El fiscal que pone en duda la condena de Raquel Gago en el crimen de Isabel Carrasco en León
Carlos Castresana aborda los posibles errores que pudo haber en la investigación y juicio por el asesinato de la presidenta de la Diputación. Es uno de los capítulos de su interesante libro sobre fallos judiciales 'Bajo las togas'
Raquel Gago Rodríguez era policía municipal de León. Mujer joven, de vida tranquila, no tenía especiales aspiraciones profesionales, y mantenía una relación sentimental estable con un hombre casado. Prefería prestar servicio como policía de barrio, que consistía en patrullar en la calle atendiendo a los ciudadanos, sin participar de ordinario en controversias ni confrontaciones, y evitaba ser asignada a seguridad ciudadana porque ese servicio requería prestar auxilio a la Policía Nacional frente a los delincuentes cuando era necesario. No le gustaban las armas de fuego. A diferencia de algunos de sus compañeros, ella no tenía más pistolas que la reglamentaria que le correspondía por su cargo.
Raquel era en mayo de 2014 una de las pocas amigas que le quedaban a Triana Martínez. Las dos jóvenes se habían conocido en la adolescencia en la piscina de Carrizo de la Ribera, muy cerca de León, donde la primera era socorrista y la segunda acudía diariamente a practicar la natación para recuperarse de su lesión de espalda. Las amigas nadaban juntas desde entonces. Se veían o se llamaban casi a diario.
Según su propia versión de los hechos, el día del crimen, 12 de mayo de 2014, Raquel Gago había acudido a casa de Triana a tomar café después de comer, y permaneció allí media hora. Marchó después a la calle Lucas de Tuy, donde estacionó su coche. Pensaba asistir esa tarde, como de costumbre, a las clases de arte que recibía regularmente en un taller de restauración, y estuvo esperando a que abriese la tienda de manualidades donde necesitaba comprar unas pinturas. El establecimiento era un negocio familiar y no tenía horario fijo. Mientras esperaba, Raquel llamó por teléfono a un taller de automóviles y después a un herbolario, y estuvo conversando sobre asuntos triviales con los encargados de ambos establecimientos. Se encontró en ese lugar con un conocido, controlador del estacionamiento regulado del ayuntamiento, que estaba de servicio, y permaneció un rato charlando con él en la calle.
Recibió entonces una llamada de teléfono de Triana, que le preguntó dónde estaba. Se lo dijo. Triana apareció a los pocos minutos y le inquirió si tenía el coche abierto. Raquel no entendió si se lo estaba diciendo o preguntándoselo, así que por las dudas lo abrió con el mando a distancia que tenía en la mano y siguió conversando con el vigilante, sin prestar atención a su amiga, que se acercó al automóvil, abrió la puerta de atrás e introdujo una bolsa, cerrando seguidamente para marcharse, diciéndole que iba a la frutería y que volvería enseguida. No regresó. Raquel esperó un rato más, la llamó por teléfono, no obtuvo respuesta, y finalmente, como no abrían la tienda, se despidió del vigilante, subió al coche y se marchó.
Raquel Gago conoció esa misma tarde, por la llamada de un compañero de la Policía Municipal, las noticias del asesinato de Isabel Carrasco y de la detención de Triana y Montserrat. Según declararía después ese policía, su compañera mostró una gran sorpresa al enterarse de la noticia, y no podía dar crédito a lo que le contaba. Raquel no alteró sus planes y asistió a su clase en el taller de restauración. Después hizo la compra en el supermercado, quedó con su hermana Beatriz y sus amigas Leticia y Lorena, y ya de noche, fueron juntas las cuatro a casa de Raquel en el coche de esta. Más tarde se les unió otra amiga, Silvia. Leticia declararía después que en la parte de atrás del coche, donde ella se montó, había bolsas de plástico y garrafas de agua; no se dio cuenta de que hubiera nada más.
—Eso no tenía que estar aquí, no tenía que estar aquí. —Lo repitió una y otra vez
Al día siguiente, 13 de mayo, Raquel acudió por la mañana a su trabajo como de costumbre. Se reunió nuevamente por la tarde en su casa con su hermana Beatriz y su amiga Lorena. Bajaron las tres al garaje para cargar la bicicleta de Beatriz en el coche de Raquel. Esta abrió el coche, retiró algunos papeles, y recogió de los asientos de atrás las garrafas de agua para hacer sitio. Una de las garrafas se abrió, derramándose el agua por los asientos y el suelo del vehículo. Raquel se puso a recoger el agua, y fue entonces cuando vio el bolso de Triana debajo del asiento del copiloto. Comprendió en ese momento por qué su amiga le había pedido la víspera que le abriera el coche: para depositar allí el bolso que llevaba con ella. Sospechó enseguida que en el bolso podía estar el arma utilizada en el crimen y se asustó mucho. Entreabriéndolo, comprobó que así era. Se quedó sin palabras. Entró en pánico. En palabras de Beatriz y Lorena, "hiperventilaba". Con voz entrecortada, acertó a decirles:
—Eso no tenía que estar aquí, no tenía que estar aquí. —Lo repitió una y otra vez. Y añadió—: ¡Qué hija de puta!
