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¿Hasta qué punto puede ser cancelado un libro? El caso de José Bretón y Luisgé Martín
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¿Hasta qué punto puede ser cancelado un libro? El caso de José Bretón y Luisgé Martín

Los expertos jurídicos valoran la petición y la posible decisión de que un juez secuestre un libro en España: ¿qué pasaría entonces con casos como 'A sangre fría' o 'El adversario'?

Foto: José Bretón, en el juicio por el que fue sentenciado como culpable del asesinato de sus hijos en 2013 (EFE/Salas)
José Bretón, en el juicio por el que fue sentenciado como culpable del asesinato de sus hijos en 2013 (EFE/Salas)

“No podemos dar voz a los asesinos”. Así justificó Ruth Ortiz, la madre de Ruth y José, los niños asesinados por el progenitor de los pequeños, José Bretón, su denuncia ante la justicia del libro de Luisgé Martín, El odio, en el que se entrevista en la cárcel con el criminal e intercambia cartas con él para intentar desentrañar qué lleva a una persona a matar a sus propios hijos. Y de ahí el título del libro: el odio.

Ortiz, la víctima de este caso además de los niños, solicitó a la justicia que no permitiera la publicación de la obra ante la Audiencia Provincial y la Fiscalía de Córdoba por intromisión ilegítima del derecho a la intimidad y la propia imagen de los menores fallecidos. El libro, señala, supone una masiva transmisión y publicación de datos e información que afectan a sus hijos, a ella misma y a su familia. A su vez, su abogada manifestó que Ortiz “está asistiendo horrorizada a cómo la vida y asesinato de sus dos hijos pequeños está expuesta públicamente en todos los medios de comunicación con detalles, comentarios y expresiones que ni siquiera aparecen en la sentencia, plagado de afirmaciones terribles”. Este jueves a mediodía, la Fiscalía de Menores también solicitó la suspensión temporal de la publicación del libro para analizar si hay una posible vulneración del derecho al honor de los menores.

placeholder 'El odio', de Luisgé Martín (Anagrama)
'El odio', de Luisgé Martín (Anagrama)

Sin embargo, y pese a que al cierre de este artículo ningún juez ha tomado todavía ninguna decisión, tras esta demanda, la editorial Anagrama decidió paralizar temporalmente la distribución del libro cuya publicación estaba prevista para el próximo 26 de marzo. De hecho, ayer ya no se podía encontrar ni en la preventa de Amazon. Lo harían así mientras consultaban el caso con sus propios servicios jurídicos. Es la única información que han facilitado y puede entenderse como una medida preventiva si bien estricta, ya que en principio el sello tenía conocimiento del contenido del libro y había participado en su promoción. También Luisgé Martín ha decidido mantenerse en silencio hasta que los abogados de Anagrama decidan qué hacer al respecto.

Medidas preventivas

Mientras tanto, sin embargo, sí se abre un debate sobre hasta qué punto puede ser cancelado un libro (o cualquier otra publicación) por la información que se vierta en él, si estamos hablando de censura previa, cuáles son los límites de la libertad de expresión y cómo está toda esta cuestión regulada en España (que es algo que se preguntaba la propia demandante).

Y también podemos preguntarnos por otros libros de contenido sensible como A sangre fría, de Truman Capote o El adversario, de Emmanuel Carrere o la entrevista que en 1941,Manuel Chaves Nogales le hizo a un tipo como Josef Goebbels, o la que hace un par de años Jordi Évole le hizo a Josu Ternera. ¿Debería haber sido cancelado todo este material por el comprensible dolor que el relato podía causar a las víctimas?

“Los jueces pueden adoptar medidas cautelares como el secuestro de esta publicación si considera que hay una violación de algún derecho concernido"

El profesor titular en Derecho Constitucional en la Universidad de Murcia y director adjunto de investigación de la Fundación Hay Derecho, Germán Teruel, señala a este periódico que, en principio, el caso no le plantea ni problemas ni dudas sobre una posible censura previa en el caso de que el juez llegue a paralizar, cautelarmente, la publicación del libro.

“Los jueces pueden adoptar medidas cautelares, entre ellas, el secuestro de esta publicación, aunque todavía no haya salido, si considera, cautelarmente, que hay una violación de algún derecho concernido. Es decir, la libertad de expresión no es absoluta, no puede haber ningún sistema de censura previa, pero los jueces sí que pueden adoptar medidas de secuestro”, manifiesta este experto jurídico quien explica la distinción entre esta medida cautelar y la censura. “Esta no cabe en ningún caso y ningún juez puede ejercerla. Censura es cuando un juez hace una valoración previa de lo que se vaya a publicar en este país, pero si estamos en un proceso de tutela del honor, de la intimidad, que es lo que supongo que se habrá activado en este caso, y se le solicita al juez que secuestre una determinada publicación, eso en principio sí que tiene cobertura constitucional. Nunca lo puede hacer la Administración pública, pero un juez sí”.

