Los delitos contra Patrimonio que cometerá OHL en Canalejas, según el fallo del TC
El fallo del Tribunal Constitucional cuestiona al menos cinco graves intervenciones que se ejecutan ahora sobre los edificios de la “Operación Canalejas”
El fallo del Tribunal Constitucional (TC), contra 9 artículos inconstitucionales de la nueva Ley de Patrimonio aprobada por el gobierno de la Comunidad de Madrid, cuestiona al menos cinco graves intervenciones sobre los edificios de la “Operación Canalejas”. Por ese motivo, la decisión cuestiona la actuación que su nuevo propietario (OHL, de Villar Mir) está cometiendo en estos momentos.
La obra continuará, al menos, hasta que se conozca la sentencia de la denuncia -que se encuentra sub iúdice- contra el supuesto expolio o hasta que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tome una decisión sobre dicho expolio, como ya hizo en 2010 con la orden ministerial a favor de la protección del barrio del Cabanyal.
Además de inconstitucional en un 20% de su contenido y nueve artículos que pretendían apropiarse de competencias del Ministerio, la nueva Ley de Patrimonio ha sido calificada por los especialistas en patrimonio como “el acontecimiento más grave que ha ocurrido en la España democrática en el campo de la protección de los bienes culturales”.
La destrucción de una relevante obra de dos valiosos arquitectos españoles como son Eduardo de Adaro y Magro (1848-1906) y Manuel Ignacio Galíndez Zabala (1892-1980) está legitimada con la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid -que aprobó el pasado noviembre el gobierno de Ignacio González para permitir las obras-. Pero la respuesta del TC cuestiona, al menos, estas cinco actuaciones:
UNO / Desaparición de escaleras, patios y salas
El TC determina que sólo es competencia estatal la concesión del permiso de desplazamiento y de remoción de un BIC. Además, considera que la segregación de monumentos y jardines históricos declarados BIC sólo puede determinarla el Estado. En el conjunto de Canalejas no se han hecho segregaciones, pero sí agregaciones. Tal y como indica a este periódico el catedrático Javier García Fernández, “lo que prohíbe el Tribunal es que se altere las características originales de cada edificio”. En este caso, hablamos de varios edificios que desaparecen para unirse en uno solo.
El acuerdo de la CAM tiene por objetivo “la definición de un nuevo ámbito de ordenación”, para “posibilitar la creación de un único complejo edificatorio de usos múltiples: comercial, recreativo, residencial, hospedaje, oficinas y garaje-aparcamiento”. La conexión del inmueble de la plaza de Canalejas 1 con las restantes fincas pondrá en peligro de destrucción escaleras, patios y salas, para comunicar todas las fincas.
DOS / Alteración del vestíbulo
El Tribunal Constitucional niega la permisividad que pretendía la CAM sobre los interiores de los inmuebles declarados como BIC. El titular quedaba liberado de la obligación de solicitar permiso para ejecutar el derribo del interior. Es decir, vaciar los edificios hasta dejarlos en una cáscara. Como se puede comprobar en el proyecto del Estudio Lamela Arquitectos (http://www.lamela.com/proyecto.php?idProyecto=584) –encargado del diseño de la “reforma”- se prevé rasgar los huecos adyacentes a la puerta principal para triplicar su tamaño. Esto, evidentemente, también afectará al vestíbulo principal.
TRES / Alteración de la altura
Dado que sólo se protege las denominadas cubiertas primitivas del edificio, tras el cambio del Plan General, en la cubierta no protegida la volumetría será ampliada. Además, a la vista del proyecto publicado por el Estudio Lamela, se hará llamativamente. De hecho, al autorizar los retranqueos por encima de la cornisa se permite aumentar la altura del edificio. “No se podrían levantar más plantas, a pesar de que están previstas varias más”, puntualiza el jurista Javier García Fernández.
CUATRO / Alteración de la fachada
La posibilidad de modificar alineaciones, rasantes y características volumétricas es inconstitucional si la decisión depende de la Comunidad y no del Estado. “Tendrán que respetar íntegramente las fachadas de Canalejas 1 y Alcalá 16, así como la primera crujía”, explica García Fernández a este periódico.
La decisión del TC debería provocar un cambio del diseño planificado para la fachada, sobre todo teniendo en cuenta que la puerta principal pretende triplicarse en su tamaño, abriendo huecos en sus lados. El proyecto también presenta un movimiento del enrejado de las ventanas al entresuelo, con el fin de convertirlas en escaparates. Por si fueran pocas alteraciones, la primera crujía se verá afectada por las nuevas puertas.
CINCO / Alteración de la cubierta original
La asociación Madrid Ciudadanía y Patrimonio denuncia que la segunda crujía necesita protección porque si no “este inmueble quedará recortado contra un fondo ajeno a su configuración arquitectónica, por lo que los valores inherentes a un inmueble cuya apariencia exterior no ha variado desde su construcción quedan en peligro de pérdida”. La cubierta original es una estructura a dos aguas que ocupa las primeras crujías, esa es intocable… en principio. “Las interesantes estructuras de cubierta se verían mutiladas y privadas de sentido estructural y funcional”.
El fallo del Tribunal Constitucional (TC), contra 9 artículos inconstitucionales de la nueva Ley de Patrimonio aprobada por el gobierno de la Comunidad de Madrid, cuestiona al menos cinco graves intervenciones sobre los edificios de la “Operación Canalejas”. Por ese motivo, la decisión cuestiona la actuación que su nuevo propietario (OHL, de Villar Mir) está cometiendo en estos momentos.