Cuando recuperó el sosiego, Raquel Gago llamó a Nacho, un amigo de la familia, agente del Cuerpo Nacional de Policía destinado en la unidad de "delincuencia urbana". Le explicó lo que pasaba. Todavía presa de gran nerviosismo, le contó que tenía en su poder el bolso de Triana Martínez que contenía el arma del crimen. El amigo lo puso inmediatamente en conocimiento de sus superiores, y se desplazó a casa de Raquel con otro compañero. Según declararía después en el juicio, el funcionario encontró a Raquel "en estado de shock". Ella le explicó lo mejor que pudo que Triana había depositado ese bolso en su coche el día anterior, y que ella no se había dado cuenta. Los policías entreabrieron el bolso, comprobaron que contenía el revólver, y dieron aviso a comisaría. Se personaron entonces en casa de Raquel el jefe de la unidad de delincuencia urbana y los dos inspectores de Burgos. Subieron a la vivienda. Raquel les franqueó la entrada y les refirió todo lo que sabía. Bajaron al garaje, encontraron el bolso, lo sacaron, lo dejaron en el suelo, y los recién llegados comprobaron otra vez que contenía el revólver que había utilizado Montserrat González para matar a Isabel Carrasco.
Llevaron a Raquel a comisaría. Hicieron fotos del interior del vehículo, del bolso y del arma. Imputaron a Raquel como partícipe del asesinato, le informaron de sus derechos, y para mayor garantía, le recibieron declaración en calidad de detenida, asistida de letrado. Ella ofreció todos los detalles. Después, la jefa de la Unidad de Delincuencia Especializada y Violenta (UDEV) ordenó su puesta en libertad. Tres días más tarde compareció en el juzgado, y la juez de instrucción decretó su ingreso en prisión.
En el juicio, Triana declaró ante el jurado que había recibido de Isabel Carrasco proposiciones de índole sexual que rechazó. Refirió que Isabel le había dado a entender que, de rehusar esa relación íntima que le proponía, no podría aprobar la oposición, que su carrera estaría acabada. La joven acusada afirmó que esa negativa suya había sido la causa de su caída en desgracia. Aseguró que ella no había participado en el asesinato.
Montserrat contó que había matado a Isabel porque esta había arruinado la vida de su hija, y dijo que había actuado sola. Señaló que Triana estaba muy deprimida, que una amiga y dos compañeros de su hija se habían suicidado, y que ella temía que la joven hiciera lo mismo. Había llegado a la conclusión de que la única manera de preservar la vida de su hija era matar a Isabel Carrasco, y por eso lo hizo. "Era ella o mi hija". Afirmó que no estaba arrepentida.
'Bajo las togas' (Tusquets) analiza ampliamente aberraciones judiciales como las ejecuciones públicas, la pena de muerte y la tortura sistemática para obtener confesiones, o injusticias escandalosas y que empañan la historia del Derecho. Procedimientos llenos de sombras e incertidumbres como el extraño caso de Martin Guerre ―una suplantación de personalidad ocurrida en Francia en el siglo xvi―, la injusta condena de Mariana Pineda o los "interrogatorios especiales" sufridos por los presos del IRA en la Irlanda de los años setenta jalonan una larga serie de infamias y atropellos judiciales.
Carlos Castresana es fiscal desde 1989. Ha servido, entre otras, en las Fiscalías Antidroga, Anticorrupción y del Tribunal Supremo. Autor en 1996 de las denuncias que permitieron el procesamiento de los generales Videla y Pinochet, ha sido profesor de Derecho Penal en universidades de España y Estados Unidos. Actualmente es fiscal del Tribunal de Cuentas y comisionado de Derechos Humanos de la ONU para Sudán del Sur.
Raquel sostuvo que era inocente, y contó con detalle todo lo que había hecho el día 12 y el 13 de mayo de 2014. Su versión de los hechos, descrita con anterioridad, fue plenamente confirmada por su hermana Beatriz, sus amigas Leticia, Silvia y Lorena, sus profesores del centro de restauración, y de manera uniforme, sin una sola discrepancia, por todos sus superiores y compañeros de la Policía Nacional y de la Municipal. Estos últimos aseguraron que les parecía imposible que Raquel hubiera participado en un asesinato, que la consideraban incapaz de tal proceder. Su falta de predisposición a la violencia, su sorpresa al conocer el crimen, y su zozobra al descubrir dentro de su coche el bolso con el arma, fueron confirmadas por todos los testigos.
