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Este artículo del Código Penal es la peor apisonadora de la libertad de expresión
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Este artículo del Código Penal es la peor apisonadora de la libertad de expresión

La nueva forma de aplicar el artículo 173.1 abre las puertas a que una persona envíe a la cárcel a otra por un chiste

Foto: Camilo de Ory. (EFE/Patricio Alvargonzález)
Camilo de Ory. (EFE/Patricio Alvargonzález)

Hay un artículo del Código Penal que últimamente ha empezado a usarse para perseguir las palabras, los chistes y esas cosas, y que además vale para todo. Y subrayo lo de penal, y luego explicaré lo de vale para todo, porque no me voy a referir aquí a los choques entre individuos por chistes, opiniones o caricaturas que se resuelvan por lo civil: las típicas querellas por daños al honor, la intimidad o la propia imagen, que no dejan de ser asuntos normales en una democracia.

Tú me insultas, mientes sobre mí, me perjudicas con rumores maliciosos, y yo te denuncio, y vamos por lo civil, y que el juez decida. La denuncia (por ejemplo, de Irene Montero contra Jiménez Losantos, o del exmarido de María Sevilla contra Irene Montero, o de Ortega Cano contra la revista Mongolia) nos podrá parecer más o menos exagerada, y la sentencia más o menos justa, pero todo irá por los cauces del conflicto entre adultos sin consecuencias penales (aunque sí económicas) para nadie.

Pero la cosa es sustancialmente diferente cuando se abre la puerta a la condena penal y uno puede terminar en la trena por una canción o un chiste, incluso por un insulto. En España, y de esto se ha escrito mucho, hay unos cuantos artículos que limitan la libertad de expresión por lo penal. Breve repaso por los más usados, fuente de episodios famosos y mediáticos:

Foto: El rapero Miguel Arenas Beltrán, 'Valtonyc', durante el juicio celebrado en la Audiencia Nacional. (EFE)

El artículo 524 (ofensas a la religión), el 578 (enaltecimiento del terrorismo) y el 491 (injurias a la corona) se han usado contra raperos, cantantes y dibujantes satíricos de izquierdas, mientras que el 510 (delitos de odio) y sus ampliaciones, al amparo de las nuevas leyes de protección de minorías, tira por tuiteros o articulistas de derechas, y contra cualquiera a quien se pueda acusar de esparcir “directa o indirectamente” (peliagudo matiz del Código) el odio contra colectivos vulnerables.

Sin embargo, hay otro más, redactado con un fin muy diferente, que desde hace cuatro años se está empezando a emplear como castigo por actos de expresión. Es el 173.1, pertenece al capítulo de “torturas y otros delitos contra la integridad moral”. Hasta 2020, había servido para condenar a desgraciados, como un tipo que metía la cabeza en agua helada a una paralítica, otro que rapaba a su novia discapacitada mental en arrebatos de celos o unos padres que no cambiaron en meses el pañal a su bebé.

Trato degradante” se llama el crimen, y parece ser exactamente lo que condenaba, ¿verdad? Pues ahora también condena a gente que hace chistes.

Una interpretación nueva

El precedente se abrió en 2020 con un caso que la prensa, en general, no quiso incluir en sus cruzadas por la libertad. Le he dedicado mi libro más reciente, donde cuento la historia de un grupo de artistas españoles cuyo líder, Anónimo García, fue denunciado por una parodia, la web tour de la Manada, que quería caricaturizar el sensacionalismo mediático en torno a la famosa violación.

Foto: Juan Soto Ivars posa para El Confidencial. (J. L.)
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Con el artículo 173.1 en la mano, se le condenó por “trato degradante” contra la víctima de la Manada con una pena de 18 meses de cárcel y 15.000 euros de indemnización, más las costas. La sentencia ha pasado por el Tribunal Superior de Navarra y el Supremo, y ahora aguarda decisión del Constitucional, que admitió el caso. Repito: en la prensa, nadie puso entonces el grito en el cielo.

La jueza de Pamplona estimó que la mera existencia de la web, independientemente de su intención, suponía un “trato degradante”, y que el autor demostraba un dolo indirecto, porque tenía que haber previsto la reacción (el dolor) de esa chica, a la que no conocía de nada. Es decir: lo condenaba no por la web o su contenido objetivo, sino por la forma en que una desconocida la había interpretado.

Foto: (Foto: EFE)

Durante el juicio, ninguna de las explicaciones que el autor de la web ofreció sobre el sentido o la intención de su acto, ni tampoco las disculpas que pidió a la denunciante sirvieron de nada. En la sentencia, es del todo irrelevante el contenido del texto o la intención del autor, y solo importa el sentimiento de daño de la denunciante, el “daño psicológico” al conocer la existencia de la web.

Pues bien: pese a lo escandaloso de esta sentencia, y pese al tremendo antecedente que supone (si una de las víctimas de un caso vox populi dice sentirse lo bastante dolida por el acercamiento de un artista a ese caso, condenado), nadie, aparte de unos cuantos juristas y yo mismo, con el libro, activó la alarma ante esta nueva forma de aplicar el artículo 173.1, que abre las puertas a que una persona envíe a la cárcel a otra por un chiste.

