El presidente del bádminton español, condenado a seis meses de cárcel por plagio
David Cabello, que puede recurrir la sentencia, podría ser inhabilitado para seguir presidiendo la FESBA, tal y como dijo a El Confidencial el presidente del CSD, José Ramón Lete
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"Debo de condenar y CONDENO a María Esther Puga González, como autora, y a David Cabello Manrique, como cooperador necesario, responsables de un delito contra la propiedad intelectual del artículo 270.1 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de 12 meses con cuota diaria de 8 euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de dos terceras partes de las costas causadas incluyéndose las de la acusación particular. Además, ambos deberán indemnizar por los daños morales causados a las querellantes en la cantidad total de 4.000 euros, 2.000 euros a cada una de ellas".
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Así reza la sentencia dictada este lunes por el magistrado Sergio Romero Cobo del Juzgado de lo Penal número 6 de Granada contra el presidente de la Federación Española de Bádminton (FESBA), el citado David Cabello, y su esposa, una sentencia sobre la que cabe recurso de apelación en diez días a contar desde el siguiente a su notificación. Por el contrario, Andreu Camps I Povils, miembro del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) hasta hace unos días que presentño sy dimisión "por causas personales", ha quedado absuelto del delito contra la propiedad intelectual del que provisionalmente también fue acusado.
Tal y como informamos en El Confidencial el 13 de julio de 2015, Cabello fue imputado por el plagio de un proyecto que lleva por título 'Análisis y estudio comparado del modelo de financiación y evaluación de la excelencia del deporte federado español en el entorno de la UE: propuesta de mejora e incentivos fiscales para el alto rendimiento'. Celia Ordóñez Solana, una de sus autoras, fue también una de las dos querellantes.
Según se indicaba en el auto del Juzgado de Instrucción 8 de Granada, podía haber un delito contra la propiedad intelectual. Los hechos se remontan a principios de 2008, cuando el presidente de la FESBA, profesor en la Facultad de Ciencias de la Educación, contactó con la querellante, perteneciente al Departamento de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad de Granada, para proponerle colaborar en un proyecto de investigación sobre financiación de instituciones deportivas.
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En febrero de 2008, el presidente de la FESBA comunicó la publicación de la convocatoria de ayudas a los proyectos financiados por el CSD, propuso un título y les remitió la solicitud para que incluyeran sus nombres y sus currículos. Días después, presentó ante el CSD la instancia de solicitud de subvención, en la que él figuraba como investigador principal. La fecha supuesta de finalización del proyecto era el 31 de octubre de 2008, pero el 8 de octubre Cabello pidió a Ordóñez y a dos doctores más “una página resumen de los aspectos más importantes o conclusiones sobre tu parte para que yo la plasme en un par o tres de diapositivas de cara a la reunión con el CSD”. Sin embargo, no hay constancia de la existencia de presentación alguna ante este organismo antes de la entrega de la memoria, la cual finalmente se produjo el 15 de noviembre.
A partir de entonces, las querellantes y los demás autores de la obra solicitaron de forma reiterada al querellado que les entregara copia de la memoria final, algo que no ocurrió hasta Navidades, aunque se encontraron con que en su página 4 se recogían agradecimientos al Master MEMOS y que mientras en la cabecera de las primeras 78 páginas constaba 'Proyecto investigación CSD-2008' y 'Universidad de Granada-Exp. 17/UPB20/08', a partir de la página 80 las cabeceras se refierían a 'Tesina Master MEMOS', en la que figuraban como autores Andreu Camps y el propio David Cabello.
Visto lo visto, la querellada se reunió con el resto de autores y les comunicó la conversación mantenida con el presidente de la FESBA y su preocupación por la utilización fraudulenta de la memoria. Con el objeto de disuadir a Cabello de futuras utilizaciones fraudulentas de la obra, decidieron de mutuo acuerdo registrar y publicar la memoria final del proyecto, tal cual se confeccionó para su presentación ante el CSD, lo que hicieron bajo el nombre de todos los investigadores principales en la editorial COPICENTRO.
David Cabello recurrió entonces a su habitual modus operandi. “No me dejáis otra opción que tomar otras medidas para intentar resolver algo que seguro que no deja de ser un malentendido, pero no habéis querido aclarar”, escribió el 3 de junio de 2009 en un correo.
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"Un presidente de federación no es un cargo público, pero tenemos antecedentes de presidentes de federaciones autonómicas que fueron inhabilitados, no para cargo público, pero sí para representación de instituciones que puedan manejar fondos públicos". Quien así de claro lo dejó fue el presidente del CSD, José Ramón Lete, a quien durante su visita a la redacción de El Confidencial le planteamos en el mes de diciembre lo que este lunes se confirmó.
Cabe recordar que el pasado verano estuvo plagado de denuncias por presuntas irregularidades en el proceso electoral a la elecciones de la FESBA, en las que David Cabello fue reelegido presidente al tener la Asamblea controlada y ser el único candidato. ¿Les suena? Parece que una vez la Justicia hace lo que del CSD y, por supuesto, el TAD son incapaces. Veremos si Lete cumple su palabra con Cabello y le inhabilita.
"Debo de condenar y CONDENO a María Esther Puga González, como autora, y a David Cabello Manrique, como cooperador necesario, responsables de un delito contra la propiedad intelectual del artículo 270.1 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de 12 meses con cuota diaria de 8 euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de dos terceras partes de las costas causadas incluyéndose las de la acusación particular. Además, ambos deberán indemnizar por los daños morales causados a las querellantes en la cantidad total de 4.000 euros, 2.000 euros a cada una de ellas".