Sobre el procesamiento, la acusación, el juicio y la sentencia de Raquel Gago, ha planeado desde el principio una sombra espesa de incertidumbre. La policía de León, en primer lugar, recibió declaración a Raquel el 13 de mayo de 2014, y seguidamente, a pesar de la gravedad indiscutible de los hechos, decidió dejarla en libertad. El juzgado acordó el 16 de mayo el ingreso en prisión de Raquel, pero las razones contenidas en el auto de prisión parecían a duras penas suficientes para justificar esa medida cautelar, la más grave. La resolución expresaba que Raquel había "tomado café con Triana y su madre", había permanecido luego "en actitud de espera" en un lugar próximo al de los hechos, había "recibido después del crimen una llamada de Triana", y se había encontrado con ella, "que le había entregado" el bolso con el arma.
La "solidez indiscutible" de esos indicios, sostenida por las acusaciones, fue puesta en entredicho siete meses después por los magistrados de la Audiencia Provincial de León, que dejaron en libertad a Raquel contraponiendo a aquellos indicios incriminatorios otros de carácter exculpatorio de solidez cuando menos equivalente: Raquel había colaborado con la policía entregando el arma "en un momento en que ni el procedimiento judicial ni la investigación se dirigían contra ella", señaló el auto de la sala. Además, podía ponerse en duda que Raquel supiera que el arma estaba en su poder desde instantes después del crimen, "porque en tal caso podría haberse deshecho de ella entorpeciendo el esclarecimiento de los hechos", lo que no hizo. Los magistrados acordaron la libertad provisional señalando que había que contemplar la posibilidad de que Raquel no llegara finalmente a ser acusada, y también la de que, de ser enjuiciada, pudiera resultar condenada solo por un delito de encubrimiento, al que corresponde una pena menos grave.
Esas mismas dudas planearon más adelante sobre la acusación del fiscal: señaló como primera tesis acusatoria la de que Raquel era coautora del asesinato. Solicitó alternativamente que, para el caso de que el jurado no quedase convencido de esa coautoría, se la considerase al menos cómplice del crimen. Solicitó por último que, de no acogerse tampoco la petición de complicidad, fuese condenada como encubridora.
El veredicto del jurado refleja una patente sensación de ambigüedad, la misma que la acusación de Raquel produjo en la conciencia
En España, el jurado se compone por disposición de la ley de nueve ciudadanos elegidos al azar. Un magistrado preside las sesiones del juicio, pero no participa en sus deliberaciones. Los jurados adoptan sus decisiones por mayoría: para declarar probado un hecho desfavorable para el acusado, el jurado debe aprobarlo por mayoría de al menos siete de los nueve votos. Cuando se trata de una circunstancia que beneficia al acusado, basta una mayoría de cinco votos.
El veredicto del jurado de León refleja una patente sensación de ambigüedad, la misma que la acusación de Raquel produjo en la conciencia de los policías, los testigos, los jueces y el fiscal. La contraposición de los indicios y los contraindicios que rodean el enjuiciamiento de Raquel Gago resultó también insuperable para los miembros del jurado. La sentencia expone los hechos que los jurados consideraron probados respecto de Raquel Gago: la amistad que la unía con Triana, el hecho de que tomara café con Triana y su madre poco antes del crimen, la espera en la calle Lucas de Tuy, la llamada de 15 segundos que Triana hizo a Raquel después del crimen, el depósito por Triana del bolso con el revólver en el coche de Raquel; el silencio posterior de Raquel, que no dijo a nadie hasta la tarde del día 13 que había estado la víspera con Triana y su madre; y por último, el hecho de que Leticia no viera el arma en el coche en la noche del día 12.
De tales circunstancias, el jurado extrajo la conclusión de que Raquel había sido "partícipe del plan" para asesinar a Isabel Carrasco; dedujo también que se había reunido con Montserrat y Triana el día del crimen "para concretar los detalles" antes del asesinato, y que había "aceptado guardar el arma" después de cometido aquel. A entender del jurado, la llamada de Raquel a la policía del día 13 para entregar el arma no había tenido como propósito colaborar con la justicia, sino "alejar de sí toda sospecha".
En consecuencia, el jurado declaró a Raquel, por mayoría de siete votos, culpable como "cómplice" del asesinato. Culminando la apoteosis de la confusión, el jurado propuso sin embargo, por mayoría de cinco votos, el "indulto total" de Raquel Gago.