Otros secuestros cautelares

Con El odio y lo solicitado por Ruth Ortiz ahora estaríamos en esa situación, aunque el juez todavía no ha tomado la decisión. Una vez que la tome y si llega a ser que secuestra la publicación cautelarmente porque ve esa violación de derechos concernidos, entonces todas las partes harán sus respectivas alegaciones.”Y el juez dirá, oye usted pues mire, sí, en este libro hay partes que claramente afectan al honor de las personas y esto no se puede publicar porque esto es una violación del honor de las personas, de la intimidad o de lo que sea. O también puede decir, esto está dentro de un orden por lo que no hay motivos para que no se publique. Y en ambos casos quienes no estén de acuerdo, recurrirán la sentencia y así hasta que llegue al Tribunal de Estrasburgo”, explica Teruel.

placeholder 'Fariña', de Nacho Carretero, fue secuestrado y después volvió a las librerías con grandes ventas
'Fariña', de Nacho Carretero, fue secuestrado y después volvió a las librerías con grandes ventas

Este tipo de medidas cautelares no es la primera vez que se toman. De hecho, es lo que pasó en julio de 2007 con la revista El Jueves cuando el juez de la Audiencia Nacional Juan del Olmo decidió, a petición de las Fiscalía General del Estado, que se retirara de los quioscos el último número de la revista satírica El Jueves por un supuesto delito de injurias a la de los entonces todavía Príncipes de Asturias en una postura sexual explícita que se consideraba "irreverente". Aquello fue a juicio y los responsables de la viñeta, Guillermo Torres y Manel Fontdevilla, aunque alegaron su derecho a la libertad de expresión, fueron condenados por el juez José María Vázquez Honrubia a pagar 3.000 euros cada uno (y aquel número nunca volvió a venderse). Recurrieron y fueron hasta el Tribunal Constitucional, pero este no admitió a trámite el recurso.

La jueza dio la razón al autor, Nacho Carretero, y a la editorial y condenó al pago de las costas al demandante

En febrero de 2018, la jueza Alejandra Pontana del juzgado de Collado-Villalba, también decidió el secuestro cautelar del libro Fariña de Nacho Carretero (Libros del KO) a petición del exalcalde de O Grove (Pontevedra) José Alfredo Bea Gondar, quien había demandado en enero a Carretero y a la editorial por supuesta vulneración de su derecho al honor. El ex alcalde alegaba que aparecía citado en relación a delitos de narcotráfico que no había cometido. En este caso, sin embargo, en el juicio celebrado en julio de aquel mismo año, la jueza Mercedes Galindo dio la razón al autor, Nacho Carretero, y a la editorial y condenó al pago de las costas al demandante. La jueza vio que la información del periodista era “veraz” y fruto de “una importante labor de investigación”. El libro regresó entonces a las librerías y tuvo unas ventas extraordinarias.

Libertad de expresión asegurada

Pese a estos casos, no son muchos los que hay en la España democrática de secuestro de libros. Como resalta el abogado Pascual Chinchilla, “quizá el más conocido o reciente de esos casos es el secuestro de la publicación de Fariña. En aquella ocasión la Audiencia Provincial de Madrid acabó concluyendo que las referencias incluidas en el libro al exalcalde de O Grove se encontraban amparadas por el derecho a la información previsto en el artículo 20.1 de la Constitución Española, estimando además la pretensión del autor y de la editorial de ser indemnizados por el perjuicio económico que causó la paralización de la publicación.”.

Para este abogado, “difícilmente podríamos pensar que esto pueda suceder en el caso del libro sobre Bretón [que finalmente sea secuestrado], pero la propia hipótesis resulta inquietante”. En este sentido, Chinchilla recalca que “no lo veo imposible, pero es una decisión complicada para cualquier juez. Se trata de limitar un derecho fundamental. En este caso, además, al existir una sentencia firme, el libro puede que no desvele datos o hechos relevantes que perviertan el desarrollo de un proceso con todas las garantías”.

