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La reforma del Código Penal eleva a delito las primas a terceros por ganar
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ENDURECIMIENTO DE PENAS POR AMAÑAR COMPETICIONES DEPORTIVAS

La reforma del Código Penal eleva a delito las primas a terceros por ganar

La entrada en vigor este jueves de la reforma del Código Penal afecta en varios aspectos al mundo del deporte al tipificar como delito, por primera vez,

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La reforma del Código Penal eleva a delito las primas a terceros por ganar

La entrada en vigor este jueves de la reforma del Código Penal afecta en varios aspectos al mundo del deporte al tipificar como delito, por primera vez, los sobornos y fraudes en este ámbito.

El artículo 286 bis de la reforma, aprobada el pasado junio, fija sanciones, multas o penas de cárcel para aquellas conductas que tengan por finalidad "predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva profesionales".

La letrada María Teresa Fernández, socia directora del departamento procesal del bufete Garrigues en Valencia, afirmó que la corrupción se sancionará en sus dos modalidades, "activa y pasiva, y puede ser cometida por directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, así como por deportistas, árbitros y jueces deportivos".

La modalidad activa consiste en prometer, ofrecer o conceder un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificado para la realización o abstención de un acto dirigido a predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición.

La modalidad pasiva incluye recibir, solicitar o aceptar un beneficio en los mismos términos.

Fernández subrayó que son varias las conductas que pueden ser sancionadas, entre ellas los "amaños de partidos", "las primas por ganar o por dejarse ganar" y otras conductas análogas "que pueden suponer una alteración fraudulenta de la competición" y que en el fútbol, por ejemplo, suelen registrarse al final de cada temporada.

En deportes individuales como el tenis, añadió, cabe imaginar conductas fraudulentas como "la retirada de la competición fingiendo una lesión o enfermedad" y, en deportes de motor, "sufrir o fingir accidente o avería mecánica".

El delito, precisó, se comete aun cuando no se consiga un resultado concreto o no se altere la competición.

Penas de cárcel e inhabilitaciones

La letrada añadió que la pena prevista para la persona física autora del delito es la prisión de seis meses a cuatro años y la inhabilitación especial por tiempo de uno a seis años y multa "del tanto al triple del valor del beneficio o ventaja".

Otra novedad es que la personas jurídicas pueden resultar responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho y de derecho, pero también por sus empleados.

Además, los clubes y las sociedades anónimas deportivas pueden ser condenadas con multas y, en los casos más graves, con la suspensión de actividades por un tiempo no superior a cinco años o la inhabilitación para recibir subvenciones y ayudas públicas.

Según declaró el pasado 23 de noviembre el fiscal general del Estado, Cándido Conde Pumpido, el reto de la reforma es conseguir "un deporte más limpio en beneficio de todos". "No queremos que el deporte se enturbie por el lastre de la corrupción", añadió.

Conde Pumpido hizo esas declaraciones tras la firma de un acuerdo de colaboración para la formación en la lucha contra el fraude deportivo con el secretario de Estado para el Deporte, Jaime Lissavetzky.

"La modificación del Código es un paso que nos pone en la vanguardia (de la lucha contra el fraude deportivo), hay pocos países que lo tienen", dijo Lissavetzky después de la firma, que coincidió con una jornada organizada por el Consejo Superior de Deportes sobre el alcance de la reforma.

En esa jornada, el abogado Pablo Mayor, ex miembro del Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol, dijo que el 65% de las apuestas ilegales están relacionadas con el fútbol, aunque también se han detectado en tenis y Fórmula 1.

La entrada en vigor este jueves de la reforma del Código Penal afecta en varios aspectos al mundo del deporte al tipificar como delito, por primera vez, los sobornos y fraudes en este ámbito.

El artículo 286 bis de la reforma, aprobada el pasado junio, fija sanciones, multas o penas de cárcel para aquellas conductas que tengan por finalidad "predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva profesionales".

La letrada María Teresa Fernández, socia directora del departamento procesal del bufete Garrigues en Valencia, afirmó que la corrupción se sancionará en sus dos modalidades, "activa y pasiva, y puede ser cometida por directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, así como por deportistas, árbitros y jueces deportivos".

La modalidad activa consiste en prometer, ofrecer o conceder un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificado para la realización o abstención de un acto dirigido a predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición.

La modalidad pasiva incluye recibir, solicitar o aceptar un beneficio en los mismos términos.

Fernández subrayó que son varias las conductas que pueden ser sancionadas, entre ellas los "amaños de partidos", "las primas por ganar o por dejarse ganar" y otras conductas análogas "que pueden suponer una alteración fraudulenta de la competición" y que en el fútbol, por ejemplo, suelen registrarse al final de cada temporada.

En deportes individuales como el tenis, añadió, cabe imaginar conductas fraudulentas como "la retirada de la competición fingiendo una lesión o enfermedad" y, en deportes de motor, "sufrir o fingir accidente o avería mecánica".

El delito, precisó, se comete aun cuando no se consiga un resultado concreto o no se altere la competición.

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