El magistrado que había dirigido los debates y tenía que dictar la sentencia quiso poner orden en el veredicto incoherente del jurado, aceptándolo tal como había sido pronunciado, pero reinterpretándolo a su manera. Apreciando que el jurado no había declarado probado que Raquel hubiera tenido participación alguna en el crimen "anterior o coetánea a su comisión", pero sí que había auxiliado a las autoras "a posteriori" escondiendo el arma, corrigió el veredicto desde la perspectiva legal declarando que Raquel no podía ser considerada "cómplice" sino "encubridora" del asesinato, la condenó como tal a tres años de prisión, amén de imponerle otros dos años por la tenencia ilícita de armas. Debería probablemente haber devuelto el acta al jurado para que este, previas las aclaraciones necesarias y luego de nueva deliberación, completase por sí mismo las lagunas del veredicto. No lo hizo así, seguramente, para no aumentar la confusión, y porque entendió que el fallo manifestaba, a pesar de sus carencias, la voluntad mayoritaria claramente expresada de los miembros del jurado, aunque el veredicto fuera una contradicción en sus propios términos: Raquel era culpable pero no debía ser castigada.
Con el argumento de la incorrección procesal del proceder del magistrado sentenciador, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León regresó a la literalidad del veredicto emitido por el jurado y, estimando las apelaciones de los acusadores, revocó la sentencia y condenó a Raquel como cómplice del asesinato a doce años de prisión, absolviéndola por la tenencia ilícita de armas.
El Tribunal Supremo revisó las actuaciones, consideró que se había practicado prueba de cargo "bastante" como para desvirtuar la presunción de inocencia, declaró que esa prueba se había obtenido lícitamente, que el razonamiento del jurado era "lógico", y concluyó que, en el caso de Raquel, los indicios eran "plurales" y "apuntaban en una misma dirección". Volvió a incluir la condena de tenencia de armas y elevó la pena por la complicidad en el asesinato a catorce años de prisión.
Montserrat González fue condenada a veintidós años de prisión; Triana Martínez, a veinte años. Ambas están cumpliendo su condena en Asturias
Montserrat González fue condenada definitivamente a veintidós años de prisión; Triana Martínez, a veinte años. Ambas están cumpliendo su condena en una prisión de Asturias. Raquel Gago, que ya había estado siete meses en prisión provisional en 2014, ingresó en 2016 para cumplir su condena en la prisión de Alcalá de Henares. En septiembre de 2023 fue clasificada en tercer grado y quedó en semilibertad, en régimen abierto, aunque debe volver a dormir cada noche en el centro Victoria Kent, de Madrid, la antigua prisión de mujeres de Yeserías.
El Tribunal Constitucional se limitó a inadmitir el recurso por considerarlo irrelevante.
Asegura un aforismo inglés que "cien presunciones no conforman una prueba, de la misma forma que cien conejos no conforman un caballo". Es indiscutible que en el caso de Raquel Gago hay una pluralidad de indicios, pero difícilmente puede compartirse la conclusión del Tribunal Supremo de que todos "apuntan en una misma dirección". En realidad, hay tantos o más indicios exculpatorios que incriminatorios, unos y otros apuntan en direcciones diametralmente opuestas, y el análisis del conjunto resultante se sitúa de forma manifiesta por debajo del umbral de la prueba de cargo bastante.
La prueba indiciaria requiere que los hechos circunstanciales de los que se desprende la responsabilidad del acusado estén plenamente acreditados, que sean concordantes entre sí, que resulten concluyentes y determinen inequívocamente la culpabilidad, y que no estén contradichos por otras pruebas. Esas condiciones no se cumplen en el caso de Raquel Gago.
¿Qué se probó en el juicio? Se probó que el día del crimen Raquel había estado en casa de Triana después de comer; que, una vez cometido el asesinato, Triana le hizo una llamada de quince segundos; y que Raquel estuvo un rato delante de una tienda conversando con un vigilante de los aparcamientos, en cuyo momento Triana depositó el arma en su coche. Son indicios indiscutiblemente incriminatorios, pero no son unívocos ni concluyentes. No se probó que Raquel se hubiese puesto previamente de acuerdo con Triana, y menos con Montserrat. Tampoco se probó que se hubiera citado con Triana, ni que estuviera delante de la tienda esperándola, ni que hubiese aceptado que aquella depositara el arma en su coche.