"Difícilmente podríamos pensar que esto pueda suceder en el caso del libro sobre Bretón, pero la propia hipótesis resulta inquietante"

Para Germán Teruel entra dentro de la prudencia que se pudiera paralizar cautelarmente la publicación hasta comprobar si vulnera la intimidad, como ha manifestado Ruth Ortiz. “Por eso se trata de una medida cautelar, porque es una decisión preliminar. El juez tiene que evaluar rápidamente la situación y decir: "A ver, ¿dónde está el daño inmediato?". Entonces decide frenar o permitir la publicación en cuestión, y posteriormente, si se demuestra que hay un delito, aplicará la sanción correspondiente si se trata de la vía penal, o determinará la indemnización adecuada si es una vía civil. Y si se puede evitar el daño, mejor”.

Chinchilla también sostiene que “Indudablemente el derecho al honor y a la intimidad es un derecho fundamental que debe ser preservado (artículo 18 de la Constitución Española), y con especial rigor al tratarse de víctimas menores de edad”, pero también manifiesta que “no es menos cierto que el secuestro de una publicación conlleva la restricción en el ejercicio de un derecho fundamental, en este caso el derecho constitucional a la libertad de producción de creación literaria. Se trata por tanto de ponderar la intensidad en la defensa de dos bienes jurídicos distintos, y en esta dicotomía el ejercicio del derecho a la libertad de expresión no es, ni mucho menos, un derecho menor en una democracia”. Además, para este abogado no se puede olvidar que “el ART. 25.2 de la Constitución reconoce que las penas estarán orientadas hacia la resocialización del reo. En un Estado de derecho es esencial ese concepto”. Es decir, lo contrario a las técnicas medievales de quemar a la gente en la hoguera.

"El secuestro de una publicación conlleva la restricción en el ejercicio de un derecho fundamental, la libertad de creación literaria"

Asimismo, Teruel también asegura que en España la libertad de expresión está cubierta. "La libertad de expresión protege incluso la publicación de informaciones que puedan resultar hirientes o molestas para algunas personas. Precisamente, ese es el ejercicio de ponderación que deberá realizar el juez. En este punto, deberá examinar con detalle el contenido exacto de lo que se está publicando y evaluar hasta qué grado afecta a la intimidad personal y familiar. Para ello existe ya una doctrina consolidada, enriquecida por la jurisprudencia tanto nacional, especialmente la del Tribunal Constitucional, como la del ámbito europeo”, señala.

No obstante, como hemos visto en diferentes casos, los tribunales se pueden comportar de muy distintas maneras. "El problema es que, aunque existan criterios generales, cada caso concreto exige una evaluación detallada de lo que realmente se ha dicho o publicado. En situaciones como esta puede existir, por una parte, una afectación al honor. En este sentido, el criterio habitual que aplican los tribunales es que no existan expresiones formalmente injuriosas o insultantes, es decir, que no haya un vilipendio directo. Sin embargo, en casos específicos, como pueden ser los relacionados con víctimas del terrorismo o circunstancias particularmente sensibles, la jurisprudencia extiende este criterio al rechazo de cualquier expresión que pueda constituir una humillación que afecte a la dignidad de la persona implicada”, manifiesta Teruel.

En los casos en los que son relatos relatos autobiográficos en los que alguien cuenta su propia historia, pero inevitablemente toca también la esfera privada o familiar de otras personas, como sería el caso de El odio o una entrevista a un terrorista “la jurisprudencia establece que debe verificarse, primero, que lo relatado sea veraz, y segundo, que exista un interés o relevancia pública suficiente que justifique la difusión de esos hechos”, zanja Teruel.

La función de los medios

En todo este asunto no podemos olvidar una tercera pata: los medios de comunicación. El caso de José Bretón ocupó horas y horas de televisión en las que se desgajaron los hechos sin impudicia. Sin embargo, no pasó nada.

“Gran parte del llamado "periodismo amarillo" se dedica precisamente al morbo y a invadir la esfera privada sin relevancia pública. Por eso surge constantemente la pregunta: ¿cuándo hay realmente un exceso en el ejercicio de la libertad de expresión, y cuándo se trata simplemente de una cuestión ética o deontológica? La realidad es que la mayoría de estos casos se encuadran más en problemas de deontología profesional que en conflictos legales propiamente dichos", zanja Teruel.

“No podemos dar voz a los asesinos”. Así justificó Ruth Ortiz, la madre de Ruth y José, los niños asesinados por el progenitor de los pequeños, José Bretón, su denuncia ante la justicia del libro de Luisgé Martín, El odio, en el que se entrevista en la cárcel con el criminal e intercambia cartas con él para intentar desentrañar qué lleva a una persona a matar a sus propios hijos. Y de ahí el título del libro: el odio.

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