Bueno, ahora ha vuelto a pasar.

El caso Camilo de Ory

En enero de 2023, la semana pasada, el mismo artículo penal se empleó para condenar a Camilo de Ory, un cantante y poeta malagueño que anduvo publicando en su cuenta de Twitter, para unos 3.000 seguidores, un chorreo de chistes bestias, puro humor negro, mientras los programas de televisión ofrecían toneladas de horas sobre el rescate del niño Julen, caído en un pozo en Totalán. Mientras mucha gente vivía esto como una tragedia en directo, Camilo de Ory lo vivía como una suerte de Gran carnaval de Billy Wilder, es decir: como una ceremonia social ridícula, y, por tanto, una fuente de comedia.

Camilo de Ory es así: sea cual sea el tema que tiene a todo el mundo irritado, plañidero o enmorbecido, él convierte ese asunto en chistes. Hasta el punto de que ahora, recién condenado, no para de publicar bromas sobre las duchas de la cárcel. Camilo de Ory es simplemente así. Como Albert Pla. Como Sostres, si queréis: una persona que sólo podría sobrevivir en una democracia transigente. Una persona que no duraría ni una milésima de segundo en un Estado totalitario. Una persona que sirve para constatar la salud de una democracia. Si lo condenan por sus chistes, estamos jodidos.

Foto: Camilo de Ory (Patricio Alvargonzález/EFE)

Y lo estamos. Uno de esos tuits sobre Julen se viralizó, por ese camino se llegó a los otros, y un familiar de los padres del niño se lo envió a ellos, como recoge la sentencia. Los padres, con absoluta legitimidad, dolidos con la mera idea de que un cabronazo anduviera haciendo chistes, denunciaron al autor. Y mirad: nadie discute el dolor de unos padres que han perdido a su hijo si alguien se pone chistoso en las redes con el asunto, pero repito, este caso ha ido por lo penal, y no por lo civil, y el autor ha sido condenado porque la justicia no ha parado el proceso. Y a punto estuvo.

Prueba de la arbitrariedad que supone aplicar un artículo pensado para el "trato degradante" en cuestiones como esta, que atañen al humor, es que este caso estuvo apunto de sobreseerse, y podría haberse sobreseído. Ha sido una cuestión azarosa que de Ory haya recibido una condena, porque el artículo 173.1 no dice nada sobre hacer chistes. De hecho, los familiares de Julen tuvieron que recurrir al Supremo, porque en primera instancia habían dicho que el humor de un tipo, por lo penal, no iba por muy asqueroso que fuera. Cuando el Supremo reabrió la causa, Camilo terminó condenado. Lo que un juez veía como nada, otro lo vio como pena de prisión.

¿Entendéis lo que os digo? ¿Entendéis por qué no pongo el acento sobre la moralidad o falta de moralidad de sus chistes? ¿Sobre la gracia o el desagrado que os causen? Esto va por otro lado. Esto va, como las sentencias, por lo penal. Entiendo que uno de vosotros diga que se merece la cárcel y que otro diga que la cárcel se la merece el juez que lo condenó. Es el mismo problema de las aplicaciones del 173.1 para asuntos relativos a la expresión: la opinión individual parece serlo todo. No es mera interpretación. No hay texto penal donde agarrarse. Pero con condenas como esta empieza a haber jurisprudencia a la que recurrir.

Foto: Foto: iStock. Opinión
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Aunque existen muchas diferencias entre el caso de Anónimo García y el de Camilo de Ory, dado que el primero no mencionaba a la víctima y el segundo sí utilizaba el nombre del niño muerto para sus chistes aberrantes, las diferencias entre ambos "actos delictivos" solo hacen más temible el hecho de que el artículo 173.1 haya servido para endosar, a cada uno, 18 meses de cárcel. ¿Cuáles son los actos en cada caso? Lo único que tienen en común es la ofensa causada, aunque la llamemos daño.

Si el legítimo sentimiento de agravio, la ofensa, convertida en trauma, sirve como prueba única de que alguien ha cometido un trato degradante contra otra persona con un chiste, entonces el humor negro ha sido prohibido de facto en España. Seremos esclavos de la forma en que una víctima interprete lo que decimos. Dará igual lo que quiera decir el poema: la razón la tendrá el público. Incluso el más cenutrio del público, si ha sufrido.

Y por eso este artículo, el 173.1, es lo que os decía en el titular. La apisonadora más temible de la libertad de expresión. Algo propio de la posmodernidad, donde no hay hechos, sino interpretaciones. Ahí lo lleváis.

Hay un artículo del Código Penal que últimamente ha empezado a usarse para perseguir las palabras, los chistes y esas cosas, y que además vale para todo. Y subrayo lo de penal, y luego explicaré lo de vale para todo, porque no me voy a referir aquí a los choques entre individuos por chistes, opiniones o caricaturas que se resuelvan por lo civil: las típicas querellas por daños al honor, la intimidad o la propia imagen, que no dejan de ser asuntos normales en una democracia.

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