De haber existido un concierto previo, Triana no hubiera necesitado llamar a Raquel para saber dónde estaba, porque ya lo sabría: se encontraría esperándola en el lugar y momento convenidos de antemano. Tampoco Raquel hubiera necesitado llamar a continuación a Triana para saber cuánto tiempo tenía que seguir esperándola mientras conversaba con el vigilante de los aparcamientos, porque según el supuesto plan convenido no iba volver, sino que iba a alejarse del lugar con su madre. Las dos llamadas carecen de sentido. La intervención misma de Triana, además, hubiera resultado innecesaria, puesto que Montserrat huyó precisamente por la calle Lucas de Tuy y podría haber entregado personalmente el arma a Raquel si así lo hubieran convenido, sin necesidad de involucrar a su hija con la tenencia material del revólver en el momento crítico de la huida del escenario del crimen. Según se comprobó, por ende, Raquel aprovechó la espera delante de la tienda para llamar por teléfono a un taller de coches y a un herbolario y conversar con ellos. No parece razonable suponer que quien espera para hacerse cargo del arma de fuego todavía caliente que acaba de utilizarse para cometer un asesinato de gran relevancia política y mediática, pueda tener tanta sangre fría como para entretener la espera con llamadas triviales e innecesarias. Las inferencias del jurado no resultan lógicas.
En septiembre de 2023 Gago pasó en tercer grado y quedó en semilibertad, en régimen abierto
Las circunstancias acreditadas permiten albergar sospechas —vehementes, si se quiere— en contra de Raquel, pero esas sospechas no parecen suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia y sustentar una condena.
Según la máxima latina fecit qui prodest, se supone que el crimen lo comete aquel a quien beneficia. La principal laguna de la acusación que debió apreciar el jurado es que Raquel no tenía motivos para matar a Isabel Carrasco. Montserrat y Triana la mataron para vengarse, pero ¿por qué tendría que haber compartido su propósito Raquel? Nadie dijo que no estuviera en sus cabales, ni que tuviera un temperamento violento, ni que la víctima le hubiese perjudicado en modo alguno. La amistad con Triana no parece razón suficiente para matar a alguien que no te ha hecho nada, a quien ni siquiera conoces.
Los jurados no supieron valorar, por ende, las circunstancias que habían rodeado la adquisición del arma, que Montserrat y Triana guardaron en secreto, probablemente porque estaban encubriendo a alguien. Si Raquel hubiera compartido el propósito homicida de madre e hija, nunca hubiera entregado el arma a la policía; se hubiera deshecho de ella de inmediato después de enterarse de la detención de Montserrat y Triana. Al avisar a la policía y descubrir que el arma se encontraba en su poder, Raquel se colocaba inadvertidamente a sí misma en el escenario del crimen; de ser culpable, nunca lo hubiera hecho. Para ella no tenía sentido alguno la prevención que abrigaban Montserrat y Triana respecto de la persona que les dio el arma, a quien encubrieron de manera proactiva.
Si Raquel Gago no tenía interés en esconder el arma ni en deshacerse de ella, si no estaba encubriendo a quien se la hubiera facilitado a Montserrat y Triana, si colaboró con los investigadores entregándoles la prueba fundamental que incriminaba a su amiga Triana y les ponía eventualmente sobre la pista de otros partícipes en el crimen, ¿qué más queda en el sumario? Quedan los contraindicios.
Nadie supo valorar debidamente las numerosas averiguaciones realizadas con respecto a Raquel Gago incorporadas al sumario, todas las cuales dieron resultado negativo y tienen por ello el carácter netamente exculpatorio que como tal debió ser apreciado por la policía, los jueces, las acusaciones, la defensa y el jurado. A Raquel le pidieron una muestra de ADN, que prestó de forma voluntaria, y la cotejaron con las muestras recogidas en el escenario del crimen con resultado negativo. Le pidieron que realizara un cuerpo de escritura, a lo que se prestó sin oponerse, y realizaron con él una prueba pericial caligráfica para comprobar si su letra se correspondía con alguna de las anotaciones encontradas en casa de Triana con datos sobre armas de fuego. Ninguna había sido escrita por Raquel. Buscaron datos incriminatorios en la memoria de su teléfono y en la relación de sus llamadas. No encontraron nada. Buscaron también en su ordenador, en sus cinco dispositivos externos de almacenamiento: nada. Comprobaron sus cuentas bancarias, con resultado una vez más negativo.
Si Raquel hubiera compartido el propósito homicida de madre e hija, nunca hubiera entregado el arma a la policía
Los inspectores de Burgos procuraron encontrar, mediante una investigación exhaustiva de las localizaciones del teléfono móvil de Raquel Gago, cruzándolas con las del de Isabel Carrasco en los días previos al crimen, coincidencias que sustentaran que la acusada había participado en los seguimientos de la presidenta. La prueba carecía de virtualidad, porque se realizó tomando las referencias de una sola antena cada vez, lo que permite averiguar la proximidad a esa antena en todo el radio de su área de cobertura, pero no ubica las coordenadas en que se encuentra el teléfono y, por tanto, la persona que lo tiene. Hicieron la búsqueda, además, por franjas de tiempo, en vez de por lapsos determinados. Las únicas coincidencias verosímiles resultaron haberse producido con ocasión, un mes antes del crimen, de las procesiones de Semana Santa, durante las que Isabel presidía las ceremonias religiosas mientras Raquel formaba parte del servicio de seguridad. El resultado fue contraproducente para las acusaciones, pues en el juicio se analizó y descartó completamente esa prueba: los supuestos seguimientos fueron desechados por el jurado por unanimidad.
