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El Supremo anula la localización permanente de los deportistas para controles antidopaje
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a petición de los ciclistas

El Supremo anula la localización permanente de los deportistas para controles antidopaje

El alto tribunal considera que la obligación de declarar el paradero 24 horas al día es equiparable a una medida penal, pero sin que se haya cometido ningún delito

Foto: El pelotón ciclista durante la pasada Vuelta a España. (Efe)
El pelotón ciclista durante la pasada Vuelta a España. (Efe)

La norma que obliga a todos los deportistas de élite a estar localizados permanentemente, las 24 horas del día, para la realización de posibles controles antidopaje vulnera el derecho fundamental a la intimidad y es equiparable a las medidas de localización penales pero sin que se haya cometido un delito. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo, que ha anulado parcialmente la resolución del presidente del Consejo Superior de Deportes (CSD), Miguel Cardenal, que así lo estableció el 4 de febrero de 2013. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal señala en su resolución que no está en cuestión la represión del dopaje sino solo el nivel de localización de los deportistas que, según los magistrados, no puede calificarse como "habitual", sino "permanente".

La Sala rechaza el recurso de la abogacía del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional que se pronunció en el mismo sentido. La Audiencia estimó un recurso contra esa resolución del CSD interpuesto por la Asociación de Cicilistas Profesionales. Ahora, el Supremo sostiene que “se trata de una medida que somete al deportista a un control permanente durante todas las jornadas y horas del año, excediendo así de lo que pueda considerarse como 'habitual o frecuente', y debe calificarse de medida desproporcionada y contraria al derecho a la intimidad, equiparable (…) a medidas de carácter penal de localización permanente, sin que exista la comisión de un delito”, según fuentes del alto tribunal.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ángel Arozamena, recuerda que el artículo 5.3 de la Ley de Lucha Contra el Dopaje en el Deporte, prevé una localización habitual pero no permanente. Y el anexo II de la resolución del presidente del CSD, donde se recoge la localización permantente de los deportistas, excede de esa disposición legal y la del reglamento que le da cobertura, conviertiéndose en contraria al derecho a la intimidad protegido por el artículo 18 de la Constitución.

La sentencia señala que una cosa es la represión del dopaje deportivo y otra el límite de lo tolerable para lograr ese objetivo de lo que se ha dado en denominar “buen orden deportivo”. “La realización de los controles fuera de competición parece requerir contar con información sobre el paradero habitual de los deportistas; se impone por ello a estos últimos la obligación de declararlo”, señalan los magistrados, que advierten a continuación: “Ahora bien, si no todo vale para competir, tampoco vale todo para controlar”, informan esas mismas fuentes.

Las obligaciones concretas que impone ese anexo ahora anulado son las siguientes. En primer lugar la de declarar el lugar y el horario de trabajo y de los estudios del deportistas, mandato que el Supremo considera que no están vinculados con la actividad deportiva del deportista y cuya exigencia no aparece en la ley. También obliga a dar su localización durante todos los días del trimestre, aunque las ausencias del deportista de su domicilio habitual o de su lugar habitual de entrenamiento sea inferior a tres días. Según la sentencia, la ley y el reglamento prevén que solo se informe de las ausencias superiores a tres días.

“La manera en la que la Administración está ejecutando esta normativa es que a los deportistas incluidos en el Plan Individualizado de Controles se les está exigiendo que estén permanentemente localizados, al informarles que la obligación es: 'la localización debe poder ser realizada en cualquier momento del día para controles en competición y entre las 06.00 horas y las 23.00 horas, con 60 minutos de disponibilidad total para los controles fuera de competición, en ambos casos durante todos los días del año". Dicha localización excede de lo que es localización habitual y ocasional y se convierte en localización permanente, reitera la sentencia.

“El deportista podrá elegir el lugar y la hora de cada día, pero una vez que ha realizado esa elección, deberá permanecer en ese lugar durante toda la hora por si la administración decidiera hacer un control de dopaje. Se transforma una obligación formal en una material: ya no se trata de indicar el domicilio habitual y los cambios que se produzcan en el mismo. Se va más allá y se impone la obligación de presencia en un lugar y una hora durante los 365 días de un año por si el órgano de control decide someter a un control a un deportista”, añade la resolución. El CSD pretende así que “todos los deportistas incluidos en el Plan Individualizado de Controles estén a su entera disposición, al menos durante una hora al día, ante la posibilidad de poder realizar controles de dopaje”.

La norma que obliga a todos los deportistas de élite a estar localizados permanentemente, las 24 horas del día, para la realización de posibles controles antidopaje vulnera el derecho fundamental a la intimidad y es equiparable a las medidas de localización penales pero sin que se haya cometido un delito. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo, que ha anulado parcialmente la resolución del presidente del Consejo Superior de Deportes (CSD), Miguel Cardenal, que así lo estableció el 4 de febrero de 2013. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal señala en su resolución que no está en cuestión la represión del dopaje sino solo el nivel de localización de los deportistas que, según los magistrados, no puede calificarse como "habitual", sino "permanente".

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