2010 con la añadidura de “versión 2”) y apareciendo en ambas como únicos autores David Cabello y Esther Puga.

Según siempre lo que se expone y documenta en la querella criminal, el 25 de enero de 2010 Esther Puga depositó en la Universidad de Granada una segunda tesis doctoral cuyo contenido es copia exacta de la primera y, por tanto, de la memoria final presentada ante el CSD. Tan sólo ha modificado sintácticamente algún título y añadido otros. Lógico que el tribunal afirmara que “la tesis que ahora figura en depósito es coincidente con la que ya denunciamos en junio pasado” y que “algo está fallando en la Comisión de Doctorado que permite que un individuo con estos antecedentes pueda volver a depositar una tesis doctoral 5 ó 6 meses después sin ser sometida a una revisión exhaustiva”, exigiendo la desestimación inmediata de la tesis.

Cabello se defiendió a través de su abogado, quien afirma que “no existe la más mínima prueba, a tenor de las pruebas que devienen indiscutibles de la autoría de la obra citada, por citar una y fundamental, el certificado del registro de la propiedad intelectual, que acredita de manera clara la autoría de la obra" y conmina a retractarse de las imputaciones efectuadas frente al querellado ante la Universidad de Granada y ante el CSD en el plazo de una semana. El modus operandi con el que Cabello gestiona la FESBA, otra vez puesto en práctica.

Sin embargo, en septiembre de 2011, uno de los autores realiza una búsqueda en la base de datos TESEO (base de datos oficial sobre tesis doctorales), introduciendo el nombre de David Cabello, con el resultado, para su sorpresa, de que su nombre aparecía vinculado, en concepto de director, a una tesis doctoral con título Análisis del modelo de excelencia del deporte federado español depositada por la querellada Esther Puga en el Departamento de Teoría e Historia de la Educación de la Universidad de Barcelona, y constando como codirector de la tesis el también querellado Andreu Camps i Povill.

Tal y como informamos en El Confidencial, el presidente de la Federación Española de Bádminton (FESBA), David Cabello, está imputado por el plagio de un proyecto que, por si fuera poco, fue auspiciado por el Consejo Superior de Deportes (CSD). Sin embargo, Celia Ordóñez, una de las dos autoras del mencionado proyecto que ha puesto la querella criminal, ha hecho ésta extensible a Esther Puga González, mujer de David Cabello, y a Andreu Camps i Povils, Catedrático de legislación, organización y administración del deporte y actualmente miembro del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), órgano dependiente del CSD, organismo que preside Miguel Cardenal. Según se indica en el auto del juzgado de instrucción 8 de Granada, los tres podrían haber cometido un delito contra la propiedad intelectual, previsto en el Código Penal.

Consejo Superior de Deportes (CSD) Miguel Cardenal
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