El empeño era estéril por demás, porque en la causa ya constaba quiénes y cómo habían hecho los seguimientos de Isabel Carrasco, que efectivamente se habían producido, pero en los que Raquel Gago no había participado. Este dato fue también ignorado por las acusaciones y por el jurado.
La buena samaritana se llamaba en esta ocasión María Goretti. Era una vecina de Isabel Carrasco que vivía en la casa de enfrente de la presidenta. Desde el mes de enero de 2014, María Goretti venía observando cómo a la caída de la tarde, prácticamente todos los días, una mujer de mediana edad se apostaba en la zona ajardinada existente entre los dos edificios y desde allí vigilaba el portal de la casa de Isabel. María Goretti sospechó de esa mujer porque se situaba en el jardín, permanecía allí una o dos horas, y se ocultaba detrás de un árbol cada vez que pasaban viandantes. Además, se cubría la cara con un fular, y llevaba siempre la mano dentro del bolso. María Goretti observó también que la mujer se desplazaba caminando de una forma inconfundible, desviando hacia dentro de manera significativa uno de los pies. Algunos días, la mujer se hacía acompañar en sus vigilancias por otra mujer más joven, siempre la misma. María Goretti sabía que quien vivía enfrente era una persona importante dedicada a la política, por lo que dedujo que la mujer que vigilaba la casa sería posiblemente policía. Le pudo la curiosidad que le despertaba la actitud furtiva de la mujer, así que un día bajó y le preguntó. La interpelada, sorprendida y presa del nerviosismo, le contestó de manera entrecortada que no era policía, se marchó de manera apresurada, y no volvió más. María Goretti llamó entonces a la policía e informó de sus sospechas. Su llamada quedó registrada el 24 de marzo. Le contestaron que mandarían a una patrulla, pero no consta que la enviasen, y tampoco que hicieran otras gestiones.
María Goretti no volvió a ver a la mujer, ni se acordó más del incidente hasta que el 12 de mayo vio con espanto en la televisión las imágenes del asesinato de Isabel Carrasco. Volvió entonces a llamar a la policía, y explicó nuevamente la información que había dado casi dos meses antes y que, de haber sido tomada en consideración, podría quizás haber salvado la vida de Isabel Carrasco. Le mostraron entonces fotografías, y reconoció sin ningún género de dudas a Montserrat González y a Triana Martínez como las dos mujeres que vigilaban el portal de Isabel Carrasco. No reconoció la foto de Raquel Gago, que también le mostraron. Solo dos mujeres, no había una tercera.
Los inspectores de Burgos intentaron por último probar que la entrega del arma por parte de Raquel no había sido espontánea, sino consecuencia de una infidencia de Triana y de su subsiguiente filtración. Triana había revelado informalmente el día 13 de mayo por la tarde, comentándoselo a su madre cuando ambas estaban detenidas en comisaría, que el arma la tenía alguien "que era policía", lo que fue escuchado por los inspectores. A continuación —según su sospecha, que fue filtrada a la prensa cuando se levantó el secreto del sumario—, el policía nacional amigo de la familia de Raquel la habría avisado para que se apresurase a entregar el revólver antes de que fuera identificada y detenida. Se comprobaron los teléfonos del policía, de Raquel y de su hermana Beatriz, que estaba con ella esa tarde. No hubo ninguna llamada.
La Ley del Jurado contempla varias oportunidades en las que puede y debe interrumpirse el proceso si se constata que no hay prueba de cargo bastante para desvirtuar la presunción de inocencia que asiste al acusado. Si la insuficiencia se detecta en la instrucción, el juez debe sobreseer la causa. Si la ausencia de prueba se hace patente durante el juicio, el magistrado que preside las sesiones debe declarar que no ha lugar al pronunciamiento de un veredicto y seguidamente dictar sentencia absolutoria, lo que no impide la continuación del juicio para otros acusados. La defensa también puede pedir la disolución del jurado respecto de su cliente por falta de pruebas. Incluso después de haber pronunciado el jurado un veredicto de culpabilidad, el tribunal que conoce de la apelación puede revocar esa sentencia. También pueden hacerlo el Tribunal Supremo al resolver el recurso de casación, y el Tribunal Constitucional cuando resuelve el recurso de amparo. Todas esas oportunidades, más otro recurso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, fueron desaprovechadas en el caso de Raquel Gago. La responsabilidad sobre el destino de Raquel recayó en exclusividad sobre los hombros de los miembros del jurado, y estos asumieron que habiendo sido detenida por la policía, procesada e ingresada en prisión por la juez, y acusada de asesinato por el fiscal, Raquel tenía por fuerza que ser culpable.
