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Xavier Arraut considera que el Barça se rige por el Código Civil español y no el catalán
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CREE QUE EL CASO CONTRA LAPORTA "HA PRESCRITO"

Xavier Arraut considera que el Barça se rige por el Código Civil español y no el catalán

El abogado Xavier Arraut, en el marco de las conclusiones de la acción de responsabilidad del Barça contra Laporta, asegura que ya ha prescrito

Foto: Joan Laporta y Sandro Rosell, en una imagen de archivo (EFE).
Joan Laporta y Sandro Rosell, en una imagen de archivo (EFE).

El abogado Xavier Arraut, el último de los catorce en intervenir en las conclusiones de la acción de responsabilidad del Barcelona contra la junta saliente de Joan Laporta, defiendeque la demanda contra los directivos salientes en el 2010 "está prescrita", atendiendo a que el club azulgrana se debe regir por el Código Civil español y no el catalán.En la décima y última jornada de la vista de la acción de responsabilidad que presentóel Barcelona contra la junta saliente de Laporta, tan solo ha intervenido el último de los abogados de la defensa, así como el representante de Zúrich, quien defendióque se desestime la demanda contra su compañía "porque ha quedado acreditado que lo que pretende el Barça nada tiene que ver con lo que cubre la póliza".

Durante las nueve jornadas anteriores, las partes aportarona sus testigos y peritajes, además de que todos los letrados tuvieron una hora cada uno para emitir sus conclusiones.Una vez finalizada la vista, el juez dispondrá de unos veinte días naturales para dictar sentencia, que podría llegar antes del día 18 de octubre, para cuando está prevista la Asamblea de Compromisarios del Barcelona.El juez José Manuel Martínez Borrego deberá resolver antes cuestiones como la prescripción y caducidad, como alegaronalgunos abogados de la defensa.Respecto a la cuestión de prescripción, Xavier Arraut insistió que el caso "está prescrito".

"Esta acción fue ejercitada el 28 de julio del 2011 y el plazo se les pasó el 1 de julio del 2011. Han transcurrido 27 días en exceso el plazo del año para el ejercicio de la acción. Se me podría decir que no tuvieron conocimiento de los hechos hasta el momento en el que se les entregó la auditoría, que se entregó el 1 de julio excepto en un asunto el 15 de julio. El señor Bartomeu dijo que se les entregó entre el 15 y el 18. En cualquier caso, antes del 28 de julio", razonó.Para el abogado de la defensa, esto "es un muro infranqueable", además de señalar que, amparado en resoluciones del Tribunal Supremo, "va más allá de la buena fe el ejercitar una acción contra administradores cuando tú fuiste con anterioridad administrador y causante de ese daño", recordóArraut, al asegurar que cinco directivos, incluido el expresidente Sandro Rosell, que impusieron la demanda contra la junta de Joan Laporta "estuvieron en su directiva los dos primeros años".

En aquellos dos primeros años, a la junta de Laporta, como consecuencia de una sentencia judicial, se les cargó con 63,8 millones de euros por haber depreciado una serie de jugadores. Según Arraut, Rosell y cuatro directivos de la junta actual (el presidente Josep Maria Bartomeu, Jordi Moix, Jordi Moner y Javier Faus) estuvieron en aquella directiva que debió cargar pérdidas por 63'8 millones de euros."Aquí se ha rebasado en mucho los límites de la buena fe, porque no se trata de la acción ejercitada por el señor Rosell y cuatro demandados más contra otros administradores que lo eran al tiempo en el que ocurrieron los hechos, sino que hay nueve personas a quienes se les piden responsabilidades por hechos en los que ellos no estaban", precisóel letrado, refiriéndose a los directivos de la junta saliente de Laporta con un recorrido de pocos años.

Arraut cree que la acción demandante es "arbitraria e injusta"

"¿En qué Estado de derecho cabe admitir una acción que quien la ejercita fue parte causante del daño y quien pretende que responda de ella sea una persona que no estaba?Esto sería un Estado basado en la ley de la selva jurídica", añadió.Por estos motivos, Arraut entiende que la acción de la demandante "es arbitraria e injusta, terriblemente injusta, que nace del odio y del resentimiento entre dos grupos; cuatro o cinco directivos en la época de Joan Laporta. Se pretende que inocentes respondan de peleas entre ellos".Arraut, en la línea de casi todos los letrados en anteriores jornadas de conclusiones, defendióque la demanda debería ser improcedente porque "no cabe responsabilidad objetiva" contra los hechos que se están juzgando, ya que el régimen que impera es el de "responsabilidad subjetiva. Es imposible considerar que aquí puede regularse un supuesto de responsabilidad objetiva. La demanda tendría que caer aquí y ya no tendría que prosperar".

Acerca de la prescripción, Arraut defendióque el plazo lo regula "el derecho supletorio, que determina cuál es el derecho aplicable, si el Código Civil catalán o español y no hay duda de que es el español; el Código Civil catalán, en su artículo 311.1 dice que las asociaciones que radiquen en Cataluña se regirán por el derecho catalán, con excepción de aquellas que por su ley especial de constitución estén inscritas en un registro especial. El Barça está inscrito en el registro de entidades de la Generalitat y también en el Consejo Superior de Deportes".Así, entiende Arraut que el caso del Barça está recogido en los supuestos en que el plazo para interponer una demanda de la naturaleza que afecta a la entidad es de un año, y no cuatro como establece para otros casos el código de comercio, que establece que el plazo de prescripción para los administradores de las sociedades mercantiles será de cuatro años.

Por otra parte, el letrado de Zúrich, Ignacio Figuerol, precisóque el Barcelona -que también demandóa la compañía de seguros- "por el hecho de ser tomador del seguro no es un tercero perjudicado. No puede entablar la acción directa contra Zúrich"."La póliza cubre reclamaciones por actos derivados de gestión negligente y no puede cubrir una eventual responsabilidad por resultados negativos. Una póliza de responsabilidad civil no puede garantizar que una entidad pueda tener resultado positivo", dijo.Además, como la demanda de 47 millones que presentóel Barcelona contra la junta saliente de Laporta es el resultado del cómputo de las siete temporadas de Laporta en el Barcelona, incluidos los pocos días de junio del 2003 en que también se contabiliza como un año y en el que por mandato judicial se cargó un resultado de 63 millones de euros negativos, Zúrich recuerda que esta última cantidad "nunca puede tener cabida en la póliza", contratada más allá del 2003.

El abogado Xavier Arraut, el último de los catorce en intervenir en las conclusiones de la acción de responsabilidad del Barcelona contra la junta saliente de Joan Laporta, defiendeque la demanda contra los directivos salientes en el 2010 "está prescrita", atendiendo a que el club azulgrana se debe regir por el Código Civil español y no el catalán.En la décima y última jornada de la vista de la acción de responsabilidad que presentóel Barcelona contra la junta saliente de Laporta, tan solo ha intervenido el último de los abogados de la defensa, así como el representante de Zúrich, quien defendióque se desestime la demanda contra su compañía "porque ha quedado acreditado que lo que pretende el Barça nada tiene que ver con lo que cubre la póliza".

Josep Maria Bartomeu Joan Laporta
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