En el atestado, la policía de León no hizo constar la presencia en la casa y en el garaje de Raquel de los inspectores de Burgos enviados por el jefe regional de Valladolid. Cuando estos declararon bajo juramento en el juzgado, negaron haber estado en el piso y en el garaje de la casa de Raquel Gago. En el juicio, delante de Raquel, Beatriz, Lorena y los demás policías, no tuvieron más remedio que reconocer que sí habían estado allí, aunque aseguraron que su presencia había sido "testimonial".
A pesar de la inconsistencia de los indicios, decidieron que Raquel debía ser imputada
A pesar de la inconsistencia de los indicios, esos inspectores decidieron que Raquel debía ser imputada. Ellos o sus superiores decidieron igualmente dar por cerrada la investigación con la imputación de Montserrat, Triana y Raquel, sin averiguar más allá, sin examinar y profundizar los indicios que señalaban a otras personas que podrían haber tenido participación en el crimen, antes o después de su comisión.
Decidieron, por ejemplo, no dirigir las pesquisas sobre la persona más cercana a Montserrat y Triana, quien por su dedicación profesional pudiera haberles auxiliado a procurarse un arma de fuego: Pablo Antonio Martínez García, el inspector jefe de Astorga, esposo de Montserrat y padre de Triana. La sospecha no fue siquiera tomada en consideración, a pesar de que, por su profesión, Pablo Antonio tenía licencia de armas de fuego; a pesar de que había estado destinado como inspector encargado de perseguir el tráfico de estupefacientes en la comisaría de Gijón, lugar en el que, según Montserrat, ella adquirió el arma de un delincuente habitual; a pesar de que dos de las cajas de munición encontradas en casa de Triana, una llena, otra vacía, tenían su nombre escrito.
En el registro del domicilio de Triana, además de 660 gramos de marihuana, se ocuparon diversos ordenadores y discos externos, en uno de los cuales figuraba una serie de fotografías donde madre e hija aparecen felices y sonrientes delante de una gran plantación de lo que parece ser marihuana, compuesta de numerosas plantas de hasta dos metros de altura, en el patio o jardín de una casa de campo debidamente resguardada por altos muros exteriores de las miradas curiosas. En unas fotos se ve a Triana, en otras a Montserrat, en otras están ambas, y en otras, finalmente, aparecen las dos acompañadas de una tercera mujer de edad avanzada. ¿Dónde está esa plantación? ¿Quién es la tercera mujer? ¿A qué destinaban madre e hija, o la anciana, esa cosecha que, de ser lo que parece, valía una pequeña fortuna? ¿Traficaban con drogas? Nadie les preguntó.
Sobre todo, nadie les hizo la pregunta fundamental: ¿quién es la cuarta persona, la que está detrás de la cámara? ¿Quién les hizo esas fotos?
Alguien decidió, además, no indagar en el entorno de la víctima, a pesar de que esta es una de las prevenciones elementales que se adoptan en cualquier investigación de asesinato, y de que la familia de Isabel Carrasco insistió desde el primer momento en que Triana y Montserrat no podían haber actuado solas y que detrás del crimen tenía que haber un plan, un inductor, alguien que instigó a las dos mujeres a cometer el asesinato. Si alguien pudo ayudarlas, facilitarles el arma o darles información relevante de las idas y venidas de Isabel, de sus itinerarios o de sus citas y compromisos, o animarlas a cometer el crimen, si alguien quería ver muerta a Isabel Carrasco además de las dos mujeres que la mataron, esa persona podía estar en el entorno de la Diputación Provincial y del partido en el que Isabel había ido dejando por el camino decenas de adversarios políticos apartados de sus cargos que vieron cercenadas sus aspiraciones. En esos círculos eran lugar común las conversaciones en las que se mencionaba la muerte de Isabel Carrasco como algo que se deseaba o se esperaba. De hecho, todos esos adversarios de la presidenta depuestos por ella tomaron el control de la Diputación y del partido en León después de su muerte. Esa vía de investigación también fue descartada.
¿A qué destinaban madre e hija esa cosecha que, de ser lo que parece, valía una pequeña fortuna? ¿Traficaban con drogas? Nadie les preguntó
Alguien decidió, finalmente, no investigar tampoco la actividad de otra persona: Luis Jesús Estébanez Matos, alias Polín, afiliado y candidato suplente del Partido Popular, asesor de libre designación y amigo personal del presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo. Isabel Carrasco había sido consejera de Hacienda de la comunidad autónoma en el gobierno de Juan José Lucas, pero Juan Vicente Herrera la excluyó de su gabinete. En los meses que precedieron al crimen, entre enero y mayo de 2014, Polín fue la segunda persona con quien más habló por teléfono Triana Martínez, después de Raquel Gago y por delante de su madre. Hablaban varias veces al día, todos los días. Casi el veinte por ciento de las llamadas entrantes y salientes del teléfono de Triana fueron sostenidas con él que figuraba con cuatro números distintos en su listado de contactos. En total, 267 llamadas y casi trescientos mensajes de texto.
La víspera del crimen, Luis y Triana mantuvieron una conversación telefónica de más de una hora. El mismo día del crimen, hablaron durante tres minutos. Esa información, que figuraba en el sumario, no fue mencionada en el juicio y fue desvelada después por periodistas. Nunca se pidieron explicaciones a Luis Estébanez; no recibió ninguna llamada de la policía, ninguna citación del juzgado. Nunca se investigó la relación que mantenía con Triana. La joven declaró que un amigo suyo, cuyo nombre no quiso facilitar, tenía armas de caza y también revólveres. Tiempo después, otros periodistas averiguaron que Luis Estébanez tenía registradas a su nombre once armas de fuego.
Eran esos tiempos en los que la "policía patriótica" del ministro Jorge Fernández Díaz, del mismo partido político que Isabel Carrasco, se había enseñoreado del Ministerio del Interior.
La Ley del Jurado española, a diferencia de las de otros países, no contempla la posibilidad de trasladar el juicio a una provincia distinta de aquella en la que se ha cometido el crimen cuando la relevancia del delito y su repercusión mediática, social o política sean tan notorias que la imparcialidad de los miembros del jurado pueda verse comprometida. El juicio por el asesinato de Isabel Carrasco no debió celebrarse en León. Los jurados obraron sin duda en conciencia, y no parece que su opinión fuera mediatizada en este caso por los magistrados intervinientes, como por desgracia ocurre algunas veces en los juicios de jurado, pero su veredicto fue manifiestamente influenciado de antemano por el perfil de la víctima, la enorme expectación sobre el juicio y la presión de la opinión pública.
El veredicto del jurado fue influenciado de antemano por el perfil de la víctima, la enorme expectación y la presión de la opinión pública
El juicio de Raquel Gago plantea también la conveniencia de adoptar en la Ley del Jurado española el modelo de jurado escabinado que existe, por ejemplo, en Francia, donde seis ciudadanos legos en derecho deliberan y deciden junto a tres magistrados profesionales. El principal problema del jurado, en definitiva, no es que deje en libertad a algún culpable: es que, de vez en cuando, condena a inocentes.
Prescindiendo del entorno de la víctima y del de las victimarias, la investigación quedó notoriamente incompleta. El riesgo, en tal escenario, era que dos mujeres agraviadas y trastornadas despertasen la compasión del jurado, que podía verse tentado de apreciar en su favor una circunstancia eximente de la responsabilidad penal, o alguna atenuante muy cualificada. Los abogados de la defensa de Triana y Montserrat, cumpliendo con su deber y amparándose en informes periciales psiquiátricos de las acusadas, lo intentaron. El crimen, de esa manera, hubiera quedado prácticamente impune. La idea de la conspiración, de un contexto en el que las acusadas se hubieran concertado con alguien más para cometer el crimen, sería indicativa, por el contrario, de una deliberación, una premeditación que excluiría cualquier atisbo de enajenación mental de la madre o de la hija, y contribuiría a construir la apariencia de que la investigación se había completado de forma diligente, que no se había cerrado en falso. Los investigadores, los jueces, los acusadores y el jurado atribuyeron a Raquel Gago, conscientemente o no, la función de la torna, el trozo de pan que se añade a la pieza artesanal que no pesa lo suficiente a fin de que alcance el peso requerido.
Raquel Gago Rodríguez era policía municipal de León. Mujer joven, de vida tranquila, no tenía especiales aspiraciones profesionales, y mantenía una relación sentimental estable con un hombre casado. Prefería prestar servicio como policía de barrio, que consistía en patrullar en la calle atendiendo a los ciudadanos, sin participar de ordinario en controversias ni confrontaciones, y evitaba ser asignada a seguridad ciudadana porque ese servicio requería prestar auxilio a la Policía Nacional frente a los delincuentes cuando era necesario. No le gustaban las armas de fuego. A diferencia de algunos de sus compañeros, ella no tenía más pistolas que la reglamentaria que le correspondía por su cargo.